Reforman legisladores la Ley de Justicia Especial para Adolescentes Infractores y la Ley de Asistencia Social Pública y Privada


Adicionan diputados un segundo párrafo al Artículo 67 de la Ley de Justicia Especial para Adolescentes Infractores, con lo que en caso de que un menor de doce años sea detenido, el Ministerio Público dará vista a la Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social del Estado para que realice las medidas de rehabilitación o asistencia social conducentes.
 
La Procuraduría, deberá realizar acciones de protección y determinar el tratamiento idóneo para las personas menores de doce años que hayan realizado algún hecho que la ley tipifique como delito.
 
Por otra parte, se adicionó la fracción II, del apartado C), del artículo 10; un segundo párrafo, a la fracción XIII, del artículo 43, ambos de la Ley de Asistencia Social Pública y Privada para el Estado, para que a las personas menores de doce años que hayan realizado algún hecho que la ley tipifique como delito se le brinde la protección necesaria.
 
Todo lo anterior, dado a que es transcendental para los ciudadanos chihuahuenses que todo individuo cuente con tratamientos para poder salvaguardar los derechos inherentes como seres humanos, logrando así vivir en equilibrio y mantener un orden social.
 
Por tanto, dichas reformas quedaron  redactadas de la siguiente manera:
 
ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 67 de la Ley de Justicia Especial para Adolescentes Infractores del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:
 
Artículo 67. Detenido menor de doce años.

En todos los casos, el Ministerio Público dará vista a la Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social del Estado para que realice las medidas de rehabilitación o asistencia social conducentes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona la fracción II, del apartado C), del artículo 10; un segundo párrafo, a la fracción XIII, del artículo 43, ambos de la Ley de Asistencia Social Pública y Privada para el Estado de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente manera:
Artículo 10. Las acciones en materia de asistencia social son de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes:
 
A) y B). ...
C) De protección:
I. …
II. A las personas menores de doce años que hayan realizado algún hecho que la ley tipifique como delito.
D). …
Artículo 43. La Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social, tendrá las siguientes funciones:
 
I. a XII. …
XIII. …
 
Realizar acciones de protección y determinar el tratamiento idóneo para las personas menores de doce años que hayan realizado algún hecho que la ley tipifique como delito.
XIV a XXX. …

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