Pensiones Civiles del Estado (PCE) reitera la invitación
a sus derechohabientes a firmar la carta de actualización de derechos,
procedimiento que se lleva a cabo durante todo el mes de marzo.
Desde el principio del mes, el trámite ha fluido
satisfactoriamente y cada día decenas de jubilados se han acercado a las
oficinas centrales para sellar el compromiso.
Vigencia de derechos es el acto a través del cual el derechohabiente
acude personalmente al Departamento de Pensionados y Jubilados, para la firma
de una carta mediante la cual se hace constar su supervivencia.
Este trámite se realiza cada semestre; los pensionados y
jubilados, así como los beneficiarios de pensiones por viudez, orfandad o
ascendencia, deben acreditar la vigencia de derechos a la Delegación más
cercana a su localidad, los meses de marzo y septiembre de cada año.
Los requisitos para acreditar la vigencia de derechos
son:
·
Acudir personalmente
·
Identificarse con la credencial
de elector o cualquier otro documento que tenga validez oficial.
En caso de no poder acudir personalmente por causa de
fuerza mayor, la jefa del Departamento de Pensionados y Jubilados, Maribel
Peinado Machuca, explica las diferentes maneras de acreditar la vigencia de
derechos.
Si está postrado en su domicilio, el personal de Trabajo
Social de la institución acudirá a recabar la firma o su huella dactilar.
En caso de que esté hospitalizado, se deberá presentar
constancia de internamiento expedida por el personal de Trabajo Social o
certificado suscrito por médico que atiende al pensionado, con fecha de emisión
no mayor a tres días.
De encontrarse en prisión, habrá que presentar constancia
expedida por el Centro de Readaptación Social, igual con fecha de emisión no
mayor a tres días.
Si el derechohabiente en este periodo se encuentra en el
extranjero, tendrá que presentar fe de vida expedida por el consulado de México
en el país donde esté en el momento, debidamente apostillada y traducida al
idioma español, con fecha de expedición no mayor a 30 días.
Derechohabientes que estén fuera del estado pero dentro
del territorio nacional, lo podrán acreditar mediante constancia levantada por
un Notario Público, en la que se asiste la existencia del titular de la
pensión, plenamente identificado.
Si la pensión es menor a la cantidad de dos mil pesos
mensuales, bastará con la constancia de identificación vigente que ante dos
testigos otorga la Presidencia Municipal o Sección de la localidad donde
habita.
Maribel Peinado señala que en caso de no acreditar en
tiempo y forma la vigencia de derechos y en consecuencia, el pago de nómina
quincenal quede suspendido, el pensionado o beneficiario deberá acudir a la
Delegación más cercana para firmar el trámite, para que sea retroactivo el pago
de la pensión, y los pagos retenidos serán cubiertos en su próximo pago
quincenal.
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