Solicita Dip. Villalobos reformar el Código Municipal del Estado


Con el objetivo de buscar que los municipios lleven a cabo una revisión y actualización periódica de sus reglamentos en materia de competencia municipal, el Diputado Pedro Villalobos Fragoso, presentó esta mañana durante la sesión de la Diputación Permanente, una iniciativa carácter de Decreto para adicionar un artículo 50 Bis al Código Municipal para el Estado de Chihuahua, en materia de reglamentación municipal.

La reforma antes señalada, consiste en agregar una artículo 50 Bis que a la letra dice:

Artículo 50 Bis. Los reglamentos municipales y los bandos de policía y buen gobierno deberán ser revisados y actualizados por conducto de las comisiones que los ayuntamientos determinen para tal efecto.

Los ayuntamientos establecerán la periodicidad y las formas en que será analizada, revisada y actualizada la reglamentación municipal, pero al menos se hará una revisión completa cada dos años.

En tribuna, el legislador explicó que la reglamentación municipal es la facultad que poseen los municipios para legislar en el ámbito de su autonomía, las materias y temas que son de su competencia; además de que estos les permiten establecer orden, certeza, seguridad jurídica y legalidad en el quehacer de los ayuntamientos y en sus relaciones con los gobernados.

Asimismo, dijo que gracias a los reglamentos y a su debida aplicación, los municipios pueden realizar actos administrativos válidos y legítimos; así como actos que inciden o afectan a la población en general o, a una parte de ella.

Ahora bien, señaló, un municipio sin reglamentos, si bien puede funcionar, apelando a las leyes estatales que le son aplicables a falta de reglamentación municipal, lo cierto es que subsistiría con enormes vacíos y situaciones imprevistas, en las cuales, el ayuntamiento deberá actuar de forma discrecional, por criterios propios, o en base a principios generales del derecho y de la administración pública para poder tomar acuerdos y decisiones y brindar los servicios públicos municipales bajo un esquema de mínima legalidad.


Además, aun y cuando en el caso de Chihuahua son pocos los municipios que no cumplen con la expedición de los reglamentos mínimos o una parte de estos establecidos en el Código Municipal, el problema que interesa para la presente iniciativa, reside en la no actualización de los reglamentos municipales en atención a las nuevas situaciones, problemas, necesidades y demandas de la sociedad y, al marco jurídico federal y estatal, presentando rezagos notables luego de pocos años sin ser modernizados y adaptados a las nuevas realidades y entornos.

El suscrito, PEDRO ADALBERTO VILLALOBOS FRAGOSO, en mi carácter de Diputado de la Sexagésima Cuarta Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, acudo ante esta Honorable Representación Popular, en uso de las atribuciones  conferidas en lo dispuesto en los artículos 57, 58, 64 fracción II y 68 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; así como 97, 98 y 99 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de Chihuahua, a presentar iniciativa con carácter de Decreto para adicionar un artículo 50 Bis al Código Municipal para el Estado de Chihuahua, en materia de reglamentación municipal. Lo anterior, sustentando al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La reglamentación municipal es la facultad que poseen los municipios para legislar en el ámbito de su autonomía las materias y temas que son de su competencia.
Los reglamentos municipales permiten establecer orden, certeza, seguridad jurídica y legalidad en el quehacer de los ayuntamientos y en sus relaciones con los gobernados.

Gracias a los reglamentos y a su debida aplicación, los municipios pueden realizar actos administrativos válidos y legítimos; así como actos que inciden o afectan a la población en general o, a una parte de ella.

Un municipio sin reglamentos, si bien puede funcionar, apelando a las leyes estatales que le son aplicables a falta de reglamentación municipal, lo cierto es que subsistiría con enormes vacíos y situaciones imprevistas, en las cuales, el ayuntamiento deberá actuar de forma discrecional, por criterios propios, o en base a principios generales del derecho y de la administración pública para poder tomar acuerdos y decisiones y brindar los servicios públicos municipales bajo un esquema de mínima legalidad.

Si bien, tenemos que en el caso de Chihuahua son pocos los municipios que no cumplen con la expedición de los reglamentos mínimos o una parte de estos establecidos en el Código Municipal, el problema que interesa para la presente iniciativa, reside en la no actualización de los reglamentos municipales en atención a las nuevas situaciones, problemas, necesidades y demandas de la sociedad y, al marco jurídico federal y estatal, presentando rezagos notables luego de pocos años sin ser modernizados y adaptados a las nuevas realidades y entornos.
Sin un trabajo periódico de revisión, ajustes, corrección y modernización, estos cuerpos normativos ya no son acordes a la realidad social imperante en la comunidad.
           
En los reglamentos municipales deberán observarse, en el ámbito de su competencia, las leyes o decretos que apruebe el Congreso del Estado en materia municipal, así como las demás normas reglamentarias que expidan los poderes públicos del Estado para uniformar el régimen interno de la entidad.

Consideramos necesario precisar el deber de los municipios de revisar y actualizar periódicamente sus reglamentos en aras de contar con una legislación acorde a la realidad que se vive y concordante con las necesidades de cada uno en los distintos rubros y materias de competencia municipal.

En mérito de lo expuesto y razonado con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 y 58 de la Constitución Política del Estado, así como en lo dispuesto por los artículos 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, me permito someter a esta Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de:






DECRETO.

ÚNICO. Se adiciona un artículo 50 bis al Código Municipal para el Estado de Chihuahua, a efecto de quedar en los siguientes términos:

Artículo 50 Bis. Los reglamentos municipales y los bandos de policía y buen gobierno deberán ser revisados y actualizados por conducto de las comisiones que los ayuntamientos determinen para tal efecto.

Los ayuntamientos establecerán la periodicidad y las formas en que será analizada, revisada y actualizada la reglamentación municipal, pero al menos se hará una revisión completa cada dos años.


TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua.


SEGUNDO. Una vez que se apruebe la presente iniciativa de Decreto, envíese copia del expediente a los 67 ayuntamientos del Estado.


ECONÓMICO. Aprobado que sea túrnese a la Secretaría para los efectos legales que correspondan.


DADO. En el recinto oficial del Poder Legislativo a los 14 días del mes de enero del 2015.




A T E N T A M E N T E





DIP. PEDRO ADALBERTO VILLALOBOS FRAGOSO. 

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