En aras de proteger
la salud pública de los ciudadanos, el estatus sanitario de la Entidad y los ingresos
de los productores que son la mayoría de las veces los más afectados ante la
presencia de una plaga o enfermedad en sus vegetales, la Diputada Águeda Torres
Varela y el Diputado Javier Mendoza Valdez, presentaron hoy al pleno
legislativo la iniciativa de Ley Estatal de Coordinación de Sanidad Vegetal.
Con ella, explicó
la legisladora se viene a redoblar las medidas legislativas emprendidas por
este Congreso, el cual, en meses pasados emitió una reforma al Código Penal del
Estado de Chihuahua, para establecer el tipo penal de “delito contra el estatus
fitosanitario”, con el que se pretende defender el estatus sanitario de los
vegetales, sus productos o subproductos, en beneficio de los productores
agrícolas.
Dicha Ley
contempla, entre otras acciones:
·
Establecer la creación del Consejo
Estatal Consultivo Fitosanitario, del Dispositivo Estatal de Emergencia de
Sanidad Vegetal, así como de las campañas y cuarentenas fitosanitarias.
·
Promover la participación de las
asociaciones, uniones y demás organizaciones de productores como organismos
auxiliares de la autoridad estatal.
·
Se contemplan sanciones económicas a
las personas que infrinjan la Ley y clausura de los viveros, huertos,
empacadoras, recintos, almacenes, aserraderos, plantaciones, patios de
concentración y cualquier otro establecimiento donde se desarrollen o presten
actividades o servicios fitosanitarios.
·
Se otorgan atribuciones al Estado para
aplicar medidas fitosanitarias necesarias para asegurar el nivel adecuado de
protección y condición en todo el territorio estatal, así como las de
vigilancia y control de plagas y enfermedades que afectan a los vegetales, sus
productos o subproductos.
Ahora bien, cuando
se compruebe que las mercancías a que se refiere la Ley, no cumplen con las
disposiciones de observancia general que le sean aplicables, el movilizador o
su representante podrán:
·
Retornar la mercancía al lugar de
origen.
·
Optar por su destrucción, con cargo y
aceptación del movilizador cuando se cuente con las facilidades para ello.
·
Acondicionar la mercancía cuando esa
medida esté científicamente comprobada.
De no elegir alguna
de las opciones citadas, la Secretaría procederá a ejecutar, en su caso, alguna
de las mismas, además en cualquiera de los casos, los gastos originados por el
manejo fitosanitario de las mercancías, serán cubiertos por el movilizador o su
representante.
Finalmente la Ley,
se integra de 63 artículos distribuidos en cinco títulos y, establece que la
misma tiene por objeto regular y promover, la coordinación entre los diversos
órdenes de gobierno en materia de sanidad vegetal, así como la aplicación y
verificación de los sistemas de reducción de riesgos de contaminación física,
química y microbiológica en la producción primaria de vegetales. Sus
disposiciones son de orden público e interés social.
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