Reforma Constitucional local candidaturas independientes



Los suscritosen nuestro carácter de Diputados a la Sexagésima Cuarta Legislatura, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de las atribuciones que nos confiere lo dispuesto por el Artículo 68, fracción I de la Constitución local, acudimos ante esta Honorable Representación Popular, para presentar Iniciativa con carácter de Decreto, a efecto de reformar la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, e incorporar la figura de candidaturas independientes. Lo anterior, en base a la siguiente


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


I.- En nuestro país la figura de la candidatura independiente estuvo regulada desde 1810, y posterior a la época de la Revolución, con la Ley para Elecciones de Poderes Federales de 2 de julio de 1918, en la que se les conferían los mismos derechos que a los candidatos postulados por partidos políticos; sin embargo, y a partir de 1946 desapareció dicha figura, siendo solo los partidos políticos los facultados para postular candidatos a cargos de elección popular.

Fue entonces hasta el 9 de agosto de 2012 que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre las cuales destaca la fracción II del Artículo 35, en la cual se reconoció el derecho de los ciudadanos de participar como candidatos en los procedimientos de elección popular de manera independiente a los partidos políticos.

Por lo anterior, el 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de reformas a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre estos, el numeral 116, fracción IV, inciso k), facultó a las constituciones y leyes de las entidades federativas a fijar las bases y requisitos a fin de que en los comicios locales los ciudadanos puedan solicitar su registro como candidatos independientes para poder ser votados para todos los cargos de elección popular.

Es importante precisar que el derecho a ser votado también se encuentra en la Convención Americana sobre los Derechos Humanos de la cual el Estado Mexicano es parte desde 1981, la que en su artículo 23, numeral 1, inciso b), establece que todos los ciudadanos deben gozar del derecho de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.

II.- Ahora bien, el 6 de noviembre del año que transcurre la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó sentencia en el expediente identificado con la clave SUP-JDC-2665/2014, mediante la cual ordenó a la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Chihuahua que, de inmediato, expidiera la legislación sobre candidaturas independientes; lo anterior a fin de dar cumplimiento a lo previsto en los Artículos 35, fracción II, y 116, fracción IV, incisos k) y p), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cabe mencionar que los diputados de los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza,  Del Trabajo y el representante de Movimiento Ciudadano, tuvieron a bien presentar Iniciativa por medio de la cual proponen se reformen y deroguen diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, en la cual abordaron el tema que hoy es materia de la presente Iniciativa, desde el ámbito de la legislación secundaria, con lo cual se amplía y complementa el objetivo de legislar sobre las candidaturas independientes, pretendiéndose que se dictaminen en forma conjunta.
 
Frente al vacío legal descrito que afecta el derecho de ser votado en la entidad, es menester que el Congreso local lleve a cabo las modificaciones pertinentes para dotar a la sociedad Chihuahuense de una figura de participación política que, en un marco de fortalecimiento de la democracia participativa, permita a los ciudadanos postularse a cargos de elección popular mediante la candidatura independiente.

El reconocimiento legal de esta figura, implica que cualquier ciudadano, de manera directa, puede aspirar a ocupar un cargo de elección popular sin tener que pasar los filtros y procesos de selección interna que establecen los partidos políticos para la designación de sus candidatos.

Además, la posibilidad de presentar una candidatura independiente significa que el ciudadano que compite de manera autónoma por un cargo electivo realiza por sí mismo, de manera paralela a los partidos políticos, una campaña electoral promocionando su postulación.

III.- El presente proyecto tiene como finalidad dar cumplimiento al mandato constitucional que vincula a las legislaturas locales a regular las normas sobre el acceso de los ciudadanos a los diversos cargos de elección popular en la entidad, por medio de la figura de la candidatura independiente, y por ello, quienes conformamos el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y con fundamento en lo que establecen los Artículos 57, 58 y 68 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua,  sometemos a la consideración de este Alto Cuerpo Colegiado el presente proyecto de

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 21, fracción II; 27 bis, párrafos primero y tercero; 27 ter, párrafos primero y tercero; 36, párrafo último; 40 párrafo quinto,  y 197, párrafo primero; todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 21. ...
I. ...

II. Poder ser votados para todos los cargos de elección popular y nombrados para cualquier empleo o comisión, teniendo las demás cualidades que las leyes establezcan. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;

III. a VI. ...

ARTÍCULO 27 BIS. La ley garantizará que los partidos políticos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará́ las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado. Los candidatos independientes tendrán derecho a financiamiento público únicamente para las campañas electorales en los términos que establezcan las disposiciones aplicables en la materia.
...

La ley electoral fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y las campañas electorales de los partidos políticos y candidatos independientes. ...

ARTÍCULO 27 TER. Los partidos políticos y los candidatos independientes en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.
...

En la propaganda política o electoral que difundan los partidos políticos y candidatos independientes, así como los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano de estos últimos,  deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas.
...

ARTÍCULO 36. ...
...

El Instituto Estatal Electoral tendrá a su cargo, en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones, de los partidos políticos y candidatos independientes, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de Gobernador, diputados y miembros de los ayuntamientos, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.


ARTÍCULO 40.
...
...
...
Para la asignación de diputados electos por el principio de representación proporcional, cada partido político deberá registrar una lista de seis fórmulas de candidatos propietarios y suplentes, la cual no podrá contener entre propietarios y suplentes más del 50% de candidatos de un mismo género. Los candidatos independientes no tienen derecho a participar en la asignación de diputados por el principio de representación proporcional.
...


ARTÍCULO 197. Los servidores públicos del Estado y los municipios, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos y candidatos independientes.
...


ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- Conforme lo dispone el artículo 202 de la Constitución Política del Estado, envíese copia de la Iniciativa, del Dictamen y de los debates del Congreso, a los ayuntamientos de los sesenta y siete municipios que integran la Entidad y, en su oportunidad, hágase por el Congreso del Estado o por la Diputación Permanente, en su caso, el cómputo de los votos de los ayuntamientos y la declaración de haber sido aprobada la reforma a la Constitución del Estado.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
TERCERO.- Una vez que el presente Decreto entre en vigor, el Honorable Congreso del Estado realizará las adecuaciones a la ley secundaria en materia de candidaturas independientes de manera inmediata, de conformidad con lo establecido en el artículo 105, apartado II, penúltimo párrafo, de la Constitución Federal.
D A D O en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los 19 días del mes de noviembre del año dos mil catorce.


Por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional




Dip. Rodrigo de la Rosa Ramírez






Dip. Laura Domínguez Esquivel
Dip. Jesús José Díaz Monárrez







Dip. Antonio Andreu Rodríguez
Dip. Gloria Porras Valles







Dip. Mayra Chávez Jiménez


Dip. Daniel Murguía Lardizábal






Dip. Luis Fernando Rodríguez Giner
Dip. César Augusto Pacheco Hernández



Dip. María Ana Pérez Enríquez



Dip. Francisco Caro Velo




Dip. Águeda Torres Varela
Dip. Eloy García Tarín




Dip. Tania Teporaca Romero del Hierro
Dip. Mayra Díaz Guerra




Dip. Pedro Adalberto Villalobos Fragoso
Dip. María Elvira González Anchondo










La presente hoja de firmas corresponde a la Iniciativa con carácter de decreto presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional con el objeto de reformar la Constitución Política del Estado e incluir la figura de las candidaturas independientes

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