La suscrita Diputada
integrante de la Sexagésima Cuarta Legislatura, con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
de Chihuahua; y en lo establecido por el artículo 68, fracción I, en relación
con el 57 y 58 de la Constitución Política del Estado, acudo ante este
Honorable Congreso, a efecto de presentar Iniciativa
de Punto de Acuerdo para exhortar respetuosamente al Organismo Desconcentrado
llamado Comisión Nacional de Arbitraje Médico, a través de la Secretaría de
Salud, para que tenga a bien analizar su Reglamentación Interna con el fin de
establecer el requisito de que el personal que tenga a su cargo revisar una
controversia entre un particular y determinado servicio médico, cuente con la
especialidad correspondiente a la rama de la salud o especialidad a la que
atañe dicho conflicto. Lo anterior al tenor de la siguiente:
E X P O S I C I
Ó N D E
M O T I V O S:
La Comisión Nacional de Arbitraje Médico fue creada
mediante Decreto del ex Presidente Ernesto Zedillo Ponce de León, como un
organismo desconcentrado de la Secretaría de Salud, con plena autonomía técnica
para emitir sus opiniones, acuerdos y laudos.
Lo anterior con la intención de la existencia de un órgano que
contribuyera y fungiera como mediador o dictaminador entre aquellas
controversias que pudieran suscitarse entre los usuarios de un servicio médico
determinado y los prestadores del mismo.
La creación de dicha Institución Pública cobra importancia debido a que se ofrecieron medios alternos
para solucionar conflictos mediante un órgano cercano a los usuarios del
servicio médico que se ha convertido en promotor de la calidad en la medicina y
sus servicios cumpliendo con el fin de seguridad de los pacientes para el que
fue creada.
Dentro de las atribuciones con las que cuenta la Comisión Nacional de
Arbitraje Médico se encuentran las de asesorar a los usuarios sobre sus
derechos, atender las quejas que presuman irregularidades en la prestación de
servicios médicos, así como pronunciar laudos o emitir opiniones sobre las
quejas que conozca.
Debido a lo anterior es que los Comisionados que se encuentren a cargo
del cumplimiento de las funciones de la Comisión deben estar debidamente
capacitados en cuestión de las ramas de salud y ética que son necesarias para
tener un criterio amplio y decisiones contundentes apegadas a la realidad que
favorezcan a quien tenga la razón ya sea el usuario o el prestador del servicio
médico.
Actualmente, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico cuenta con
Reglamentación interna relativa a su funcionamiento y a sus procedimientos, sin
embargo, es omisa en cuanto a que no vincula, en ninguna disposición, la
obligatoriedad para que los médicos que analicen las controversias sean
especialistas en el tema de salud específico que les han sido turnadas para
revisar.
Dicho en otras palabras, si en determinada controversia el quejoso se
refiere a un cardiólogo, el cual se presume que ha obrado con negligencia, lo
idóneo sería que un mismo cardiólogo perteneciente a la Comisión de Arbitraje
revisara el caso para que pronunciara un laudo u opinión más acertada. O bien,
que a falta de éste, dentro de la Comisión, se atendiera a que de forma
obligatoria solicite ayuda exterior de algún médico especialista en la materia
que se trate.
Es por ello que la presente tiene la intención de solicitar a la Comisión
Nacional de Arbitraje Médico tenga a bien examinar su Reglamentación en aras de
que se incluya la anterior propuesta y con ello se enriquezca la noble función
de mediación, vigilancia y dictamen que tiene como finalidad la CONAMED, y se
avoque a administrar una atención aún más especializada a los usuarios.
Por lo anteriormente expuesto me
permito someter a la consideración del H. Congreso del Estado de Chihuahua, el
siguiente proyecto de:
A C U E R D O.
ÚNICO.-
La Sexagésima Cuarta
Legislatura del Honorable Congreso del Estado exhorta
respetuosamente al Organismo Desconcentrado llamado Comisión Nacional de
Arbitraje Médico, a través de la Secretaría de Salud, para que tenga a bien
revisar su Reglamentación Interna con el fin de establecer el requisito de que
cada médico que revise una controversia entre un particular y determinado
servicio médico, cuente con la especialidad correspondiente a la rama de la
salud o especialidad a la que atañe dicho conflicto.
ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría a
efecto de que elabore la minuta de Acuerdo en los términos en que deba de
publicarse.
DADO en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo a los Diecinueve
Días del mes de Noviembre de dos mil catorce.
ATENTAMENTE
DIP. GLORIA PORRAS VALLES
HOJA DE FIRMAS
CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR RESPETUOSAMENTE
AL ORGANISMO DESCONCENTRADO LLAMADO COMISIÓN NACIONAL DE ARBITRAJE MÉDICO, A
TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, PARA QUE TENGA A BIEN REVISAR SU REGLAMENTACIÓN
INTERNA CON EL FIN DE ESTABLECER EL REQUISITO DE QUE CADA MÉDICO QUE REVISE UNA
CONTROVERSIA ENTRE UN PARTICULAR Y DETERMINADO SERVICIO MÉDICO, CUENTE CON LA
ESPECIALIDAD CORRESPONDIENTE AL RUBRO DE SALUD QUE ATAÑE DICHO CONFLICTO.
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