Promueven diputados locales Ley Estatal de Coordinación de Sanidad Vegetal


En aras de proteger la salud pública de los ciudadanos, el estatus sanitario de la Entidad y los ingresos de los productores que son la mayoría de las veces los más afectados ante la presencia de una plaga o enfermedad en sus vegetales, la Diputada Águeda Torres Varela y el Diputado Javier Mendoza Valdez, presentaron hoy al pleno legislativo la iniciativa de Ley Estatal de Coordinación de Sanidad Vegetal.

Con ella, explicó la legisladora se viene a redoblar las medidas legislativas emprendidas por este Congreso, el cual, en meses pasados emitió una reforma al Código Penal del Estado de Chihuahua, para establecer el tipo penal de “delito contra el estatus fitosanitario”, con el que se pretende defender el estatus sanitario de los vegetales, sus productos o subproductos, en beneficio de los productores agrícolas.

Dicha Ley contempla, entre otras acciones:

·         Establecer la creación del Consejo Estatal Consultivo Fitosanitario, del Dispositivo Estatal de Emergencia de Sanidad Vegetal, así como de las campañas y cuarentenas fitosanitarias.

·         Promover la participación de las asociaciones, uniones y demás organizaciones de productores como organismos auxiliares de la autoridad estatal.

·         Se contemplan sanciones económicas a las personas que infrinjan la Ley y clausura de los viveros, huertos, empacadoras, recintos, almacenes, aserraderos, plantaciones, patios de concentración y cualquier otro establecimiento donde se desarrollen o presten actividades o servicios fitosanitarios.

·         Se otorgan atribuciones al Estado para aplicar medidas fitosanitarias necesarias para asegurar el nivel adecuado de protección y condición en todo el territorio estatal, así como las de vigilancia y control de plagas y enfermedades que afectan a los vegetales, sus productos o subproductos.

Ahora bien, cuando se compruebe que las mercancías a que se refiere la Ley, no cumplen con las disposiciones de observancia general que le sean aplicables, el movilizador o su representante podrán:

·         Retornar la mercancía al lugar de origen.

·         Optar por su destrucción, con cargo y aceptación del movilizador cuando se cuente con las facilidades para ello.

·         Acondicionar la mercancía cuando esa medida esté científicamente comprobada.

De no elegir alguna de las opciones citadas, la Secretaría procederá a ejecutar, en su caso, alguna de las mismas, además en cualquiera de los casos, los gastos originados por el manejo fitosanitario de las mercancías, serán cubiertos por el movilizador o su representante.


Finalmente la Ley, se integra de 63 artículos distribuidos en cinco títulos y, establece que la misma tiene por objeto regular y promover, la coordinación entre los diversos órdenes de gobierno en materia de sanidad vegetal, así como la aplicación y verificación de los sistemas de reducción de riesgos de contaminación física, química y microbiológica en la producción primaria de vegetales. Sus disposiciones son de orden público e interés social.

Comentarios