Los
suscritos, en nuestro carácter de Diputados a la
Sexagésima Cuarta Legislatura, e integrantes del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional, en uso de las atribuciones que nos
confiere lo dispuesto por el Artículo 68, fracción I de la Constitución local,
acudimos ante esta Honorable Representación Popular, para presentar Iniciativa
con carácter de Decreto, a efecto de reformar la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Chihuahua, e incorporar la figura de candidaturas
independientes. Lo anterior, en base a la siguiente
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
I.- En nuestro país la figura de la
candidatura independiente estuvo regulada desde 1810, y posterior a la época de
la Revolución, con la Ley para Elecciones de Poderes Federales de 2 de julio de
1918, en la que se les conferían los mismos derechos que a los candidatos
postulados por partidos políticos; sin embargo, y a partir de 1946 desapareció
dicha figura, siendo solo los partidos políticos los facultados para postular
candidatos a cargos de elección popular.
Fue
entonces hasta el 9 de agosto de 2012 que se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
entre las cuales destaca la fracción II del Artículo 35, en la cual se
reconoció el derecho de los ciudadanos de participar como candidatos en los
procedimientos de elección popular de manera independiente a los partidos
políticos.
Por
lo anterior, el 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el Decreto de reformas a diversos artículos de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre estos, el numeral 116, fracción
IV, inciso k), facultó a las constituciones y leyes de las entidades
federativas a fijar las bases y requisitos a fin de que en los comicios locales
los ciudadanos puedan solicitar su registro como candidatos independientes para
poder ser votados para todos los cargos de elección popular.
Es
importante precisar que el derecho a ser votado también se encuentra en la
Convención Americana sobre los Derechos Humanos de la cual el Estado Mexicano
es parte desde 1981, la que en su artículo 23, numeral 1, inciso b), establece
que todos los ciudadanos deben gozar del derecho de votar y ser elegidos en
elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, y
por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.
II.- Ahora bien, el 6 de noviembre del
año que transcurre la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación dictó sentencia en el expediente identificado con la clave
SUP-JDC-2665/2014, mediante la cual ordenó a la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Chihuahua
que, de inmediato, expidiera la legislación sobre candidaturas independientes;
lo anterior a fin de dar cumplimiento a lo previsto en los Artículos 35,
fracción II, y 116, fracción IV, incisos k) y p), de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Cabe mencionar que los
diputados de los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución
Democrática, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza, Del Trabajo y el representante de Movimiento
Ciudadano, tuvieron a bien presentar Iniciativa por medio de la cual proponen
se reformen y deroguen diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de
Chihuahua, en la cual abordaron el tema que hoy es materia de la presente
Iniciativa, desde el ámbito de la legislación secundaria, con lo cual se amplía
y complementa el objetivo de legislar sobre las candidaturas independientes,
pretendiéndose que se dictaminen en forma conjunta.
Frente al vacío legal descrito que
afecta el derecho de ser votado en la entidad, es menester que el Congreso
local lleve a cabo las modificaciones pertinentes para dotar a la sociedad
Chihuahuense de una figura de participación política que, en un marco de
fortalecimiento de la democracia participativa, permita a los ciudadanos
postularse a cargos de elección popular mediante la candidatura independiente.
El reconocimiento legal de esta figura, implica que cualquier
ciudadano, de manera directa, puede aspirar a ocupar un cargo de elección
popular sin tener que pasar los filtros y procesos de selección interna que
establecen los partidos políticos para la designación de sus candidatos.
Además, la posibilidad de presentar una candidatura independiente
significa que el ciudadano que compite de manera autónoma por un cargo electivo
realiza por sí mismo, de manera paralela a los partidos políticos, una campaña electoral
promocionando su postulación.
III.- El
presente proyecto tiene como finalidad dar cumplimiento al mandato
constitucional que vincula a las legislaturas locales a regular las normas
sobre el acceso de los ciudadanos a los diversos cargos de elección popular en
la entidad, por medio de la figura de la candidatura independiente, y por ello,
quienes conformamos el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, y con fundamento en lo que establecen los Artículos 57, 58 y 68
de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, sometemos a la consideración de este Alto
Cuerpo Colegiado el presente proyecto de
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 21, fracción II; 27 bis,
párrafos primero y tercero; 27 ter, párrafos primero y tercero; 36, párrafo último;
40 párrafo quinto, y 197, párrafo
primero; todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Chihuahua, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 21. ...
I. ...
II.
Poder ser votados para todos los cargos de elección popular y nombrados para
cualquier empleo o comisión, teniendo las demás cualidades que las leyes
establezcan. El derecho de solicitar el
registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos
políticos, así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera
independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que
determine la legislación;
III. a VI. ...
ARTÍCULO
27 BIS. La
ley garantizará que los partidos políticos cuenten de manera equitativa con
elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará́ las reglas a que se
sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales,
debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen
privado. Los candidatos independientes
tendrán derecho a financiamiento público únicamente para las campañas
electorales en los términos que establezcan las disposiciones aplicables en la
materia.
...
La
ley electoral fijará los límites a
las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y las
campañas electorales de los partidos políticos y candidatos independientes. ...
ARTÍCULO
27 TER. Los partidos políticos y los candidatos
independientes en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por
terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.
...
En
la propaganda política o electoral que difundan los partidos políticos y candidatos independientes, así como los
actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano de estos últimos, deberán abstenerse de expresiones que
denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las
personas.
...
ARTÍCULO 36. ...
...
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
El
Instituto Estatal Electoral tendrá a su cargo, en forma integral y directa,
además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la
capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y
prerrogativas de las agrupaciones, de los partidos políticos y candidatos independientes, impresión
de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en
los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de
constancias en las elecciones de Gobernador, diputados y miembros de los
ayuntamientos, así como la regulación de la observación electoral y de las
encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Las sesiones de todos los
órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la
ley.
ARTÍCULO 40. …
...
...
...
Para
la asignación de diputados electos por el principio de representación
proporcional, cada partido político deberá registrar una lista de seis fórmulas
de candidatos propietarios y suplentes, la cual no podrá contener entre
propietarios y suplentes más del 50% de candidatos de un mismo género. Los candidatos independientes no tienen
derecho a participar en la asignación de diputados por el principio de
representación proporcional.
...
ARTÍCULO 197. Los servidores públicos del Estado y los
municipios, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad
los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la
equidad de la competencia entre los partidos políticos y candidatos
independientes.
...
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- Conforme lo dispone el artículo 202 de la
Constitución Política del Estado, envíese copia de la Iniciativa, del Dictamen
y de los debates del Congreso, a los ayuntamientos de los sesenta y siete
municipios que integran la Entidad y, en su oportunidad, hágase por el Congreso
del Estado o por la Diputación Permanente, en su caso, el cómputo de los votos
de los ayuntamientos y la declaración de haber sido aprobada la reforma a la
Constitución del Estado.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
TERCERO.- Una vez que el presente
Decreto entre en vigor, el
Honorable Congreso del Estado realizará las adecuaciones a la ley secundaria en
materia de candidaturas independientes de manera inmediata, de conformidad con
lo establecido en el artículo 105, apartado II, penúltimo párrafo, de la
Constitución Federal.
D A D O en el Salón de Sesiones del
Palacio Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los 19 días del
mes de noviembre del año dos mil catorce.
Por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional
Dip. Rodrigo de la Rosa
Ramírez
Dip. Laura Domínguez
Esquivel
|
Dip. Jesús
José Díaz Monárrez
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Dip. Antonio Andreu
Rodríguez
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Dip. Gloria Porras Valles
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Dip. Mayra Chávez Jiménez
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Dip. Daniel Murguía
Lardizábal
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Dip. Luis Fernando
Rodríguez Giner
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Dip. César Augusto Pacheco
Hernández
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Dip. María Ana Pérez
Enríquez
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Dip. Francisco Caro Velo
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Dip. Águeda Torres Varela
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Dip. Eloy García Tarín
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Dip. Tania Teporaca Romero
del Hierro
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Dip. Mayra Díaz Guerra
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Dip. Pedro Adalberto
Villalobos Fragoso
|
Dip. María Elvira González
Anchondo
|
La presente hoja de firmas corresponde
a la Iniciativa con carácter de decreto presentada por el Grupo Parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional con el objeto de reformar la
Constitución Política del Estado e incluir la figura de las candidaturas
independientes
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