Aprueban diputados Minuta de Decreto en Materia de Combate a la Corrupción


Los diputados integrantes de la LXIV Legislatura local aprobaron por unanimidad la MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE COMBATE A LA CORRUPCIÓN, enviada por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión.
Durante la lectura del Acuerdo, el diputado Antonio Andreu Rodríguez, Presidente de la Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública, señaló que en esta reforma, llama la atención el decidido enfoque de sanción a conductas cometidas por particulares, pues el centro de todos los esfuerzos de los gobiernos, a nivel nacional e internacional, es por fortalecer y ampliar los derechos humanos y así debe seguir ocurriendo.
En el Acuerdo se destaca la creación del Sistema Nacional Anticorrupción, cuyo objetivo primordial es prevenir, detectar y sancionar los hechos de corrupción, a través de los diferentes instrumentos de control de la gestión pública y de fiscalización del ejercicio de recursos públicos, para lo cual, la instancia de coordinación del Sistema Nacional tendría responsabilidades específicas, como son:
•             Establecer mecanismos de coordinación con los sistemas locales anticorrupción.
•             Diseñar y promover políticas integrales para fiscalizar y controlar el ejercicio de recursos públicos, y para prevenir, controlar y disuadir que ocurran faltas administrativas y hechos de corrupción.
•             Determinar mecanismos para proporcionar, intercambiar, sistematizar y actualizar la información que en materia de fiscalización y control de recursos públicos y en el ámbito de la prevención, el control y la disuasión de hechos de corrupción que se generen por las instituciones competentes de los diferentes órdenes de gobierno.
•             Establecer bases y principios para una efectiva coordinación entre autoridades de fiscalización y control de recursos públicos de todos los órdenes de gobierno.
•             Elaborar un informe anual sobre los resultados de su ejercicio y de la aplicación de las políticas y programas que aliente, así como de sus avances.
El Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción quedará integrado por el titular de la Auditoría Superior de la Federación, el titular de la Fiscalía Especializada en combate a la corrupción, el titular de la Secretaría del Ejecutivo Federal a cargo del control interno de la administración pública federal, el Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el Presidente del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, un Representante del Consejo de la Judicatura Federal y un representante de la sociedad, quien será un integrante del Comité de Participación Ciudadana.
El legislador Andreu Rodríguez manifestó que los integrantes de la Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública están convencidos que las modificaciones que se plantean recogen un verdadera voluntad política para lograr los objetivos trazados en materia de combate a la corrupción, pues sientan las bases para que esto suceda y ello fortalece las instituciones ya existentes y crea otras que vendrán a coadyuvar en el abatimiento aún de las exigencias más sentidas de la sociedad, como es acabar, de una vez por todas, con un mal que hace de la desconfianza de las autoridades una forma de vida.
Es por ello, dijo, que se aplaude el carácter de la reforma en el sentido de sancionar a los particulares cuando se demuestre que intervinieron en actos de corrupción.
“Estamos ciertos que las reformas a los ordenamientos jurídicos de cualquier país no constituyen una fórmula mágica para el abatimiento a la corrupción, sin embargo, sientan las bases para fortalecer el marco jurídico vigente y hacer más efectivo el combate”, señaló.

Es de señalar que de acuerdo al numeral 135 de la Carta Magna, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos puede ser adicionada o reformada, y para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados.

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