Mediante una iniciativa de Acuerdo la Diputada Mayra Díaz Guerra, propuso al Poder Ejecutivo Estatal, ejerza las acciones oportunas para formar y acreditar profesionalmente a personas intérpretes y traductoras en idiomas indígenas y lengua española; así mismo para que den continuidad a estas acciones; esto durante la sesión de la Diputación Permanente, celebrada hoy.
Por otro lado, solicitó al Poder Judicial del Estado, para que en aras de los derechos reconocidos a las personas indígenas, se continúe procurando que en los juicios y procedimientos del orden jurisdiccional en los que sean parte, se les asista con interpretes, traductores y defensores en idioma indígena y lengua española.
“El hecho de que los indígenas no conozcan a fondo sus derechos, el hecho de que los indígenas no se levanten y reclamen las faltas cometidas en su contra, no justifica que la autoridad no cumpla cabalmente con nuestras leyes”, señaló la legisladora al justificar la presentación de la iniciativa.
Ahora bien, comentó Díaz Guerra “en la práctica nos encontramos con que no todas las autoridades judiciales se preocupan por tener a personas auténticamente capacitadas para asistir a los indígenas en los procesos judiciales que se siguen en su contra, lo que resulta hasta cierto punto indignante, pues esta obligación no solo la podemos encontrar en la Ley, sino que también se puede leer en los artículos 24 y 124 fracción V del Código de Procedimientos Penales, en donde el simple hecho de no entender el castellano implica la garantía de contar con un traductor”.
Por otra parte, dijo, “he tenido la oportunidad de estar presente en algunas de estas audiencias, y como ya mencione, además de realizarse en idioma español, los funcionarios utilizan, naturalmente, todo aquel lenguaje propio de su ciencia, el cual no es de fácil comprensión, ni para una persona que no es licenciado en leyes, o en Derecho, mucho menos para personas que no comprenden el idioma español”.
La suscrita, MAYRA DÍAZ GUERRA, en mi carácter de Diputada a la Sexagésima Cuarta
Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua, e integrante del Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 57,58 y 64 fracciones I, II y III de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua; así como 97, 98
y 99 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, acudo a esta Diputación
Permanente, para someter a su consideración la siguiente Iniciativa con
carácter de Punto de Acuerdo, con el fin de solicitar respetuosamente al
Ejecutivo del Estado para que a través de la Coordinadora Estatal de la
Tarahumara y del Instituto Chihuahuense de la Cultura, lleven a cabo las
acciones, necesarias y oportunas, para la formación de personas intérpretes y
traductoras en idiomas indígenas y lengua española; Así mismo, al Poder
Judicial del Estado para que para que en aras de los derechos reconocidos a las
personas indígenas, se continúe procurando que en los juicios y procedimientos
del orden jurisdiccional en los que sean parte, se les asista con interpretes,
traductores y defensores en idioma indígena y lengua española. Lo anterior al
tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS.
Como diputada y, presidenta de la Comisión de
Pueblos y Comunidades Indígenas es mi deber velar por que se garanticen los
derechos consagrados en la Ley de
Derechos de los Pueblos Indígenas del Estado de Chihuahua. Es un orgullo para
mí, compartirles que esta comisión, con
el gran apoyo y serio interés de las personas competentes para ello, ha logrado
traducir esta Ley al raramuri; que actualmente trabajamos en la traducción de
esta Ley al ódame, y que tenemos planeado traducirla en los cuatro idiomas de
los pueblos indígenas que habitan nuestro Estado, sin embargo, esto, de forma
evidente resulta inoficioso si no buscamos los medios oportunos para hacer
efectivas todas y cada una de las disposiciones que se pueden leer en dicha
Ley.
Los miembros del comité de traductores de
esta ley, quienes nos han servido tan afablemente, también dedican su tiempo a presentarse
en las audiencias que se siguen en contra de personas indígenas, y en este
punto, es preciso señalar que no todas ellas, por no decir que la mayoría, no
conocen en un 100% el idioma español. Esto no es de extrañarse, ya que si
nosotros, quienes hemos nacido, crecido y hemos sido educados con el idioma español
no lo conocemos en un 100%, resulta totalmente entendible que los miembros de
nuestros pueblos indígenas tampoco lo conozcan. A ésto, debemos agregar lo
difícil del lenguaje técnico que se utiliza diariamente en los juzgados, en los
recintos en donde se realizan las audiencias en contra de las personas que allí
son juzgadas.
He tenido la oportunidad de estar presente en
algunas de estas audiencias, y como ya
mencione, además de realizarse en idioma español, se utiliza un lenguaje
técnico que se hace difícil comprender por quienes no conocen la ciencia
jurídica, mas por quienes tienen como lengua materna otro idioma.
La Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas
del Estado de Chihuahua, prevé en el
capítulo segundo titulado “De los
Derechos de los Pueblos indígenas”, en el artículo número 11 que: “Las autoridades judiciales y administrativas
deberán tomar en cuenta los derechos y la
cultura de los pueblos y las comunidades indígenas, en los procesos judiciales
que involucren a las personas pertenecientes a estos.
En
todos los juicios y procedimientos del orden jurisdiccional en los que sean
parte los pueblos o las personas indígenas, el Estado deberá asistirlos, en
todo tiempo, con personas traductoras, intérpretes y defensoras con dominio en
su idioma, conocimiento de su cultura y sus sistemas normativos internos”.
En este sentido las autoridades judiciales
deben procurar que los procesos judiciales en donde intervengan indígenas
cuenten con personas auténticamente capacitadas para asistirlos. Esta
obligación no solo la podemos encontrar en esta Ley, sino que también se puede
leer en los artículos 24 y 124 fracción V del Código de Procedimientos Penales,
en donde el simple hecho de no entender el castellano implica la garantía de
contar con un traductor; esta determinación también se encuentra establecida en
el artículo 64 del Código de Procedimientos Civiles, ambos ordenamientos para el Estado de Chihuahua y de forma
específica podemos encontrar esta obligación de asistir con un intérprete y
traductor a las personas pertenecientes a los pueblos indígenas, en el artículo
9 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua y en el artículo 2
fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Como legisladora, me preocupa que estos
derechos sean respetados; ya que de no hacerlo se viola el procedimiento
judicial y puede ser invalidado.
El artículo 29, fracción décima, de la Ley de
Derechos de los Pueblos Indígenas del Estado de Chihuahua establece que
corresponde al Poder Ejecutivo del Estado, de común acuerdo con los pueblos y
las comunidades indígenas y transversalmente, apoyar a través de la
Coordinadora Estatal de la Tarahumara y al Instituto Chihuahuense de la
Cultura, en coordinación con las Universidades Públicas del Estado, la
formación y acreditación profesional de
personas intérpretes y traductoras en idiomas indígenas y lengua española.
Es por estos motivos, que propongo exhortar
de la forma más respetuosa posible, en primer lugar, al Ejecutivo del Estado
para que a través de la Coordinadora Estatal de la Tarahumara y del Institutito
Chihuahuense de la Cultura en coordinación con las Universidades Públicas del
Estado, lleven a cabo las acciones oportunas para formar a personas intérpretes
y traductoras en idiomas indígenas y lengua española, y en segundo lugar, al
Poder Judicial del Estado en aras de que siga procurando el derecho que tienen
los procesados indígenas de ser asistidos con interpretes, traductores y
defensores en idioma indígena.
En
mérito de lo expuesto y razonado con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 57 y 58 de la Constitución Política del Estado, así como en lo
dispuesto por los artículos 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo,
me permito someter a esta Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de:
A C
U E R D O
PRIMERO. La Sexagésima Cuarta
Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua, exhorta respetuosamente al
Poder Ejecutivo Estatal, a través de la Coordinadora
Estatal de la Tarahumara y del Institutito Chihuahuense de la Cultura, en
coordinación con las Universidades Públicas del Estado, lleven a cabo las
acciones, necesarias y oportunas, para la formación de personas intérpretes y
traductoras en idiomas indígenas y lengua española; así mismo para que den
continuidad a estas acciones.
SEGUNDO. La
Sexagésima Cuarta Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua, exhorta
respetuosamente al Poder Judicial del Estado, para que en aras de los derechos
reconocidos a las personas indígenas, se continúe procurando que en los juicios
y procedimientos del orden jurisdiccional en los que sean parte, se les asista
con interpretes, traductores y defensores en idioma indígena y lengua española.
TERCERO. Remítase copia del acuerdo,
así como de la Iniciativa que le da origen, a las dependencias antes
mencionadas, para los efectos a que haya lugar.
TRANSITORIOS.
ÚNICO. Aprobado que sea, túrnese a
la Secretaria para que elabore la Minuta de Acuerdo en los términos que deba
publicarse.
Dado en la Sala Morelos del
Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, a los veinticinco días del mes de febrero del año
dos mil quince.
ATENTAMENTE.
DIP.
MAYRA DÍAZ GUERRA
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