Pretende Dip. Murguía incluir en bienes inembargables al vehículo de la familia


·         Siempre y cuando sea el único automotor de la familia

Cuando se demuestre que es el único vehículo de la familia y que su uso es para cubrir las necesidades de sustento de la misma, el automotor quedara exento de embargo, esta fue la propuesta que hizo hoy el Diputado Daniel Murguía Lardizábal, al pleno legislativo del Congreso del Estado que sesionó este día.

La iniciativa plantea adicionar una fracción XV al artículo 695 del Código de Procedimientos Civiles vigente.

En tribuna, Murguía Lardizábal, dijo que el espíritu de esta reforma es velar por la seguridad jurídica de la sociedad, ya que de ella depende el correcto funcionamiento de formas de solidaridad humana y es la principal guiadora y creadora de nuestro quehacer humano, fortaleciendo las instituciones jurídicas.

Al hablar sobre la propuesta, señaló que un alto porcentaje de familias posee un automóvil como medio de transporte, para la escuela, trabajo, recreación y otras actividades que requieren movilidad y es por esto que se considera pertinente incluir, en los bienes inembargables, un vehículo automotor que les sirva para el transporte y desarrollo de actividades familiares o de trabajo.

Por otro lado, hay que recordar que la selección de bienes inembargables, se fundamenta primordialmente en el propósito de brindar garantías para proteger, darle seguridad jurídica y garantizar que las familias y las personas habitantes de un Estado cuenten con los bienes necesarios para obtener lo indispensable para su subsistencia.

En este sentido, la presente iniciativa tiene como finalidad, incluir la protección de bienes indispensables para el sustento de la familia, como lo es un vehículo automotor, ya que en la actualidad representa un instrumento generador de los ingresos de subsistencia, puesto que la mayoría de las actividades realizadas fuera de las casas, ahora demandan el uso de formas diferentes de desplazamiento y la más frecuente es el automóvil.

De aprobarse la reforma esta quedaría de la siguiente forma:

Código de Procedimientos Civiles vigente:

Artículo 695. Quedan exceptuados de embargo:

I a XIV…

XV. El vehículo automotor, cuando se demuestre que es el único y que su uso es para cubrir las necesidades de sustento de la familia.



El suscrito, DANIEL MURGUÍA LARDIZABAL, en mi carácter de Diputado a la Sexagésima Cuarta Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, acudo ante esta Honorable Representación Popular, en uso de las atribuciones conferidas en lo dispuesto por los artículos 57, 58, 64 fracción II y 68 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; así como 97, 98 y 99 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, a presentar iniciativa con carácter de Decreto a fin de adicionar una fracción al Artículo 695 del Código de Procedimientos Civiles Vigente, para incluir como excepción de embargo al vehículo automotriz familiar. Lo anterior, sustentando al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La familia es el núcleo social básico, a través del cual se realizan ciertos fines como son la procreación, la ayuda mutua, los valores y educación de los hijos y especialmente la integración de un mejor medio de subsistencia ante las vicisitudes de la economía, por lo tanto la incidencias sobre los bienes de la familia no solamente afectan al titular de éstos, sino al agregado social mismo.






A fin de garantizar y preservar la subsistencia de las familias y de las personas, en los sistemas jurídicos contemporáneos se han establecido excepciones a la embargabilidad de los bienes.

Se considera que no es sujeto de embargo, aquel bien que dada su naturaleza es indispensable para la vida o subsistencia del embargado.

Atendiendo al concepto “indispensable”, literalmente es aquello de lo que no podemos prescindir. De este modo, se debe tener presente que lo indispensable se contrapone a la idea de suntuosidad y se va ampliando con la progresiva elevación del estándar de vida.

Razones de estricta humanidad han influido en la evolución del derecho, generando que un punto de vista moral se vuelva jurídico, considerándose del todo injusto privar al deudor insolvente de los medios más elementales para el sostenimiento propio o de su familia.

Cada legislación en particular, así como la jurisprudencia, determinan la naturaleza de los bienes que deben considerarse como inembargables. En este sentido, cuanto más evolucionada social y económicamente sea una sociedad, más amplia es la lista de bienes que se consideran inembargables.

En nuestro Estado, el Código de Procedimientos Civiles vigente, en su artículo 695, establece los bienes que por su naturaleza y objeto son inembargables. Entre los bienes considerados se encuentran los siguientes:



I.              Los bienes que constituyen el patrimonio familiar desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
II.            El vestuario y los muebles del uso ordinario del deudor, de su mujer o de sus hijos, no siendo de lujo a juicio del actuario;
III.           Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio a que el deudor esté dedicado;
IV.          La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca a que estén destinados.
V.           Los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de profesiones liberales;
VI.          Los efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles o industriales, en cuanto fueren necesarios para su servicio y movimiento.
VII.         Las mieses antes de ser cosechadas, pero no los derechos sobre las siembras;
VIII.       El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste;
IX.          Los derechos de uso y habitación;
X.           Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo a cuyo favor están constituidas.
XI.          La renta vitalicia.
XII.         Los sueldos y el salario de los trabajadores en los términos que establece la Ley Federal del Trabajo.
XIII.       Las asignaciones de los pensionistas del Erario;




XIV.      Los ejidos de los pueblos y la parcela individual que en su fraccionamiento haya correspondido a cada ejidatario.


La Declaración Universal de Derechos Humanos, establece en su artículo 25 que: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, vestido, la vivienda...”, es decir a los bienes mínimos que le permitan su subsistencia y desarrollo.

De la misma manera el artículo 5° de la Constitución Federal establece que todo individuo podrá dedicarse a la profesión o empleo que le acomode siendo lícito; por lo cual el Estado, promoverá la creación de empleos y actividades necesarias para que los mexicanos puedan tener el sustento para gozar de una vida decorosa, por lo cual, se debe impulsar lo que sea indispensable para el desarrollo del trabajo que genere los ingresos familiares, y por tanto goce de garantías para su protección.

En los últimos años, se han reformado las leyes financieras; se han agilizado los procedimientos mercantiles; se han establecido las medidas para ingresar al buró de crédito, se han autorizado nuevas sociedades que otorgan préstamos con intereses; pero poco se modifica para fomentar las acciones previsoras y de protección a las inversiones familiares.





En este sentido, la presente iniciativa tiene como finalidad, incluir la protección de bienes indispensables para el sustento de la familia, como lo es un vehículo automotor, ya que en la actualidad representa un instrumento generador de los ingresos de subsistencia, puesto que la mayoría de las actividades realizadas fuera de las casas, ahora demandan el uso de formas diferentes de desplazamiento y la más frecuente es el automóvil.

Un alto porcentaje de familias posee un automóvil como medio de transporte, para la escuela, trabajo, recreación y otras actividades que requieren movilidad. No es difícil imaginar al jefe de familia, al inicio del día, dejando a los hijos en la escuela, incorporándose al trabajo, más tarde se traslada al hogar para convivir con la familia a la hora de la comida, posteriormente se reincorpora a las labores, al concluir regresa de nuevo con su familia.

Como se mencionó anteriormente la selección de bienes inembargables, se fundamenta primordialmente en el propósito de brindar garantías para proteger, darle seguridad jurídica y garantizar que las familias y las personas habitantes de un Estado cuenten los bienes necesarios para obtener lo indispensable para su subsistencia, es por esto que se considera pertinente incluir un vehículo automotor, que les sirva para el transporte y desarrollo de actividades familiares o de trabajo.







El espíritu de esta reforma es velar por la seguridad jurídica de la sociedad, ya que de ella depende el correcto funcionamiento de formas de solidaridad humana y es la principal guiadora y creadora de nuestro quehacer humano, fortaleciendo las instituciones jurídicas.

En mérito de lo expuesto y razonado con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 y 58 de la Constitución Política del Estado, así como en lo dispuesto por los artículos 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, me permito someter a esta Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de:

DECRETO.

ÚNICO. Se adiciona una fracción XV al artículo 695 del Código de Procedimientos Civiles vigente, a efecto de quedar en los siguientes términos:

Artículo 695. Quedan exceptuados de embargo:

I a XIV…

XV. El vehículo automotor, cuando se demuestre que es el único y que su uso es para cubrir las necesidades de sustento de la familia.






TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua.

SEGUNDO. Una vez que entre en vigencia el nuevo Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, se harán las adecuaciones necesarias a efecto de quedar establecida dentro de dicho ordenamiento jurídico. 

ECONÓMICO. Aprobado que sea túrnese a la secretaría para los efectos legales que correspondan.

DADO, en el recinto oficial del Poder Legislativo a los nueve días del mes de diciembre del 2014.


A T E N T A M E N T E





DIP. DANIEL MURGUÍA LARDIZABAL

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