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Siempre y cuando sea el único
automotor de la familia
Cuando se demuestre
que es el único vehículo de la familia y que su uso es para cubrir las necesidades
de sustento de la misma, el automotor quedara exento de embargo, esta fue la
propuesta que hizo hoy el Diputado Daniel Murguía Lardizábal, al pleno
legislativo del Congreso del Estado que sesionó este día.
La iniciativa
plantea adicionar una fracción XV al artículo 695 del Código de Procedimientos
Civiles vigente.
En tribuna, Murguía
Lardizábal, dijo que el espíritu de esta reforma es velar por la seguridad
jurídica de la sociedad, ya que de ella depende el correcto funcionamiento de
formas de solidaridad humana y es la principal guiadora y creadora de nuestro
quehacer humano, fortaleciendo las instituciones jurídicas.
Al hablar sobre la
propuesta, señaló que un alto porcentaje de familias posee un automóvil como
medio de transporte, para la escuela, trabajo, recreación y otras actividades
que requieren movilidad y es por esto que se considera pertinente incluir, en
los bienes inembargables, un vehículo automotor que les sirva para el transporte
y desarrollo de actividades familiares o de trabajo.
Por otro lado, hay
que recordar que la selección de bienes inembargables, se fundamenta
primordialmente en el propósito de brindar garantías para proteger, darle
seguridad jurídica y garantizar que las familias y las personas habitantes de
un Estado cuenten con los bienes necesarios para obtener lo indispensable para
su subsistencia.
En este sentido, la
presente iniciativa tiene como finalidad, incluir la protección de bienes
indispensables para el sustento de la familia, como lo es un vehículo
automotor, ya que en la actualidad representa un instrumento generador de los
ingresos de subsistencia, puesto que la mayoría de las actividades realizadas
fuera de las casas, ahora demandan el uso de formas diferentes de
desplazamiento y la más frecuente es el automóvil.
De aprobarse la
reforma esta quedaría de la siguiente forma:
Código de Procedimientos Civiles
vigente:
Artículo 695.
Quedan exceptuados de embargo:
I
a XIV…
XV.
El vehículo automotor, cuando se demuestre que es el único y que su uso es para
cubrir las necesidades de sustento de la familia.
El suscrito, DANIEL MURGUÍA LARDIZABAL, en mi carácter de Diputado a la
Sexagésima Cuarta Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, acudo ante esta Honorable Representación Popular,
en uso de las atribuciones conferidas en lo dispuesto por los artículos 57, 58,
64 fracción II y 68 fracción I, de la Constitución Política del Estado de
Chihuahua; así como 97, 98 y 99 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Chihuahua, a presentar iniciativa con carácter de Decreto a fin de adicionar una fracción al
Artículo 695 del Código de Procedimientos Civiles Vigente, para incluir como
excepción de embargo al vehículo automotriz familiar. Lo anterior,
sustentando al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
La familia es el núcleo social básico, a
través del cual se realizan ciertos fines como son la procreación, la ayuda
mutua, los valores y educación de los hijos y especialmente la integración de
un mejor medio de subsistencia ante las vicisitudes de la economía, por lo tanto
la incidencias sobre los bienes de la familia no solamente afectan al titular
de éstos, sino al agregado social mismo.
A fin de garantizar y
preservar la subsistencia de las familias y de las personas, en los sistemas
jurídicos contemporáneos se han establecido excepciones a la embargabilidad de
los bienes.
Se considera que no es
sujeto de embargo, aquel bien que dada su naturaleza es indispensable para la
vida o subsistencia del embargado.
Atendiendo al concepto “indispensable”,
literalmente es aquello de lo que no podemos prescindir. De este modo, se debe
tener presente que lo indispensable se contrapone a la idea de suntuosidad y se
va ampliando con la progresiva elevación del estándar de vida.
Razones de estricta
humanidad han influido en la evolución del derecho, generando que un punto de
vista moral se vuelva jurídico, considerándose del todo injusto privar al
deudor insolvente de los medios más elementales para el sostenimiento propio o
de su familia.
Cada legislación en
particular, así como la jurisprudencia, determinan la naturaleza de los bienes
que deben considerarse como inembargables. En este sentido, cuanto más
evolucionada social y económicamente sea una sociedad, más amplia es la lista
de bienes que se consideran inembargables.
En nuestro Estado, el Código
de Procedimientos Civiles vigente, en su artículo 695, establece los bienes que
por su naturaleza y objeto son inembargables. Entre los bienes considerados se
encuentran los siguientes:
I.
Los
bienes que constituyen el patrimonio familiar desde su inscripción en el
Registro Público de la Propiedad.
II.
El
vestuario y los muebles del uso ordinario del deudor, de su mujer o de sus
hijos, no siendo de lujo a juicio del actuario;
III.
Los
instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio a que el
deudor esté dedicado;
IV.
La
maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en cuanto
fueren necesarios para el servicio de la finca a que estén destinados.
V.
Los
libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o se
dediquen al estudio de profesiones liberales;
VI.
Los
efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de las
negociaciones mercantiles o industriales, en cuanto fueren necesarios para su
servicio y movimiento.
VII.
Las
mieses antes de ser cosechadas, pero no los derechos sobre las siembras;
VIII.
El
derecho de usufructo, pero no los frutos de éste;
IX.
Los
derechos de uso y habitación;
X.
Las
servidumbres, a no ser que se embargue el fundo a cuyo favor están
constituidas.
XI.
La
renta vitalicia.
XII.
Los
sueldos y el salario de los trabajadores en los términos que establece la Ley
Federal del Trabajo.
XIII.
Las
asignaciones de los pensionistas del Erario;
XIV.
Los
ejidos de los pueblos y la parcela individual que en su fraccionamiento haya
correspondido a cada ejidatario.
La Declaración Universal de
Derechos Humanos, establece en su artículo 25 que: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure,
así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación,
vestido, la vivienda...”, es decir a los bienes mínimos que le permitan su
subsistencia y desarrollo.
De la misma manera el
artículo 5° de la Constitución Federal establece que todo individuo podrá
dedicarse a la profesión o empleo que le acomode siendo lícito; por lo cual el
Estado, promoverá la creación de empleos y actividades necesarias para que los
mexicanos puedan tener el sustento para gozar de una vida decorosa, por lo
cual, se debe impulsar lo que sea indispensable para el desarrollo del trabajo
que genere los ingresos familiares, y por tanto goce de garantías para su
protección.
En los últimos años, se han
reformado las leyes financieras; se han agilizado los procedimientos
mercantiles; se han establecido las medidas para ingresar al buró de crédito,
se han autorizado nuevas sociedades que otorgan préstamos con intereses; pero
poco se modifica para fomentar las acciones previsoras y de protección a las
inversiones familiares.
En este sentido, la presente
iniciativa tiene como finalidad, incluir la protección de bienes indispensables
para el sustento de la familia, como lo es un vehículo automotor, ya que en la
actualidad representa un instrumento generador de los ingresos de subsistencia,
puesto que la mayoría de las actividades realizadas fuera de las casas, ahora
demandan el uso de formas diferentes de desplazamiento y la más frecuente es el
automóvil.
Un alto porcentaje de
familias posee un automóvil como medio de transporte, para la escuela, trabajo,
recreación y otras actividades que requieren movilidad. No es difícil imaginar
al jefe de familia, al inicio del día, dejando a los hijos en la escuela,
incorporándose al trabajo, más tarde se traslada al hogar para convivir con la
familia a la hora de la comida, posteriormente se reincorpora a las labores, al
concluir regresa de nuevo con su familia.
Como se mencionó
anteriormente la selección de bienes inembargables, se fundamenta
primordialmente en el propósito de brindar garantías para proteger, darle seguridad
jurídica y garantizar que las familias y las personas habitantes de un Estado
cuenten los bienes necesarios para obtener lo indispensable para su
subsistencia, es por esto que se considera pertinente incluir un vehículo
automotor, que les sirva para el transporte y desarrollo de actividades
familiares o de trabajo.
El espíritu de esta reforma
es velar por la seguridad jurídica de la sociedad, ya que de ella depende el
correcto funcionamiento de formas de solidaridad humana y es la principal
guiadora y creadora de nuestro quehacer humano, fortaleciendo las instituciones
jurídicas.
En mérito de lo expuesto y razonado con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 57 y 58 de la Constitución Política del Estado, así
como en lo dispuesto por los artículos 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo, me permito someter a esta Asamblea Legislativa, el siguiente
proyecto de:
DECRETO.
ÚNICO. Se adiciona una fracción XV al
artículo 695 del Código de Procedimientos Civiles vigente, a efecto de quedar
en los siguientes términos:
Artículo 695. Quedan exceptuados de embargo:
I a XIV…
XV. El
vehículo automotor, cuando se demuestre que es el único y que su uso es para cubrir
las necesidades de sustento de la familia.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará al día
siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua.
SEGUNDO. Una vez que entre en vigencia el
nuevo Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, se harán las
adecuaciones necesarias a efecto de quedar establecida dentro de dicho
ordenamiento jurídico.
ECONÓMICO. Aprobado que sea túrnese a la
secretaría para los efectos legales que correspondan.
DADO, en el recinto oficial del Poder
Legislativo a los nueve días del mes de diciembre del 2014.
A T
E N T A M E N T E
DIP.
DANIEL MURGUÍA LARDIZABAL
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