El suscrito, DIPUTADO
ANTONIO ANDREU RODRIGUEZ, como integrante de la Sexagésima Cuarta
Legislatura, con fundamento en lo establecido por los artículos 64 fracciones I
y II, 68 fracción I de la Constitución Política del Estado, 97 y 98 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo, respetuosamente acudo ante esta Tribuna a
someter a consideración de esta Asamblea, Iniciativa
con carácter de Decreto por medio de la cual se solicita reformar el artículo 23 de la
Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores, al tenor de la siguiente:
EXPOSICION
DE MOTIVOS
Durante
años, la práctica de consumir tabaco fue visto en las sociedades de todo el
mundo como natural e, incluso, en ocasiones como elegante y fino. Durante el
siglo XIX y casi todo el siglo XX, el consumo del tabaco no se asoció a ninguna
de las condiciones que, el día de hoy, están bastamente comprobadas: la severa
adicción que genera el consumo del cigarro, aunado a la necesidad de aumentar
la dosis, suele terminar con el padecimiento de enfermedades cardiovasculares,
enfisema pulmonar, o cáncer de boca, laringe, cuello y pulmones.
Todas
estas consecuencias representan para el sistema de salud, un reto de enormes
dimensiones. Paradójicamente, el tabaquismo es la principal causa de muerte no
transmisible y prevenible en el mundo.
La
atención al problema de las adicciones y, en especial, del tabaquismo, es
relativamente reciente. De acuerdo con diversas publicaciones de la Comisión
Nacional contra las Adicciones, dentro de su Programa Contra el Tabaquismo:
“Es en 1984, que por primera
vez la Ley General de Salud consideró las adicciones, farmacodependencia,
alcoholismo y tabaquismo como un problema de salubridad general. Este esquema
normativo dio lugar a la creación en la Secretaría de Salud (SSA), del Consejo
Nacional contra las Adicciones (CONADIC), el 8 de julio de 1986 cuyos objetivos
son promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado
encaminadas en prevenir y combatir los problemas de salud pública causados por
las adicciones, así como proponer y evaluar los Programas Nacionales contra el
Alcoholismo y el Abuso de Bebidas Alcohólicas, el Tabaquismo y la
Farmacodependencia”.
Sin
embargo, todas las acciones que en conjunto se han tomado para atender éste
serio problema de salud, hasta ahora han sido insuficientes. “En México se registran aproximadamente 44
mil decesos al año, asociados al tabaquismo; es decir, entre 114 y 122 diarios,
que podrían incrementarse de manera alarmante. En México existen 17.7 millones
de fumadores, de los cuales 12.30% son niños y adolescentes; es el país más
rezagado de la región latinoamericana en regulación de la venta y consumo de
cigarros”, dijo Matthew Myers, presidente de la Campaña Niños libres de
Tabaco.
Parte
del problema respecto al combate contra el tabaquismo es que, en general, la
población considera al tabaco menos dañino que otras sustancias como la
marihuana, la cocaína y el alcohol.
Por
otra parte, debemos también tener claro que las medidas incluyen no sólo el
combate y prevención, sino la toma de medidas regulatorias de su uso, derivado
de las consecuencias que la inhalación involuntaria del humo del tabaco,
ocasiona en las personas no fumadoras, toda vez que científicamente se ha
demostrado que el humo ambiental del tabaco, contiene prácticamente las mismas
sustancias tóxicas que inhalan los fumadores, por lo que las consecuencias a su
salud son, asimismo, prácticamente iguales.
Las
investigaciones han demostrado que el tabaco contiene más de 4000 sustancias
activas, de las cuales 43 son cancerígenas. Entre ellas destacan la nicotina y
el alquitrán, aunque el resto de esas sustancias también son tóxicas, venenosas
o contienen elementos que de algún modo, terminan causando daños al organismo. La
evidencia científica demuestra que el tabaco es uno de los productos más
nocivos para la salud y que la nicotina es una de las sustancias más adictivas.
Indudablemente
el reto está en combatir esa práctica, pero la obligación del Estado cobra una
relevancia distinta frente a la necesidad de garantizar el derecho a la salud
de los fumadores pasivos.
México
ha asumido un compromiso decidido en la materia, el que cobra vigencia en la
medida en que se actúa con determinación mediante la promulgación de diversas
leyes, tal como la Ley General para el Control del Tabaco, así como, en el
ámbito local, la vigente Ley de Protección a la Salud de los No fumadores del
Estado de Chihuahua, cuyas políticas y medidas se propone reforzar mediante la
presente Iniciativa.
La
Ley en comento contiene un apartado que enlista los establecimientos 100%
libres de humo de tabaco, en el Capítulo VI denominado precisamente “De los
espacios 100% libres de humo de tabaco”.
Por
otra parte, el Capítulo VII, que regula las Obligaciones, establece en su:
Artículo
23. Los propietarios, encargados o responsables de los espacios 100% libres de
humo del tabaco, deberán colocar dentro de los mismos, en lugares visibles,
letreros o señalamientos que indiquen la prohibición de fumar.
Esta medida es del todo pertinente. No obstante, no
se establece la obligación de colocar de manera visible, un número telefónico
para la denuncia que asegure que, ante la eventual violación a las
disposiciones contenidas en este ordenamiento, la ciudadanía pueda hacer uso de
su facultad para denunciar tales irregularidades. El asunto no es menor, en la
medida en que cotidianamente conocemos testimonio o somos testigos de que en
numerosos espacios públicos de nuestra entidad, las disposiciones de la Ley no
se cumplen a cabalidad, especialmente en aquéllos lugares destinados al juego
de apuestas, restaurantes o bares. Colocar de manera visible el número para la
denuncia, tendrá el efecto probable de disuadir a los infractores, propiciar
una mayor vigilancia por parte de los establecimientos e involucrar a la
ciudadanía en las medidas de protección para las personas no fumadoras.
Tal como se asentó líneas más arriba, el problema
del tabaquismo y sus consecuencias es de tal magnitud, que no debemos soslayar
la toma de medidas más eficaces y que, como en el caso que nos ocupa mediante
la presente Iniciativa, refuercen la legislación en la materia.
Con base en las anteriores consideraciones, la
presente Iniciativa propone que la Ley de Protección a la Salud de los No
Fumadores, obligue a que se coloque en lugares visibles los números de denuncia
por incumplimiento. Asimismo, la iniciativa propone se otorgue al
establecimiento la posibilidad de solicitar voluntariamente que la autoridad le
expida el correspondiente Certificado de espacio 100% libre de humo de tabaco.
La medida No será obligatoria porque los espacios
y lugares listados en la ley están obligados a cumplirla, pero quedará al
arbitrio del representante del establecimiento, si desea que la autoridad lo certifique.
Esta propuesta no riñe con la legislación federal en la materia, en todo caso
la fortalece y complementa.
El certificado podrá ser exhibido en lugar
visible, con lo que se ofrecerá al
público usuario o asistente, información de relevancia que, de otra parte,
significará un plus para el establecimiento o espacio que ha sido certificado;
se trata de una medida que ofrece beneficios para el usuario, para el
establecimiento y para la autoridad.
Es por lo anteriormente expuesto que, con fundamento en lo
establecido por los artículos 57 y 58 de la Constitución Política de Chihuahua,
y los artículos 22 fracción V, 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo, me permito poner a la consideración de esta Asamblea el siguiente
Proyecto de:
D E
C R E T O
ARTÍCULO
PRIMERO: Se reforma el artículo 23 de la Ley de Protección a la
Salud de los No Fumadores, para quedar como sigue:
Artículo
23. Los propietarios, encargados o responsables de los espacios
100% libres de humo del tabaco, deberán colocar dentro de los mismos, en
lugares visibles, letreros o señalamientos que indiquen la prohibición de fumar,
debiéndose incluir un número telefónico
para la denuncia por incumplimiento a esta Ley.
En
su caso, voluntariamente podrán solicitar que la Secretaría expida el
Certificado de Espacio 100% Libre de Humo de Tabaco, con base en el
procedimiento que para tal efecto dispone la legislación federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El
presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Chihuahua.
ECONOMICO.-
Aprobado que sea, túrnese a la Secretaria correspondiente para que elabore la
minuta de Decreto en los términos que deba publicarse.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable
Congreso del Estado de Chihuahua, a los ----- días del
mes de octubre del 2014.
ATENTAMENTE
DIP.
ANTONIO ANDREU RODRÍGUEZ
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