Iniciativa Credito Fiscal


El suscrito Eloy García Tarín en mi carácter de Diputado a la Sexagésima Cuarta Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, acudo ante esta Honorable Representación Popular, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 64, fracciones I y II; 68, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado,  a efecto de presentar Iniciativa con carácter de Decreto, a fin de reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Municipal para el Estado de Chihuahua para establecer principios en relación con la contribución especial sobre obras de concertación social. Lo anterior, lo sustento al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


El desarrollo económico, político y social en todo el mundo se centra principalmente en las zonas urbanas, por ello se acentúa la migración de las personas que habitan las zonas rurales a las ciudades en la búsqueda de un empleo mejor remunerado, mejores condiciones de salud, educación, servicios públicos y en general de una mejor calidad de vida.

Esta migración a las grandes ciudades se ha acentuado por diversas razones, entre ellas, por el hecho de que, en las últimas dos décadas la industria maquiladora ha crecido cerca del 40% en el Estado. Hemos pasado de ser 2 millones 441 mil 873 habitantes en el año de 1990, a  más de 3 millones 406 mil 465 hasta el 2010, fecha en que se realizó el último censo nacional de población y vivienda.
Por esta razón, el costo de vida en las ciudades, aunado al aumento desproporcionado de la población, ha generado una marcada desigualdad, siendo uno de sus principales reflejos los asentamientos irregulares.







Estos asentamientos irregulares son de difícil acceso a la seguridad pública, los servicios públicos primarios son deficientes y sus habitantes son más vulnerables a catástrofes y a la contaminación, impactando estos factores directamente en la disminución de la calidad de vida de las personas.

Para intentar reducir las desigualdades que se viven en las zonas urbanas, es necesario que se fortalezcan las políticas sociales, que llevan a los polígonos de marginación y/o pobreza los servicios públicos primarios y de  urbanización, es decir agua potable, drenaje, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, pavimentación, parques, espacios de esparcimiento y deportivos.

Las grandes ciudades demandan pues una respuesta inmediata de sus instituciones, para abatir los graves problemas de desigualdad que se viven en sus barrios y colonias; Para ello es necesario acelerar las políticas sociales que permitan una mejor calidad de vida de sus habitantes.

Luego, los municipios deben fortalecer el papel que les corresponde en el desarrollo de estas zonas marginadas y para ello es necesario que cuenten con más recursos económicos, que les permitan llevar el progreso mediante diversas obras.

Actualmente los organismos creados por los municipios, que construyen obras con participación vecinal, tienen una gran cantidad de recursos en cartera vencida a cargo de beneficiarios que tienen la capacidad económica para pagar y prefieren incurrir en mora.

Sin embargo, estos organismo municipales tienen limitaciones de carácter jurídico para poder realizar cobros de manera coactiva, actualmente los hacen mediante demandas en juicios mercantiles porque no tienen la calidad de organismo fiscal autónomo, ni las facultades para calcular, determinar y en su caso recaudar alguna contribución, impuesto, derecho etc., o bien para determinar un crédito fiscal derivado de una contribución.








Otro hecho innegable es la especulación de los dueños de algunos predios  que, aprovechándose de la voluntad de la mayoría de los vecinos, dejan de pagar la parte que les corresponde, pero el valor de sus predios aumenta considerablemente sin hacer aportación alguna.

En el Municipio de Chihuahua la autoridad encargada de realizar obras de urbanización tiene una cartera por recuperar de 101 millones 296 mil 942 pesos,  la cual representa un 38.98% del total de lo invertido por parte del Consejo de Urbanización Municipal en su historia. Con estos recursos se lograrían 326 mil metros cuadrados de cemento hidráulico, es decir, 364 calles de 100 metros de longitud por 10 metros de ancho; Se habrían pavimentado con ellos, 36.4 kilómetros de vialidad, lo cual equivaldría a pavimentar, por ambos sentidos, el periférico de la Juventud en la ciudad de Chihuahua. En los procesos de cobro, actualmente el Consejo de Urbanización Municipal de Chihuahua tiene entabladas 62 demandas en Juicios Ejecutivos Mercantiles, las cuales suman la cantidad de un millón 263 mil 215 pesos, de las cuales todavía se encuentran en proceso de emplazamiento el 70% de las mismas.

En mismo sentido, en el municipio de Cuauhtémoc las cuentas por cobrar hacienden a 39 millones 107 mil 815 pesos, con lo que la autoridad sería capaz que pavimentar 90 mil metros cuadrados de concreto hidráulico con un espesor de 15 centímetros, es decir 9 kilómetros de calle de 10 metros de ancho.

Estas omisiones de pago están dañando severamente los ingresos públicos municipales, lo que dificulta llevar obras diversas de urbanización y servicios a colonias prioritarias de los municipios.  

Por todos estos elementos, la iniciativa busca dotar de la facultad jurídica coactiva a los órganos de los Municipios, que en algunos casos son descentralizados, cuyo objetivo principal  es la realización de obras de interés colectivo que implican la participación económica de los vecinos.

Es decir, con la presente, dichos órganos evolucionan para cambiar el estado jurídico de sus convenios, de un simple acuerdo de adhesión en el cual el








organismo actúa como un particular, a un verdadera contribución de mejora regulada por la ley y otorgándole facultades a sus titulares para el cobro de dicha contribución que se establece por la construcción de obras de urbanización a cargo de las administraciones municipales, esto con la finalidad de que cuenten con la capacidad jurídica para determinar el crédito fiscal y obtener más recursos para urbanizar las zonas más necesitadas.

La iniciativa respeta las figuras vigentes en materia de la contribución especial sobre pavimentación, repavimentación, reciclado, riego de sello y obras complementarias, con las modalidades actuales, pero condiciona estas obras a que sean concertadas con la aprobación de, por lo menos, el 51 % de los beneficiarios directos, quedado obligados todos los beneficiarios de la obra, lo cual establece la necesidad de que los Municipios lleguen a acuerdos con los vecinos, antes de que se realice la obra, para que la contribución pueda ser impuesta.
Además establece que el crédito fiscal a cargo de cada beneficiario será calculado de manera proporcional y equitativa, con base en las dimensiones y/o valor económico de la obra, según lo determine la autorización del Congreso del Estado, de conformidad con lo presentado por el Ayuntamiento, en cumplimiento a lo que establece el artículo 12 Fracc. II de la Constitución Política del Estado. Así mismo se establece que, en todo caso, el importe líquido a cargo del contribuyente no podrá ser mayor al cincuenta por ciento de la plusvalía adquirida a consecuencia de la obra, en razón de una protección al ciudadano para evitar cobros desproporcionados.

A raíz de las reformas al artículo 115 constitucional y del reforzamiento del federalismo en México, se cursa ahora por el proceso de la verdadera descentralización política por lo que hoy el municipio se fortalece como la célula política y administrativa del Estado y surge la necesidad de contar con un gobierno local que atienda las necesidades preponderantes de sus habitantes y que tenga los recursos suficientes para ello.







Por anteriormente lo expuesto y fundado, se somete a la consideración de este H. Cuerpo Legislativo la presente iniciativa, a fin de que se apruebe en sus términos el siguiente proyecto de
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 28, fracción XII, 123 y 166. Se adiciona la Fracción V del Artículo 127; y, se modifica la denominación del Capítulo V, Título Tercero, Libro Segundo. Todos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente forma:

ARTÍCULO 28. Son facultades y obligaciones de los Ayuntamientos:

I. a la XI...

XII. Aprobar, en su caso, el anteproyecto de Ley de Ingresos y las bases, montos y plazos para el cobro de la Contribución Especial Sobre Obras de Concertación Social y remitirlos al Congreso del Estado antes del día 30 de noviembre del año del ejercicio;

XIII. a la XLII...

Artículo 123.- La recaudación y administración de los ingresos municipales queda a cargo del Presidente Municipal por conducto de la Tesorería.
Tratándose de los organismos de la administración paramunicipal, la recaudación y administración de los ingresos municipales que reciban con motivo de sus funciones, se realizarán por conducto de su titular, contando estos con las mismas facultades que tiene la Tesorería en cuanto al cobro de los créditos fiscales.
ARTÍCULO 127. Los impuestos y contribuciones especiales municipales gravarán:

I. a la IV...








V. La Contribución Especial Sobre Obras de Concertación Social.

VI. ............

Capítulo V:
Contribución Especial Sobre Obras de Concertación Social

Artículo 166.- La Contribución Especial sobre Obras de Concertación Social, se pagará de conformidad con lo que establezcan las leyes que autoricen la derrama del costo de las obras; supletoriamente con las disposiciones de este Código y las siguientes:
I.          La contribución especial sobre pavimentación, repavimentación, reciclado, riego de sello y obras complementarias, de conformidad con lo siguiente:
A.        Los propietarios de fincas o lotes pagarán el valor del pavimento en el área comprendida entre las guarniciones de la banqueta y el eje central de la calle, en la extensión del frente de la finca o lote;
B.        Cuando el inmueble esté situado en esquina, el propietario pagará además de la superficie que señala el inciso anterior, el área de pavimentación hasta el punto de intersección de los ejes de las calles adyacentes;
C.        Cuando en la vía que se pretende pavimentar, existan líneas de ferrocarril o de tranvías, las empresas propietarias tendrán la obligación de cubrir el valor del pavimento comprendido entre los dos rieles y, además, en una faja externa de dos metros a cada lado y a lo largo de los dos rieles.








II. La Contribución Especial Sobre Obras de Concertación Social se podrá aplicar además a obras orientadas a la integración, conservación, mejoramiento y crecimiento de los servicios públicos.

Las contribuciones a que se refiere este artículo tienen el carácter de crédito fiscal y podrán imponerse a todos los beneficiarios directos, siempre y cuando estas se concerten bajo la aprobación de, por lo menos, el 51 % de los mismos y su pago será cubierto en los plazos y condiciones que fijará el Congreso del Estado.

El crédito fiscal a cargo de cada beneficiario será calculado de manera proporcional y equitativa, con base en las dimensiones y/o valor económico de la obra, según lo determine la autorización del Congreso del Estado, de conformidad con lo presentado por el Ayuntamiento.

En todo caso, el importe líquido a cargo del contribuyente no podrá ser mayor al cincuenta por ciento de la plusvalía adquirida a consecuencia de la obra.

TRANSITORIOS:
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua.
SEGUNDO.- Las facultades que se otorgan a los titulares de la administración paramunicipal señalados en el segundo párrafo del artículo 123 se entenderán conferidas a los titulares de los organismos ya creados a la entrada en vigor del presente Decreto.
SEGUNDO.- Los procedimientos para la realización de obras de urbanización iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, podrán ser sometidos al procedimiento de derrama previsto en este ordenamiento, siempre y cuando no se haya ejecutado la obra.









ECONÓMICO. Aprobado que sea túrnese a la Secretaría para los efectos legales que correspondan.

DADO. En el recinto oficial del Poder Legislativo a los 9 días del mes de octubre  del 2014.



A T E N T A M E N T E



Dip. Eloy García Tarín

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