Reforma el Congreso del Estado, el Decreto de creación del Fideicomiso para la Rehabilitación del Centro Histórico de la Ciudad de Chihuahua


- El Fideicomiso permanecerá en vigor por un término forzoso e irrevocable de 25 (veinticinco) años.
 
Con el propósito de establecer reglas claras dentro del “Fideicomiso para la Rehabilitación del Centro Histórico de la Ciudad de Chihuahua”, los diputados locales aprobaron por unanimidad de votos la reforma al Decreto que lo crea.
 
Fue el Presidente de la Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública, el encargado de presentar el Dictamen de Decreto en materia, con el que se establecerán cuales serán las empresas que constituidas como fideicomitentes en segundo lugar, tendrán a su cargo el desarrollo  del proyecto.

Así mismo, se modificaron algunos aspectos del objeto del Decreto, y se estableció una fracción en lo referente a la administración de los proyectos a realizar.
 
El objeto del Fideicomiso será fungir como promotor de la recuperación económica mediante la rehabilitación del Centro Histórico de la Ciudad de Chihuahua, a través de la realización de proyectos inmobiliarios, incluyendo en forma enunciativa más no limitativa, estacionamientos diversos y locales comerciales en los inmuebles ubicados en el Centro de la Ciudad, así como la renovación, mejoramiento de infraestructura, equipamiento y la inserción de nuevas edificaciones en armonía con su entorno arquitectónico.
 
El patrimonio del Fideicomiso, será integrado por los recursos en numerario que se aporten por cualquier medio el patrimonio del Fideicomiso; todo tipo de bienes y derechos que se adquieran, reciban o incorporen al patrimonio del Fideicomiso como consecuencia de sus fines; así como, cualquier otro bien que se transmita o adquiera el Fideicomiso, por cualquier medio legal distinto a los antes enunciados.
 
Cabe recordar que para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso, habrá un Comité Técnico, en el cual sus miembros tendrán voz y voto, y estará conformado por un Presidente, que será el Titular del Poder Ejecutivo Estatal o quien él designe; un Secretario Técnico, designado por el Titular del Poder Ejecutivo, y tres vocales, designados por el Fideicomitente en segundo lugar.
 
Así mismo, formarán parte del Comité Técnico, dos Representantes del Poder Legislativo, únicamente con derecho a voz.

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