Iniciativa Dip. Gloria Porras


La suscrita Diputada integrante de la Sexagésima Cuarta Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua; y en lo establecido por el artículo 68, fracción I, en relación con el 57 y 58 de la Constitución Política del Estado, acudo ante este Honorable Congreso, a efecto de presentar Iniciativa de Punto de Acuerdo para exhortar respetuosamente al Organismo Desconcentrado llamado Comisión Nacional de Arbitraje Médico, a través de la Secretaría de Salud, para que tenga a bien analizar su Reglamentación Interna con el fin de establecer el requisito de que el personal que tenga a su cargo revisar una controversia entre un particular y determinado servicio médico, cuente con la especialidad correspondiente a la rama de la salud o especialidad a la que atañe dicho conflicto. Lo anterior al tenor de la siguiente:

E X P O S I C I Ó N  D E  M O T I V O S:
La Comisión Nacional de Arbitraje Médico fue creada mediante Decreto del ex Presidente Ernesto Zedillo Ponce de León, como un organismo desconcentrado de la Secretaría de Salud, con plena autonomía técnica para emitir sus opiniones, acuerdos y laudos.

Lo anterior con la intención de la existencia de un órgano que contribuyera y fungiera como mediador o dictaminador entre aquellas controversias que pudieran suscitarse entre los usuarios de un servicio médico determinado y los prestadores del mismo.

La creación de dicha Institución Pública cobra importancia  debido a que se ofrecieron medios alternos para solucionar conflictos mediante un órgano cercano a los usuarios del servicio médico que se ha convertido en promotor de la calidad en la medicina y sus servicios cumpliendo con el fin de seguridad de los pacientes para el que fue creada.

Dentro de las atribuciones con las que cuenta la Comisión Nacional de Arbitraje Médico se encuentran las de asesorar a los usuarios sobre sus derechos, atender las quejas que presuman irregularidades en la prestación de servicios médicos, así como pronunciar laudos o emitir opiniones sobre las quejas que conozca.

Debido a lo anterior es que los Comisionados que se encuentren a cargo del cumplimiento de las funciones de la Comisión deben estar debidamente capacitados en cuestión de las ramas de salud y ética que son necesarias para tener un criterio amplio y decisiones contundentes apegadas a la realidad que favorezcan a quien tenga la razón ya sea el usuario o el prestador del servicio médico.

Actualmente, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico cuenta con Reglamentación interna relativa a su funcionamiento y a sus procedimientos, sin embargo, es omisa en cuanto a que no vincula, en ninguna disposición, la obligatoriedad para que los médicos que analicen las controversias sean especialistas en el tema de salud específico que les han sido turnadas para revisar.

Dicho en otras palabras, si en determinada controversia el quejoso se refiere a un cardiólogo, el cual se presume que ha obrado con negligencia, lo idóneo sería que un mismo cardiólogo perteneciente a la Comisión de Arbitraje revisara el caso para que pronunciara un laudo u opinión más acertada. O bien, que a falta de éste, dentro de la Comisión, se atendiera a que de forma obligatoria solicite ayuda exterior de algún médico especialista en la materia que se trate.

Es por ello que la presente tiene la intención de solicitar a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico tenga a bien examinar su Reglamentación en aras de que se incluya la anterior propuesta y con ello se enriquezca la noble función de mediación, vigilancia y dictamen que tiene como finalidad la CONAMED, y se avoque a administrar una atención aún más especializada a los usuarios.

Por lo anteriormente expuesto me permito someter a la consideración del H. Congreso del Estado de Chihuahua, el siguiente proyecto de:

A C U E R D O.
ÚNICO.- La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado exhorta respetuosamente al Organismo Desconcentrado llamado Comisión Nacional de Arbitraje Médico, a través de la Secretaría de Salud, para que tenga a bien revisar su Reglamentación Interna con el fin de establecer el requisito de que cada médico que revise una controversia entre un particular y determinado servicio médico, cuente con la especialidad correspondiente a la rama de la salud o especialidad a la que atañe dicho conflicto.

ECONÓMICO.-   Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría a efecto de que elabore la minuta de Acuerdo en los términos en que deba de publicarse.

DADO en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo a los Diecinueve Días del mes de Noviembre de dos mil catorce.


ATENTAMENTE



DIP. GLORIA PORRAS VALLES




HOJA DE FIRMAS CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR RESPETUOSAMENTE AL ORGANISMO DESCONCENTRADO LLAMADO COMISIÓN NACIONAL DE ARBITRAJE MÉDICO, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, PARA QUE TENGA A BIEN REVISAR SU REGLAMENTACIÓN INTERNA CON EL FIN DE ESTABLECER EL REQUISITO DE QUE CADA MÉDICO QUE REVISE UNA CONTROVERSIA ENTRE UN PARTICULAR Y DETERMINADO SERVICIO MÉDICO, CUENTE CON LA ESPECIALIDAD CORRESPONDIENTE AL RUBRO DE SALUD QUE ATAÑE DICHO CONFLICTO.

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