Iniciativa Ley de Protección No Fumadores


El suscrito, DIPUTADO ANTONIO ANDREU RODRIGUEZ, como integrante de la Sexagésima Cuarta Legislatura, con fundamento en lo establecido por los artículos 64 fracciones I y II, 68 fracción I de la Constitución Política del Estado, 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, respetuosamente acudo ante esta Tribuna a someter a consideración de esta Asamblea, Iniciativa con carácter de Decreto por medio de la cual se solicita reformar el artículo 23 de la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores, al tenor de la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

Durante años, la práctica de consumir tabaco fue visto en las sociedades de todo el mundo como natural e, incluso, en ocasiones como elegante y fino. Durante el siglo XIX y casi todo el siglo XX, el consumo del tabaco no se asoció a ninguna de las condiciones que, el día de hoy, están bastamente comprobadas: la severa adicción que genera el consumo del cigarro, aunado a la necesidad de aumentar la dosis, suele terminar con el padecimiento de enfermedades cardiovasculares, enfisema pulmonar, o cáncer de boca, laringe, cuello y pulmones.

Todas estas consecuencias representan para el sistema de salud, un reto de enormes dimensiones. Paradójicamente, el tabaquismo es la principal causa de muerte no transmisible y prevenible en el mundo.

La atención al problema de las adicciones y, en especial, del tabaquismo, es relativamente reciente. De acuerdo con diversas publicaciones de la Comisión Nacional contra las Adicciones, dentro de su Programa Contra el Tabaquismo:

“Es en 1984, que por primera vez la Ley General de Salud consideró las adicciones, farmacodependencia, alcoholismo y tabaquismo como un problema de salubridad general. Este esquema normativo dio lugar a la creación en la Secretaría de Salud (SSA), del Consejo Nacional contra las Adicciones (CONADIC), el 8 de julio de 1986 cuyos objetivos son promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado encaminadas en prevenir y combatir los problemas de salud pública causados por las adicciones, así como proponer y evaluar los Programas Nacionales contra el Alcoholismo y el Abuso de Bebidas Alcohólicas, el Tabaquismo y la Farmacodependencia”.

Sin embargo, todas las acciones que en conjunto se han tomado para atender éste serio problema de salud, hasta ahora han sido insuficientes. “En México se registran aproximadamente 44 mil decesos al año, asociados al tabaquismo; es decir, entre 114 y 122 diarios, que podrían incrementarse de manera alarmante. En México existen 17.7 millones de fumadores, de los cuales 12.30% son niños y adolescentes; es el país más rezagado de la región latinoamericana en regulación de la venta y consumo de cigarros”, dijo Matthew Myers, presidente de la Campaña Niños libres de Tabaco.

Parte del problema respecto al combate contra el tabaquismo es que, en general, la población considera al tabaco menos dañino que otras sustancias como la marihuana, la cocaína y el alcohol.

Por otra parte, debemos también tener claro que las medidas incluyen no sólo el combate y prevención, sino la toma de medidas regulatorias de su uso, derivado de las consecuencias que la inhalación involuntaria del humo del tabaco, ocasiona en las personas no fumadoras, toda vez que científicamente se ha demostrado que el humo ambiental del tabaco, contiene prácticamente las mismas sustancias tóxicas que inhalan los fumadores, por lo que las consecuencias a su salud son, asimismo, prácticamente iguales.

Las investigaciones han demostrado que el tabaco contiene más de 4000 sustancias activas, de las cuales 43 son cancerígenas. Entre ellas destacan la nicotina y el alquitrán, aunque el resto de esas sustancias también son tóxicas, venenosas o contienen elementos que de algún modo, terminan causando daños al organismo. La evidencia científica demuestra que el tabaco es uno de los productos más nocivos para la salud y que la nicotina es una de las sustancias más adictivas.

Indudablemente el reto está en combatir esa práctica, pero la obligación del Estado cobra una relevancia distinta frente a la necesidad de garantizar el derecho a la salud de los fumadores pasivos.

México ha asumido un compromiso decidido en la materia, el que cobra vigencia en la medida en que se actúa con determinación mediante la promulgación de diversas leyes, tal como la Ley General para el Control del Tabaco, así como, en el ámbito local, la vigente Ley de Protección a la Salud de los No fumadores del Estado de Chihuahua, cuyas políticas y medidas se propone reforzar mediante la presente Iniciativa.

La Ley en comento contiene un apartado que enlista los establecimientos 100% libres de humo de tabaco, en el Capítulo VI denominado precisamente “De los espacios 100% libres de humo de tabaco”.

Por otra parte, el Capítulo VII, que regula las Obligaciones, establece en su:

Artículo 23. Los propietarios, encargados o responsables de los espacios 100% libres de humo del tabaco, deberán colocar dentro de los mismos, en lugares visibles, letreros o señalamientos que indiquen la prohibición de fumar.

Esta medida es del todo pertinente. No obstante, no se establece la obligación de colocar de manera visible, un número telefónico para la denuncia que asegure que, ante la eventual violación a las disposiciones contenidas en este ordenamiento, la ciudadanía pueda hacer uso de su facultad para denunciar tales irregularidades. El asunto no es menor, en la medida en que cotidianamente conocemos testimonio o somos testigos de que en numerosos espacios públicos de nuestra entidad, las disposiciones de la Ley no se cumplen a cabalidad, especialmente en aquéllos lugares destinados al juego de apuestas, restaurantes o bares. Colocar de manera visible el número para la denuncia, tendrá el efecto probable de disuadir a los infractores, propiciar una mayor vigilancia por parte de los establecimientos e involucrar a la ciudadanía en las medidas de protección para las personas no fumadoras.

Tal como se asentó líneas más arriba, el problema del tabaquismo y sus consecuencias es de tal magnitud, que no debemos soslayar la toma de medidas más eficaces y que, como en el caso que nos ocupa mediante la presente Iniciativa, refuercen la legislación en la materia.

Con base en las anteriores consideraciones, la presente Iniciativa propone que la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores, obligue a que se coloque en lugares visibles los números de denuncia por incumplimiento. Asimismo, la iniciativa propone se otorgue al establecimiento la posibilidad de solicitar voluntariamente que la autoridad le expida el correspondiente Certificado de espacio 100% libre de humo de tabaco.

La medida No será obligatoria porque los espacios y lugares listados en la ley están obligados a cumplirla, pero quedará al arbitrio del representante del establecimiento, si desea que la autoridad lo certifique. Esta propuesta no riñe con la legislación federal en la materia, en todo caso la fortalece y complementa.

El certificado podrá ser exhibido en lugar visible,  con lo que se ofrecerá al público usuario o asistente, información de relevancia que, de otra parte, significará un plus para el establecimiento o espacio que ha sido certificado; se trata de una medida que ofrece beneficios para el usuario, para el establecimiento y para la autoridad.

Es por lo anteriormente expuesto que, con fundamento en lo establecido por los artículos 57 y 58 de la Constitución Política de Chihuahua, y los artículos 22 fracción V, 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, me permito poner a la consideración de esta Asamblea el siguiente Proyecto de:

D E C R E T O
ARTÍCULO PRIMERO: Se reforma el artículo 23 de la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores, para quedar como sigue:

Artículo 23. Los propietarios, encargados o responsables de los espacios 100% libres de humo del tabaco, deberán colocar dentro de los mismos, en lugares visibles, letreros o señalamientos que indiquen la prohibición de fumar, debiéndose incluir un número telefónico para la denuncia por incumplimiento a esta Ley.

En su caso, voluntariamente podrán solicitar que la Secretaría expida el Certificado de Espacio 100% Libre de Humo de Tabaco, con base en el procedimiento que para tal efecto dispone la legislación federal.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua.

ECONOMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaria correspondiente para que elabore la minuta de Decreto en los términos que deba publicarse.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, a los ----- días del mes de octubre del 2014.


ATENTAMENTE



DIP. ANTONIO ANDREU RODRÍGUEZ

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