El suscrito, DIP. PEDRO ADALBERTO VILLALOBOS FRAGOSO,
en mi carácter de Diputado de la Sexagésima Cuarta Legislatura y como miembro
del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, acudo ante
esta Honorable Representación Popular, en uso de las atribuciones que me
confiere lo dispuesto en el artículo 68 fracción I de la Constitución Política
del Estado de Chihuahua, a presentar Iniciativa con carácter de Punto de Acuerdo, a fin de solicitar al
Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Salud, para que se amplié la
cobertura del Seguro Popular, en cuanto a sus servicios, diagnóstico y
tratamiento de enfermedades. Lo anterior, sustentando al tenor de la
siguiente:
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
En
México según el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos todas las personas tenemos derecho a la Salud, y para poder
garantizarlo, el gobierno puso en marcha en el año 2001 un programa piloto
llamado Salud para Todos, el cual se llevo a cabo en cinco entidades
federativas: Aguascalientes, Campeche, Colima, Jalisco y Tabasco; para el 2002
aceptaron ofrecer servicios de salud bajo este proyecto 14 Estados de la
República más, teniendo una afiliación total de 295 mil 513 familias.
Aunado
a fungir como programa piloto, el Seguro Popular de Salud respondió al menos a
tres objetivos fundamentales:
El
primero es brindar protección financiera a la población que carece de seguridad
social a través de la opción de aseguramiento público en materia de salud. El
segundo es crear una cultura de prepago en los beneficiarios y por último
disminuir el número de familias que se empobrecen anualmente al enfrentar
gastos de salud.
El
Seguro Popular dejó de ser un programa gubernamental y se convirtió en ley, al
reformarse la Ley General de Salud en el 2004, que establece los lineamientos
para incorporar gradualmente a todos los mexicanos que por su situación social
o laboral no son derechohabientes de alguna institución de seguridad social,
esto quiere decir que va dirigido, por mandato de Ley al pueblo, a las familias
más pobres, a todas las personas que trabajan por cuenta propia.
El
financiamiento del Seguro Popular es público y esta conformado por las
aportaciones de los gobiernos federal y estatal, así como de las familias
beneficiarias, para financiar de manera solidaria la atención médica que
brinda.
Los
beneficios que tiene éste son diversos, entre los cuales están que fortalece el
sistema público de salud, superando la brecha entre derechohabientes de la
seguridad social y los que no lo son; que la póliza del Seguro Popular cubre
hasta ahora 266 intervenciones o servicios médicos; y que garantiza el
surtimiento de 312 claves de medicamentos asociados al paquete de servicios,
incluidos en el Catalogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES).
En
este Catálogo se incluyen diversas enfermedades debido a que son de las que se
presentan mayormente en la sociedad mexicana o por su alto impacto en la salud
de las personas, ya sea porque su tratamiento es muy costoso o porque tienen
diversas exigencias que necesitan del apoyo del Estado para poder brindarle a
los enfermos un mejor nivel de vida y un mejor resultado de su enfermedad.
El
motivo de la presente es que se incluya dentro del Seguro Popular el servicio
de traslado en ambulancia, el diagnostico y tratamiento del lupus, el cáncer de
piel, el cáncer de pulmón, así como el trasplante de riñón en mayores de edad,
puesto estas enfermedades están afectando gravemente a la sociedad y es urgente
que se haga frente al problema, y su incorporación en el Catalogo de Servicios
del Seguro Popular (CAUSES) representaría un apoyo importante para los
beneficiados, la mayoría de escasos recursos económicos.
Si
nos remitimos al Catalogo de Servicios del Seguro Popular podremos observar que
no esta contemplado el traslado en ambulancia, lo cual es indispensable sobre
todo en enfermedades graves o en emergencias, y el no contar con este servicio
imposibilita el buen desarrollo y funcionamiento de la atención médica
proporcionada.
El
traslado de pacientes en ambulancia es muy importante, especialmente el
acompañamiento de un medico que asista en la ambulancia a todos los pacientes
que ingresen en la misma. Cuando se recoge a un paciente ya sea en un domicilio,
en un accidente, o hasta en un hospital para que sea trasladado a otro siempre
es importante que el medico que se encuentre asistiendo la ambulancia realice
un diagnostico rápido de quien van a trasladar esto se da por una gran cantidad
de razones. Para empezar es conveniente que se les informe al grupo de médicos
que se encuentra esperando al paciente en el centro medico un diagnostico
básico del mismo, para que ya tengan preparada la forma de proceder con los
instrumentos necesarios, por otro lado el diagnostico realizado determinará la
urgencia del traslado, de ser una emergencia vital puede que se traslade al
paciente inmediatamente.
Mientras
que puede suceder que la emergencia no sea de tanta gravedad, y se pueda
trasladar al paciente con una gran cantidad de tiempo, sin necesidad de
realizar un viaje apresurado. Además, los traslados en ambulancia muchas veces
son esenciales, teniendo en cuenta que puede suceder que el paciente que se
traslade requiera un tratamiento inmediato ya sea para mantener sus signos
vitales funcionando o por otras razones que no le permitan esperar hasta llegar
al centro medico para realizar estos tratamientos.
Aquí
se ve no solo la importancia del traslado en la ambulancia, sino también de la
presencia de los diferentes equipos que se deben encontrar en el interior de la
ambulancia para realizar tratamientos que, aunque suelen ser básicos en la
medicina, también pueden ayudar a mantener o salvar la vida de muchas personas
cuyo estado de salud no se encuentra en condiciones de aguardar hasta el arribo
al centro medico, aunque sea el más cercano.
En el caso del lupus, es hay que mencionar que
es una enfermedad que afecta al menos a cinco millones de personas en todo el
mundo, con un aproximado de uno de cada trescientos dentro de nuestro país, de
aquí, podemos observar que es un padecimiento que actualmente afecta a una gran
parte de la población mexicana, es por esto que es necesaria su atención por
parte del Estado, pues es una enfermedad complicada que si no se detecta a
tiempo puede tener consecuencias muy graves como la muerte.
Para
poder entender mejor las razones por las cuales se considera ineludible la
inclusión del lupus, es necesario adentrarnos más en los aspectos generales de
esta enfermedad. El lupus es una enfermedad inflamatoria crónica de causa
desconocida y difícil de detectar, que afecta a todas las edades, pero con
mayor frecuencia se presenta en adultos entre los 18 y 50 años, y a ambos
sexos, con predominio del sexo femenino en una proporción de un hombre por cada
10 a 12 mujeres.
El
sistema inmunitario esta diseñado para combatir las substancias ajenas o
extrañas al cuerpo, sin embargo en las personas con lupus, esto no funciona de
la manera correcta, ya que el sistema inmunitario se afecta y ataca a las
células y tejidos sanos, por lo cual esta enfermedad si no se detecta a tiempo
puede ir dañando diversas partes u órganos del cuerpo principalmente las
articulaciones, la piel, lo riñones, el corazón, los pulmones, los vasos
sanguíneos, y el cerebro, ocasionando problemas muy graves de salud, lo cual
puede llegar a la muerte.
A
pesar todos los daños tan delicados que puede desencadenar este padecimiento
esta comprobado que si se tiene un mejor conocimiento del mismo, un diagnostico
oportuno y por lo mismo un tratamiento agresivo temprano se puede ofrecer al
enfermo una mejor calidad de vida y un desarrollo mas lento de la enfermedad,
dándose así la oportunidad de vivir un mayor número de años en comparación de
los pacientes que fueron detectados cuando la enfermedad se encontraba más
avanzada, es por esto que es necesario que se incluya en el paquete del Seguro
Popular.
Otra
problemática en razón de esta enfermedad es que a pesar de que fue descubierta
por los científicos a finales de 1800, su desconocimiento por gran parte de la
sociedad es mayor que el de otras enfermedades de similar magnitud, de igual
manera es un padecimiento muy difícil de detectar o que no se toma en cuenta
como opción en los diagnósticos, ya que puede confundirse fácilmente con otros
padecimientos simples, y sus síntomas son a veces muy vagos, es decir que
pueden presentarse y desaparecer; además, en la actualidad no existe un examen
de laboratorio único que pueda determinar si una persona lo padece o no.
En
el caso del cáncer de pulmón y de piel, hay que mencionar que son los únicos
tipos de cáncer que no se están atendiendo por el Seguro Popular siendo que año
con año, se incrementan los casos.
En
nuestro país, el cáncer es una de las principales causas de mortalidad. Este
flagelo es resultado de la interacción de factores genéticos y externos
(físicos, químicos y biológicos) que produce la degeneración de las células,
con lo que se originan lesiones pre cancerosas y finalmente tumores malignos.
Dichos tumores suelen estar localizados, pero eventualmente pueden diseminarse
a otros órganos (metástasis). La incidencia del cáncer se relaciona
directamente con la edad, ya que las personas están más tiempo expuestas a
factores causales relacionados con esta enfermedad.
Los
tumores malignos representan aproximadamente 13% de las defunciones mundiales,
7.9 millones de muertes por año, de las cuales más del 72% se registran en
países de ingresos bajos y medios. La Organización Mundial de la Salud (OMS)
prevé que entre 2007 y 2030, aumentará 45% la mortalidad por cáncer a nivel
mundial, pues estima que pasara de 7.9 a 11.5 millones de defunciones por año,
resultado del crecimiento demográfico y el envejecimiento de la población;
además, estima que durante el mismo periodo, el número de casos nuevos de
cáncer aumentará de 11.3 a 15.5 millones.
En
nuestro país el cáncer de pulmón es la primera causa de muerte en todas las
personas que fallecen de cáncer, y se estima que se diagnostican al menos 10
personas cada año. Al tener una mortalidad tan alta, es indispensable el
diagnóstico y el tratamiento oportuno, cuestión que no se cubre en el Seguro
Popular, dejando al desamparo a los enfermos de una de las formas de cáncer más
comunes en el mundo.
En
cuanto al cáncer de piel podemos mencionar que existen dos tipos de cáncer de
piel, el melanoma y el no melanoma, de los cuales sólo se atiende este último
en el Seguro Popular, siendo que en México ocurren alrededor de 1,000 casos anuales.
De entre todas las neoplasias malignas, el melanoma maligno se considera el
cáncer que aumenta más rápidamente, pues su incidencia se duplica cada 10 años,
además de que es el tumor cutáneo de peor pronóstico y su supervivencia a largo
plazo es de tan sólo el 5%; el 15% de los sujetos diagnosticados mueren
eventualmente de la enfermedad.
En
los países en los que existen registros de cáncer, se observa que la incidencia
de melanoma en ambos sexos se ha incrementado más rápidamente que la mortalidad. El tipo más común en México es el acral
lentiginoso, seguido del melanoma nodular.
Es
por esto que existe la necesidad de incluir dentro del Fondo de Protección de
Gastos Catastróficos del Seguro Popular el cáncer de pulmón y el cáncer de piel
(melanoma), ya que esto le brindaría a la población mexicana que lo padece, una
oportunidad de disfrutar de su derecho a la salud, de la cual el Estado es el
sujeto obligado, tal como se establece en nuestra Constitución.
En
cuanto a los trasplantes de órganos, hay que mencionar que en el caso del riñón
solamente se contempla en menores de edad, lo cual si bien es un gran avance,
es necesario ampliarlo a mayores de edad, puesto que una de las principales
causas del deterioro del riñón es la diabetes, enfermedad que se complica con
el paso de los años, siendo los más afectados los adultos.
La
Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 25 establece que
toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, la salud
y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a
los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros
casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad.
Así
mismo en el Estado de Chihuahua, la salud es considerada como un derecho
social, según la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Chihuahua
en su artículo 6; y también indica en su artículo 24 fracción II, como parte de
las políticas de desarrollo social y humano estatal, destinar los recursos a
programas y proyectos que son prioritarios y de interés público, entre los
cuales, se encuentra la promoción de la salud, prevención y control de
enfermedades transmisibles y atención médica.
De
lo anterior se desprende que todas las personas, ya sean menores o mayores de
edad, mujeres u hombres, independientemente de su condición de salud, tienen
todo el derecho de ser atendidos correctamente y tener la oportunidad de
mejorar su salud y por ende su calidad de vida, mayormente cuando se trata de
enfermedades que si se descuidan o no se detectan a tiempo pueden llegar a
consecuencias tan graves como la incapacidad permanente o la muerte.
Es
muy necesario atender estas necesidades, pues de esto depende su bienestar y
calidad de vida, además de que es un derecho que se les proteja y que se debe
de respetar y garantizar.
.Por
lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97
y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, me
permito someter a la consideración del Pleno el presente proyecto de:
ACUERDO
ÚNICO.
La Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Chihuahua solicita
al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Salud, que se incluya como
parte de los servicios del Seguro Popular, el traslado en ambulancia, el
diagnostico y tratamiento del lupus, el cáncer de piel (melanoma), el cáncer de
pulmón, así como el trasplante de riñón en mayores de 18 años, debido a la frecuencia con que se presentan, el
impacto que ocasiona dentro de la sociedad sino se detecta a tiempo y los altos
costos que representa su atención y tratamiento.
ECONÓMICO. Aprobado que sea túrnese a la secretaría para
los efectos legales que correspondan.
DADO.
En el recinto oficial del Poder Legislativo a los 25 días del mes de noviembre
de 2014
A
T E N T A M E N T E
DIP.
PEDRO ADALBERTO VILLALOBOS FRAGOSO
Comentarios
Publicar un comentario