Con el objetivo de
buscar que los municipios lleven a cabo una revisión y actualización periódica
de sus reglamentos en materia de competencia municipal, el Diputado Pedro
Villalobos Fragoso, presentó esta mañana durante la sesión de la Diputación
Permanente, una iniciativa carácter de Decreto para adicionar un artículo 50
Bis al Código Municipal para el Estado de Chihuahua, en materia de
reglamentación municipal.
La reforma antes
señalada, consiste en agregar una artículo 50 Bis que a la letra dice:
Artículo 50 Bis. Los reglamentos
municipales y los bandos de policía y buen gobierno deberán ser revisados y
actualizados por conducto de las comisiones que los ayuntamientos determinen
para tal efecto.
Los ayuntamientos
establecerán la periodicidad y las formas en que será analizada, revisada y
actualizada la reglamentación municipal, pero al menos se hará una revisión
completa cada dos años.
En tribuna, el
legislador explicó que la reglamentación municipal es la facultad que poseen
los municipios para legislar en el ámbito de su autonomía, las materias y temas
que son de su competencia; además de que estos les permiten establecer orden,
certeza, seguridad jurídica y legalidad en el quehacer de los ayuntamientos y
en sus relaciones con los gobernados.
Asimismo, dijo que
gracias a los reglamentos y a su debida aplicación, los municipios pueden
realizar actos administrativos válidos y legítimos; así como actos que inciden
o afectan a la población en general o, a una parte de ella.
Ahora bien, señaló,
un municipio sin reglamentos, si bien puede funcionar, apelando a las leyes
estatales que le son aplicables a falta de reglamentación municipal, lo cierto
es que subsistiría con enormes vacíos y situaciones imprevistas, en las cuales,
el ayuntamiento deberá actuar de forma discrecional, por criterios propios, o
en base a principios generales del derecho y de la administración pública para
poder tomar acuerdos y decisiones y brindar los servicios públicos municipales
bajo un esquema de mínima legalidad.
Además, aun y
cuando en el caso de Chihuahua son pocos los municipios que no cumplen con la
expedición de los reglamentos mínimos o una parte de estos establecidos en el
Código Municipal, el problema que interesa para la presente iniciativa, reside
en la no actualización de los reglamentos municipales en atención a las nuevas
situaciones, problemas, necesidades y demandas de la sociedad y, al marco
jurídico federal y estatal, presentando rezagos notables luego de pocos años
sin ser modernizados y adaptados a las nuevas realidades y entornos.
El suscrito, PEDRO ADALBERTO VILLALOBOS FRAGOSO, en mi carácter de Diputado de
la Sexagésima Cuarta Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional, acudo ante esta Honorable Representación
Popular, en uso de las atribuciones
conferidas en lo dispuesto en los artículos 57, 58, 64 fracción II y 68
fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; así como 97,
98 y 99 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado
de Chihuahua, a presentar iniciativa con
carácter de Decreto para adicionar un artículo 50 Bis al Código Municipal para
el Estado de Chihuahua, en materia de reglamentación municipal. Lo
anterior, sustentando al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
La
reglamentación municipal es la facultad que poseen los municipios para legislar
en el ámbito de su autonomía las materias y temas que son de su competencia.
Los
reglamentos municipales permiten establecer orden, certeza, seguridad jurídica
y legalidad en el quehacer de los ayuntamientos y en sus relaciones con los
gobernados.
Gracias
a los reglamentos y a su debida aplicación, los municipios pueden realizar actos
administrativos válidos y legítimos; así como actos que inciden o afectan a la población
en general o, a una parte de ella.
Un
municipio sin reglamentos, si bien puede funcionar, apelando a las leyes estatales
que le son aplicables a falta de reglamentación municipal, lo cierto es que subsistiría
con enormes vacíos y situaciones imprevistas, en las cuales, el ayuntamiento deberá
actuar de forma discrecional, por criterios propios, o en base a principios generales
del derecho y de la administración pública para poder tomar acuerdos y
decisiones y brindar los servicios públicos municipales bajo un esquema de
mínima legalidad.
Si
bien, tenemos que en el caso de Chihuahua son pocos los municipios que no cumplen
con la expedición de los reglamentos mínimos o una parte de estos establecidos
en el Código Municipal, el problema que interesa para la presente iniciativa,
reside en la no actualización de los reglamentos municipales en atención a las
nuevas situaciones, problemas, necesidades y demandas de la sociedad y, al
marco jurídico federal y estatal, presentando rezagos notables luego de pocos
años sin ser modernizados y adaptados a las nuevas realidades y entornos.
Sin
un trabajo periódico de revisión, ajustes, corrección y modernización, estos
cuerpos normativos ya no son acordes a la realidad social imperante en la
comunidad.
En
los reglamentos municipales deberán observarse, en el ámbito de su competencia,
las leyes o decretos que apruebe el Congreso del Estado en materia municipal,
así como las demás normas reglamentarias que expidan los poderes públicos del
Estado para uniformar el régimen interno de la entidad.
Consideramos
necesario precisar el deber de los municipios de revisar y actualizar periódicamente
sus reglamentos en aras de contar con una legislación acorde a la realidad que
se vive y concordante con las necesidades de cada uno en los distintos rubros y
materias de competencia municipal.
En
mérito de lo expuesto y razonado con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 57 y 58 de la Constitución Política del Estado, así como en lo
dispuesto por los artículos 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo,
me permito someter a esta Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de:
DECRETO.
ÚNICO.
Se adiciona un artículo 50 bis al Código Municipal para el Estado de Chihuahua,
a efecto de quedar en los siguientes términos:
Artículo 50 Bis. Los reglamentos municipales y los bandos
de policía y buen gobierno deberán ser revisados y actualizados por conducto de
las comisiones que los ayuntamientos determinen para tal efecto.
Los ayuntamientos establecerán la periodicidad y las
formas en que será analizada, revisada y actualizada la reglamentación
municipal, pero al menos se hará una revisión completa cada dos años.
TRANSITORIOS
PRIMERO.
El presente Decreto entrará al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Chihuahua.
SEGUNDO.
Una vez que se apruebe la presente iniciativa de Decreto, envíese copia del
expediente a los 67 ayuntamientos del Estado.
ECONÓMICO.
Aprobado que sea túrnese a la Secretaría para los efectos legales que
correspondan.
DADO.
En el recinto oficial del Poder Legislativo a los 14 días del mes de enero del
2015.
A
T E N T A M E N T E
DIP.
PEDRO ADALBERTO VILLALOBOS FRAGOSO.
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