Iniciativa exhorto matanza ilegal animales


El suscrito, PEDRO ADALBERTO VILLALOBOS FRAGOSO, en mi carácter de Diputado de la Sexagésima Cuarta Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, acudo ante esta Honorable Representación Popular, en uso de las atribuciones  conferidas en lo dispuesto en los artículos 57, 58 y 68 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; así como 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de Chihuahua, a presentar iniciativa con carácter de Punto de Acuerdo a fin de exhortar a los 67 Ayuntamientos del Estado de Chihuahua, para que incluyan en sus respectivos Proyectos de Ley de Ingresos para el 2015, una multa por la matanza ilegal de animales o fuera de los rastros debidamente acreditados. Lo anterior al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En México la producción de carne de bovino representa una de las principales actividades del sector agropecuario del país, debido a los patrones culturales de consumo de los diferentes productos cárnicos y lácteos, así como a su participación en la balanza comercial del país; simbolizando el eje de la demanda y de los precios de las demás carnes en el país.

Chihuahua es uno de los mayores productores de carne de bovino en México, participando con el 4.9% del total, ubicándose en el quinto lugar como productor de carne de bovino, después de Sonora, Chiapas, Jalisco y Veracruz.
El consumo per cápita de carne de bovino en los últimos años ha presentado un comportamiento estable entre 16 y 17 kg por habitante.

El ama de casa mexicana ha elaborado tradicionalmente la mayoría de sus alimentos con carne, ya que la mayoría de los platillos están elaborados con esta.

Se considera carne propia para el consumo humano, la que provenga del sacrificio efectuado en el rastro, del ganado bovino, ovino, caprino, porcino equino y lepóridos, así como la proveniente de aves y animales de caza, de pelo o pluma que hayan sido declarados aptos para el consumo por la autoridad sanitaria, y que no padezcan alguna de las enfermedades que la Secretaría de Salud señale como nocivas para la salud del consumidor.

Según la Norma Oficial Mexicana NOM-194-SSA1-2004, se considera rastros, a todo establecimiento dedicado al sacrificio y faenado de animales para abasto. Con capacidad diaria de sacrificio de al menos 28 cabezas de ganado mayor, o 56 de ganado menor o 1 000 aves domésticas, o una combinación  considerando la relación de dos cabezas de ganado menor por una de ganado mayor o de 35 aves domésticas por un animal de ganado mayor.
Pese a la estructura gubernamental existente, los lugares clandestinos de sacrificio en algunos de los municipios de nuestro Estado se encuentran sin sanción, lo cual presenta una problemática de inocuidad derivada de tres aspectos técnicos fundamentales: la infraestructura, los procesos operativos y los sistemas de aseguramiento de la calidad.

El Código Municipal en su artículo 180 fracción VI, establece que es función y servicio público municipal, los rastros, mismos que en sus leyes de ingresos respectivas establecen las cuotas por su servicio. Sin embargo existen municipios en nuestro Estado que no incluyen dentro de su ley de ingresos un apartado para establecer una sanción consistente en multa por la matanza clandestina de animales.

Así mismo el artículo 174 del Código antes mencionado señala lo siguiente:

“Son objeto de derechos por servicios generales en los rastros municipales, toda actividad relacionada con la guarda en corrales, matanza, transportación, refrigeración y otras; de animales destinados al consumo humano.”

Es así que la presente iniciativa pretende exhortar a los 67 ayuntamientos, para que en el caso de que en su Ley de Ingresos no se establezca la multa por la matanza clandestina de animales o fuera de los rastros acreditados, tome a bien contemplarlo dentro de la próxima Ley de Ingresos.

La carne es un componente básico de la alimentación diaria de cualquier persona, que permite un alto valor nutritivo. El 20 por ciento de la carne es pura proteína acompañada de aminoácidos esenciales necesarios para la nutrición humana. En cuanto a su contenido de grasa, en su mayoría saturada, oscila entre un 10 a 20 por ciento del total de la canal, el resto es agua. Esta contiene vitaminas B, sobre todo la B12, excelente para combatir la anemia, y minerales como el zinc, el yodo, el selenio y el fósforo. Por este motivo, se las considera uno de los pilares fundamentales de la nutrición en muchos de los países desarrollados. La importancia viene dada no sólo por la cantidad de proteínas que contienen, sino también por la alta calidad de éstas.

En conclusión, las centrales de beneficio “Mataderos”, que efectúan sacrificio, faenado, almacenamiento, comercialización de la canal y residuos, son responsables de la salubridad de la carne que se le distribuye a la población. De su labor depende el sacrificio humanitario de animales, la calidad de la carne, la disminución del impacto ambiental y, por último, las buenas prácticas y la inocuidad del alimento con base en la normativa vigente.

Hay que mencionar también que con el sacrificio en mataderos clandestinos, los municipios dejan de percibir ingresos por sacrificio, faenado y servicio de corrales.

Además del efecto negativo sobre las finanzas públicas, con del degüello y comercialización de carne en sitios no autorizados se subutiliza la infraestructura disponible, se pone en riesgo la estabilidad financiera de las empresas y se generan problemas a la salud.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, me permito someter a la consideración del Pleno el presente proyecto de:

ACUERDO

PRIMERO. La Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Chihuahua, exhorta respetuosamente, a los 67 ayuntamientos del Estado de Chihuahua, para en cumplimiento de sus atribuciones ejerzan un control estricto sobre el sacrificio de animales dentro de los establecimientos autorizados, así como el funcionamiento de los mismos. Así mismo para que se establezca dentro sus respectivos Proyectos de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2015, una multa por la operación de establecimientos en donde se lleve a cabo matanza de animales para su comercialización, sin el permiso administrativo correspondiente.


ECONÓMICO. Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la minuta de iniciativa, en los términos en que deba remitirse ante el Honorable Congreso de la Unión.


DADO en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil catorce.





ATENTAMENTE





DIP. PEDRO ADALBERTO VILLALOBOS FRAGOSO

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