Ficha Técnica de la Ley de Justicia Alternativa


OBJETO:
1.-  Restauración de relaciones humanas
2.- Prevenir y Solucionar controversias a través de medios alternos
3.- Crea centros que otorgan medios alternos a solución de conflictos en sede judicial y privados
4.-Regula el ejercicio de los facilitadores.

Crea el Director Instituto de Justicia Alternativa del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

Facilitador: especialista capacitado y certificado para conducir mecanismos alternativos para la solución de controversias, conforme a lo dispuesto en la presente ley.

Mediación: mecanismo por el cual los usuarios de manera voluntaria acuden ante un facilitador, para buscar la construcción de un acuerdo o convenio satisfactorio que ponga fin a una controversia de manera parcial o total.

Conciliación: el mecanismo por el cual los usuarios de manera voluntaria acuden ante un facilitador, quien propicia la comunicación entre ellos, mediante propuestas o recomendaciones imparciales y equitativas, que les permitan llegar al acuerdo o convenio que ponga fin a la controversia de manera parcial o total.

Justicia Restaurativa: al mecanismo mediante el cual se involucra a los intervinientes de una controversia, para identificar y atender colectivamente los daños, necesidades y obligaciones de cada uno de los interesados, con el propósito de lograr la reinserción en la comunidad, la recomposición social, así como la reparación del daño o perjuicio causado.

Proposito de los Medios Alternativos: Los mecanismos alternativos tienen, entre otros propósitos, el de evitar la apertura de procesos judiciales y el de poner fin a los ya iniciados.


Principios Rectores:

1.- Voluntariedad
2.- Confidencialidad
3.- Flexibilidad
4.- Justicia Restaurativa
5.- Economía
6.- Legalidad
7.- Accesibilidad

Sobre los Facilitadores, deben ser: Neutrales, imparcial, equidad, honrado, profesional.

Derechos del Usuario: A la intervención de un Facilitador, recusar al Facilitador, a allegarse de la asistencia técnica requerida, copia del convenio o acuerdo logrado.

Obligaciones de los Usuarios: Confidencialidad, respeto, asistencia obligatoria a las sesiones que se le programen.

Atribuciones del Instituto: Instrumentar los procedimientos de selección, autorización, certificación, renovación y registro de facilitadores adscritos al Instituto, así como de los facilitadores y centros privados.

El Director, los subdirectores, coordinadores y facilitadores tendrán fe pública en los siguientes casos: realización de los convenios o acuerdos y para la certificación de copias.

Requisitos de los Facilitadores:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
II. Ser de reconocida honradez y tener buena reputación.
III. Contar con título y cédula de alguna profesión afín a la prestación del servicio de mecanismos alternativos.
IV. Acreditar haber recibido capacitación especializada en mecanismos alternativos por un mínimo de ciento ochenta horas, por parte del Instituto de Formación y
Actualización Judicial del Poder Judicial del Estado, o de Institución previamente autorizada por el Instituto.
V. Aprobar exámenes psicológicos, teóricos y prácticos, en materia de mecanismos alternativos.
VI. Obtener la certificación correspondiente en los términos de esta ley y su reglamento.
VII. Los otros que exijan las disposiciones aplicables.


Inicio del tramite del Medio Alternativo:
Civil y Familiar
1.- Antes de iniciar un proceso Judicial
2.- una vez iniciada la Litis a voluntad de las partes

Penal y Adolecentes Infractores: (Previa solicitud del juez)
1.- Hasta antes del inicio del juicio oral para acuerdos preparatorios y para concertar formas de la ejecución de la sentencia.

Nota: En el auto de radicación el juez hará del conocimiento de las partes si existe la posibilidad de dar solución a su conflicto por un medio alterno.

Contenido de los convenios o acuerdos: Lugar y fecha de celebración, datos generales de las partes, en caso de personas morales acreditación de la personalidad, antecedentes de la controversia, obligaciones que acordaron los usuarios así como lugar forma y tiempo para realizarlas, firmas o huellas de los usuarios, firma del facilitador, un superior y el sello del instituto.

Nota: Los convenios ratificados y sancionados por el Instituto, tendrán el carácter de sentencia ejecutoriada.

En caso de incumplimiento: Reabrir el expediente, solicitar la ejecución en vía de apremio.

Servicios Privados: Para ser Facilitadores Privados se requiere además de los requisitos se requiere la certificación que otorgue el Instituto, el registro que otorgue el Instituto, dicho registro durara dos años y para renovarlo se deberá presentar y aprobar el examen correspondiente así como cumplir con las regulaciones que establezcan las disposiciones aplicables.

Obligaciones de los Facilitadores Privados:

1.- Celebrar convenio de honorarios con los usuarios
2.- Sujetarse y Colaborar con las medidas de supervisión del Instituto.
3.- Presentar ante el Instituto los convenios o acuerdos realizados para que alcance el nivel de sentencia.
 4.- Cubrir el pago de cuotas o derechos
5-. Renovar su certificación cada dos años
6.- Proporcionar los informes estadísticos que el Instituto requiera
7.- Facilitar las acciones de supervisión y vigilancia del Instituto

Requisitos para conformar Centros de Justicia Alternativa:

1.- Presentar la solicitud dirigida al Director
2.- Acreditar que cuenta con las instalaciones adecuadas para operar el centro
3.- Contar con el registro de por lo menos tres facilitadores certificados por el Instituto.
4.- Acompañar a su solicitud con un proyecto de reglamento interno

Dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la solicitud se llevara a cabo una visita por parte de la Dirección del Instituto para verificar que el aspirante a Centro, cumpla con los requisitos, y dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la solicitud, se estará resolviendo sobre la procedencia o improcedencia.

Vigilancia: Corre a cargo del Instituto, que designará personal con fe pública para esos efectos, y que llevará a cabo visitas aleatorias a los Centros Privados.
De detectarse alguna infracción, el centro contará con tres días hábiles para manifestar ante el Instituto, lo que a su derecho convenga, y dentro de los 10 días siguientes se emitirá resolución y en su caso impondrá las sanciones correspondientes.
También se conocerá de las quejas que los usuarios puedan presentar, abriendo el expediente correspondiente y se designará fecha para la realización de una audiencia en la que se citará para la resolución correspondiente.

Sanciones: Amonestación escrita, multa, suspensión del registro, cancelación del registro.


Recursos: Las resoluciones del Instituto podrán impugnarse mediante recurso de revocación que resolverá el Director del Instituto.

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