Diputados locales aprueban reformar la Constitución Política del Estado y legislación secundaria en materia de cuenta pública.


-       La Cuenta Pública se presenta en forma trimestral y anual, tanto para el Gobierno del Estado, como para los municipios.
 
-       Dentro de las legislaciones secundarias, se reformaron, la Ley de Auditoría Superior del Estado, la de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua
 
 
Tras la iniciativa enviada por el Ejecutivo Estatal, la Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública, presentó ante el Pleno Legislativo, en voz de su Presidente Antonio Andreu Rodríguez, el Decreto por medio del cual se reformó la Constitución Política del Estado, y su legislación secundaria, en materia de Cuenta Pública.
 
Dado a esta reforma, el Gobernador del Estado, habrá de presentar de manera anual al Congreso del Estado,  la cuenta pública anual, dentro de los dos meses posteriores a la terminación del ejercicio fiscal, así como presentar informes financieros trimestrales dentro del mes siguiente al cierre del período correspondiente.
 
La cuenta pública estatal y municipal, será anual y deberá presentarse ante el Congreso del Estado, dentro de los dos meses posteriores a la terminación del ejercicio fiscal y dentro del mes siguiente a la terminación del periodo que corresponda.
 
En el caso de la Cuenta Pública Anual de Gobierno del Estado, integrará los estados financieros, contables y presupuestales de los tres poderes, organismos autónomos y entidades de la administración pública paraestatal.
 
El Gobierno del Estado y los municipios presentarán ante el Congreso los informes financieros trimestrales dentro del mes siguiente al cierre del período correspondiente, los cuales quedan comprendidos de enero a marzo, de abril a junio, de julio a septiembre y de octubre a diciembre del ejercicio fiscal que corresponda.
 
Así mismo, fueron reformados varios artículos de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, artículos 2, fracción XI; 24, primer y tercer párrafo, y 25.
 
Por lo anterior, la Cuenta Pública y los informes financieros trimestrales deberán presentarse al Congreso por el Ejecutivo del Estado, dentro de los dos meses posteriores a la terminación del ejercicio fiscal y dentro del mes siguiente a la terminación del período.
 
Las cuentas públicas de los municipios deberán contener, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere esta Ley y se presentará dentro del mes siguiente al cierre del ejercicio.

Comentarios