OBJETO:
1.- Restauración
de relaciones humanas
2.- Prevenir y Solucionar controversias a través de
medios alternos
3.- Crea centros que otorgan medios alternos a solución
de conflictos en sede judicial y privados
4.-Regula el ejercicio de los facilitadores.
Crea el Director Instituto de Justicia Alternativa del
Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
Facilitador: especialista capacitado y
certificado para conducir mecanismos alternativos para la solución de
controversias, conforme a lo dispuesto en la presente ley.
Mediación: mecanismo por el cual los
usuarios de manera voluntaria acuden ante un facilitador, para buscar la
construcción de un acuerdo o convenio satisfactorio que ponga fin a una
controversia de manera parcial o total.
Conciliación: el mecanismo por el cual los
usuarios de manera voluntaria acuden ante un facilitador, quien propicia la
comunicación entre ellos, mediante propuestas o recomendaciones imparciales y
equitativas, que les permitan llegar al acuerdo o convenio que ponga fin a la
controversia de manera parcial o total.
Justicia Restaurativa: al mecanismo mediante el cual
se involucra a los intervinientes de una controversia, para identificar y
atender colectivamente los daños, necesidades y obligaciones de cada uno de los
interesados, con el propósito de lograr la reinserción en la comunidad, la
recomposición social, así como la reparación del daño o perjuicio causado.
Proposito de los Medios Alternativos: Los mecanismos alternativos
tienen, entre otros propósitos, el de evitar la apertura de procesos judiciales
y el de poner fin a los ya iniciados.
Principios Rectores:
1.-
Voluntariedad
2.-
Confidencialidad
3.-
Flexibilidad
4.-
Justicia Restaurativa
5.-
Economía
6.-
Legalidad
7.-
Accesibilidad
Sobre
los Facilitadores, deben ser: Neutrales, imparcial, equidad, honrado,
profesional.
Derechos del Usuario: A la intervención de un
Facilitador, recusar al Facilitador, a allegarse de la asistencia técnica
requerida, copia del convenio o acuerdo logrado.
Obligaciones de los Usuarios: Confidencialidad, respeto,
asistencia obligatoria a las sesiones que se le programen.
Atribuciones del Instituto: Instrumentar los
procedimientos de selección, autorización, certificación, renovación y registro
de facilitadores adscritos al Instituto, así como de los facilitadores y
centros privados.
El
Director, los subdirectores, coordinadores y facilitadores tendrán fe pública
en los siguientes casos: realización de los convenios o acuerdos y para la
certificación de copias.
Requisitos de los Facilitadores:
I.
Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
II.
Ser de reconocida honradez y tener buena reputación.
III.
Contar con título y cédula de alguna profesión afín a la prestación del servicio
de mecanismos alternativos.
IV.
Acreditar haber recibido capacitación especializada en mecanismos alternativos
por un mínimo de ciento ochenta horas, por parte del Instituto de Formación y
Actualización
Judicial del Poder Judicial del Estado, o de Institución previamente autorizada
por el Instituto.
V.
Aprobar exámenes psicológicos, teóricos y prácticos, en materia de mecanismos
alternativos.
VI.
Obtener la certificación correspondiente en los términos de esta ley y su
reglamento.
VII.
Los otros que exijan las disposiciones aplicables.
Inicio del tramite del Medio
Alternativo:
Civil
y Familiar
1.-
Antes de iniciar un proceso Judicial
2.-
una vez iniciada la Litis a voluntad de las partes
Penal
y Adolecentes Infractores:
(Previa solicitud del juez)
1.-
Hasta antes del inicio del juicio oral para acuerdos preparatorios y para
concertar formas de la ejecución de la sentencia.
Nota:
En el auto de radicación el juez hará del conocimiento de las partes si existe
la posibilidad de dar solución a su conflicto por un medio alterno.
Contenido de los convenios o acuerdos: Lugar y fecha de
celebración, datos generales de las partes, en caso de personas morales
acreditación de la personalidad, antecedentes de la controversia, obligaciones
que acordaron los usuarios así como lugar forma y tiempo para realizarlas,
firmas o huellas de los usuarios, firma del facilitador, un superior y el sello
del instituto.
Nota:
Los convenios ratificados y sancionados por el Instituto, tendrán el carácter
de sentencia ejecutoriada.
En caso de incumplimiento: Reabrir el expediente,
solicitar la ejecución en vía de apremio.
Servicios
Privados: Para ser Facilitadores Privados se requiere además de los requisitos
se requiere la certificación que otorgue el Instituto, el registro que otorgue
el Instituto, dicho registro durara dos años y para renovarlo se deberá
presentar y aprobar el examen correspondiente así como cumplir con las regulaciones
que establezcan las disposiciones aplicables.
Obligaciones de los Facilitadores
Privados:
1.-
Celebrar convenio de honorarios con los usuarios
2.-
Sujetarse y Colaborar con las medidas de supervisión del Instituto.
3.-
Presentar ante el Instituto los convenios o acuerdos realizados para que
alcance el nivel de sentencia.
4.-
Cubrir el pago de cuotas o derechos
5-.
Renovar su certificación cada dos años
6.-
Proporcionar los informes estadísticos que el Instituto requiera
7.-
Facilitar las acciones de supervisión y vigilancia del Instituto
Requisitos para conformar Centros de
Justicia Alternativa:
1.-
Presentar la solicitud dirigida al Director
2.-
Acreditar que cuenta con las instalaciones adecuadas para operar el centro
3.-
Contar con el registro de por lo menos tres facilitadores certificados por el
Instituto.
4.-
Acompañar a su solicitud con un proyecto de reglamento interno
Dentro
de los 10 días siguientes a la presentación de la solicitud se llevara a cabo
una visita por parte de la Dirección del Instituto para verificar que el
aspirante a Centro, cumpla con los requisitos, y dentro de los 30 días
siguientes a la presentación de la solicitud, se estará resolviendo sobre la
procedencia o improcedencia.
Vigilancia: Corre a cargo del Instituto, que
designará personal con fe pública para esos efectos, y que llevará a cabo
visitas aleatorias a los Centros Privados.
De
detectarse alguna infracción, el centro contará con tres días hábiles para
manifestar ante el Instituto, lo que a su derecho convenga, y dentro de los 10
días siguientes se emitirá resolución y en su caso impondrá las sanciones
correspondientes.
También
se conocerá de las quejas que los usuarios puedan presentar, abriendo el
expediente correspondiente y se designará fecha para la realización de una
audiencia en la que se citará para la resolución correspondiente.
Sanciones: Amonestación escrita, multa,
suspensión del registro, cancelación del registro.
Recursos: Las resoluciones del Instituto
podrán impugnarse mediante recurso de revocación que resolverá el Director del
Instituto.
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