Por medio de la presente: exigimos se nos rinda cuentas por parte de las autoridad responsables del porque no han dado cumplimiento a las sentencias emitidas en el juicio de amparo como lo ordeno el Juez segundo de distrito en los oficios 3102-IV y 03185-I, donde se obliga al oficial 01 del Registro Civil a otorgar una fecha en la cual puedan contraer matrimonio a 2 parejas del municipio de Chihuahua.
Cabe mencionar que las sentencias se ganaron desde el
pasado 30 de mayo de presente año y hasta la fecha no se ha podido concretar el
cumplimiento de las sentencias que emitió el juez a favor de las 2 parejas de
mujeres lesbianas, es por dicha razón que decidimos participar como ONG en las
gestiones ante el registro civil exigiendo cumpla con el fallo protector y subsane
el vacío legal en el que se encuentran las parejas al no obtener el acceso al
matrimonio, sin embargo no hemos tenido una respuesta favorable por parte del
Registro Civil, Por lo que nos vemos
obligados a exigir con un tono más fuerte el cumplimento del dicho fallo
protector, de no acatar la orden del juez los funcionarios del registro civil
responsables estará cometiendo un acto de incumplimiento de sentencia, por lo
que tomaremos acciones ante el registro
civil y las autoridades que resulten responsables.
La ley de amparo es muy clara e informaremos al Juez Segundo
del décimo séptimo distrito sobre el desacato por parte del Registro Civil y
exigiremos se sancione bajo el concepto de incidente de inejecución de
sentencia, No somos el chiste de nadie así que actuaremos
en estricto apego a la ley y las
sanciones de los servidores
públicos según la Ley de Amparo son:
Artículo 262. Se impondrá pena de tres a nueve años de
prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación de
tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al
servidor público que con el carácter de autoridad responsable en el juicio de
amparo o en el incidente de suspensión:
V. Fuera de los casos señalados en las fracciones
anteriores, se resista de cualquier modo a dar cumplimiento a los mandatos u
órdenes dictadas en materia de amparo.
Además el Licenciado JUAN CARLOS ZAMORA TEJADA, Juez
Segundo de Distrito en el Estado, dijo lo siguiente en
las notificaciones al registro civil en
referente al cumplimiento de las sentencias en dichos amparos: “Apercibidas
que de no hacerse así sin causa justificada, se le impondrá una multa de cien a
mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, tal como lo
establecen los numerales 238 y 258 de la Ley Reglamentaria; asimismo, se
remitirá el presente expediente al tribunal colegiado de circuito para seguir
el trámite de inejecución, que pueda culminar con la separación de su puesto y
su consignación”.
No hace falta recordarles que somos la entidad con más
amparos interpuestos en todo el país y seguiremos presentando amparos en
diferentes modalidades, tampoco es necesario decirlo pero el amparo es un proceso
difícil y cansado para nosotros como ONG, sin embargo lo hacemos con gusto, la satisfacción es enorme “el ayudar a las
parejas a casarse en el Estado es invaluable”, por lo que nos negamos a
transferir la responsabilidad de la ciudadanía no heterosexual del Estado de
Chihuahua al Estado de Coahuila, nosotros pagamos impuestos en el Estado de
Chihuahua, votamos en el Estado, es injusto e inhumano que se nos ignore al no permitirnos obtener
los derechos tan básicos e inherentes que proporciona el matrimonio.
Es obligación del H. Congreso de velar por sus ciudadanos
y garantizar un precepto tan básico como el principio de Igualdad y no
discriminación.
Utilizaremos los instrumentos jurídicos que sean
necesarios pero lograremos obtener nuestros derechos.
Atentamente Joal Galvan Ortiz, Coordinador
General de MovID.
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