La
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Inspectoría Local del
Trabajo en el Estado, otorgó en el presente año 45 cartas autorización para el
trabajo de menores, a través de las cuales se autoriza legalmente para que los
jóvenes puedan desempeñar una actividad remunerada.
De
acuerdo con la información proporcionada por esta dependencia, la edad legal
permisible para que los jóvenes puedan trabajar es de 15 años, y dentro de los
requisitos para poder otorgar la carta autorización, deben presentar una
solicitud de parte de los padres o tutor; un examen médico que acredite la
capacidad física para desempeñar las actividades laborales; los datos de la
empresa en donde se prestará el servicio, así como el sello y la firma del
representante legal de la misma; las condiciones de trabajo que imperarán en la
relación obrero-patronal y la acreditación de haber concluido la educación
obligatoria o una constancia de estudios, siempre y cuando el horario de
trabajo no interfiera con el de la escuela.
Dentro
de las condiciones que se deberán pactar entre empresa y menor, es una jornada
máxima de 6 horas con dos periodos de reposo, de media hora cada uno,
vacaciones pagadas no menores de 18 días al año y no podrán emplearse en
labores que ponen en peligro la salud, la integridad y el crecimiento normal
del menor.
Cabe
señalar que en julio de 2014 se llevó a cabo una reforma constitucional que
aumentó de 14 a 15 años la edad mínima permisible para laborar, donde queda
prohibido la contratación de menores que cuenten con 14 años y que conforme a
la reforma de la ley federal del trabajo en diciembre de 2012 se castigará a
quienes contraten a jóvenes que cuenten con dicha edad con prisión de 1 a 4
años y multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general.
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