El suscrito Eloy
García Tarín en mi carácter de Diputado a la Sexagésima Cuarta
Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, acudo ante esta Honorable Representación Popular, en uso de las
atribuciones conferidas por los artículos 64, fracciones I y II; 68, fracción
I, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 97 y 98 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado, a efecto de presentar Iniciativa con carácter
de Decreto, a fin de reformar y adicionar diversas disposiciones del
Código Municipal para el Estado de Chihuahua para establecer principios en relación con la contribución especial sobre obras de concertación
social. Lo anterior, lo
sustento al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
El desarrollo económico,
político y social en todo el mundo se centra principalmente en las zonas
urbanas, por ello se acentúa la migración de las personas que habitan las zonas
rurales a las ciudades en la búsqueda de un empleo mejor remunerado, mejores condiciones
de salud, educación, servicios públicos y en general de una mejor calidad de
vida.
Esta migración a las grandes
ciudades se ha acentuado por diversas razones, entre ellas, por el hecho de
que, en las últimas dos décadas la industria maquiladora ha crecido cerca del
40% en el Estado. Hemos pasado de ser 2 millones 441 mil 873 habitantes en el
año de 1990, a más de 3 millones 406 mil 465 hasta
el 2010, fecha en que se
realizó el último censo nacional de población y vivienda.
Por esta razón, el costo de
vida en las ciudades, aunado al aumento desproporcionado de la población, ha
generado una marcada desigualdad, siendo uno de sus principales reflejos los
asentamientos irregulares.
Estos asentamientos
irregulares son de difícil acceso a la seguridad pública, los servicios
públicos primarios son deficientes y sus habitantes son más vulnerables a
catástrofes y a la contaminación, impactando estos factores directamente en la
disminución de la calidad de vida de las personas.
Para intentar reducir
las desigualdades que se viven en las zonas urbanas, es necesario que se
fortalezcan las políticas sociales, que llevan a los polígonos de marginación
y/o pobreza los servicios públicos primarios y de urbanización, es decir agua potable, drenaje,
alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, pavimentación, parques,
espacios de esparcimiento y deportivos.
Las grandes ciudades
demandan pues una respuesta inmediata de sus instituciones, para abatir los
graves problemas de desigualdad que se viven en sus barrios y colonias; Para
ello es necesario acelerar las políticas sociales que permitan una mejor
calidad de vida de sus habitantes.
Luego, los municipios
deben fortalecer el papel que les corresponde en el desarrollo de estas zonas
marginadas y para ello es necesario que cuenten con más recursos económicos,
que les permitan llevar el progreso mediante diversas obras.
Actualmente los organismos
creados por los municipios, que construyen obras con participación vecinal, tienen
una gran cantidad de recursos en cartera vencida a cargo de beneficiarios que
tienen la capacidad económica para pagar y prefieren incurrir en mora.
Sin embargo, estos organismo
municipales tienen limitaciones de carácter jurídico para poder realizar cobros
de manera coactiva, actualmente los hacen mediante demandas en juicios
mercantiles porque no tienen la calidad de organismo fiscal autónomo, ni las
facultades para calcular, determinar y en su caso recaudar alguna contribución,
impuesto, derecho etc., o bien para determinar un crédito fiscal derivado de
una contribución.
Otro hecho innegable
es la especulación de los dueños de algunos predios que, aprovechándose de la voluntad de la
mayoría de los vecinos, dejan de pagar la parte que les corresponde, pero el
valor de sus predios aumenta considerablemente sin hacer aportación alguna.
En el Municipio de
Chihuahua la autoridad encargada de realizar obras de urbanización tiene una
cartera por recuperar de 101 millones 296 mil 942 pesos, la cual representa un 38.98% del total de lo
invertido por parte del Consejo de Urbanización Municipal en su historia. Con
estos recursos se lograrían 326 mil metros cuadrados de cemento hidráulico, es
decir, 364 calles de 100 metros de longitud por 10 metros de ancho; Se habrían
pavimentado con ellos, 36.4 kilómetros de vialidad, lo cual equivaldría a
pavimentar, por ambos sentidos, el periférico de la Juventud en la ciudad de
Chihuahua. En los procesos de cobro, actualmente el Consejo de Urbanización
Municipal de Chihuahua tiene entabladas 62 demandas en Juicios Ejecutivos
Mercantiles, las cuales suman la cantidad de un millón 263 mil 215 pesos, de
las cuales todavía se encuentran en proceso de emplazamiento el 70% de las
mismas.
En mismo sentido, en
el municipio de Cuauhtémoc las cuentas por cobrar hacienden a 39 millones 107
mil 815 pesos, con lo que la autoridad sería capaz que pavimentar 90 mil metros
cuadrados de concreto hidráulico con un espesor de 15 centímetros, es decir 9
kilómetros de calle de 10 metros de ancho.
Estas omisiones de
pago están dañando severamente los ingresos públicos municipales, lo que
dificulta llevar obras diversas de urbanización y servicios a colonias prioritarias
de los municipios.
Por todos estos
elementos, la iniciativa busca dotar de la facultad jurídica coactiva a los
órganos de los Municipios, que en algunos casos son descentralizados, cuyo
objetivo principal es la realización de
obras de interés colectivo que implican la participación económica de los
vecinos.
Es decir, con la
presente, dichos órganos evolucionan para cambiar el estado jurídico de sus
convenios, de un simple acuerdo de adhesión en el cual el
organismo actúa como
un particular, a un verdadera contribución de mejora regulada por la ley y
otorgándole facultades a sus titulares para el cobro de dicha contribución que se
establece por la construcción de obras de urbanización a cargo de las
administraciones municipales, esto con la finalidad de que cuenten con la capacidad
jurídica para determinar el crédito fiscal y obtener más recursos para urbanizar
las zonas más necesitadas.
La iniciativa respeta las
figuras vigentes en materia de la contribución especial sobre pavimentación,
repavimentación, reciclado, riego de sello y obras complementarias, con las
modalidades actuales, pero condiciona estas obras a que sean concertadas con la
aprobación de, por lo menos, el 51 % de los beneficiarios directos, quedado
obligados todos los beneficiarios de la obra, lo cual establece la necesidad de
que los Municipios lleguen a acuerdos con los vecinos, antes de que se realice
la obra, para que la contribución pueda ser impuesta.
Además establece que
el crédito fiscal a cargo de cada beneficiario será calculado de manera proporcional
y equitativa, con base en las dimensiones y/o valor económico de la obra, según
lo determine la autorización del Congreso del Estado, de conformidad con lo
presentado por el Ayuntamiento, en cumplimiento a lo que establece el artículo
12 Fracc. II de la Constitución Política del Estado. Así mismo se establece
que, en todo caso, el importe líquido a cargo del contribuyente no podrá ser
mayor al cincuenta por ciento de la plusvalía adquirida a consecuencia de la
obra, en razón de una protección al ciudadano para evitar cobros
desproporcionados.
A raíz de las
reformas al artículo 115 constitucional y del reforzamiento del federalismo en
México, se cursa ahora por el proceso de la verdadera descentralización
política por lo que hoy el municipio se fortalece como la célula política y
administrativa del Estado y surge la necesidad de contar con un gobierno local
que atienda las necesidades preponderantes de sus habitantes y que tenga los
recursos suficientes para ello.
Por
anteriormente lo expuesto y fundado, se somete a la consideración de este H. Cuerpo
Legislativo la presente iniciativa, a fin de que se apruebe en sus términos el
siguiente proyecto de
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se
reforman los artículos 28, fracción XII, 123 y 166. Se adiciona la Fracción V
del Artículo 127; y, se modifica la denominación del Capítulo V, Título Tercero,
Libro Segundo. Todos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, para
quedar redactados de la siguiente forma:
ARTÍCULO 28. Son facultades y obligaciones de los
Ayuntamientos:
I. a la XI...
XII. Aprobar, en su caso, el anteproyecto de Ley de Ingresos
y las bases, montos y plazos para el cobro de la Contribución Especial Sobre Obras de
Concertación Social y remitirlos
al Congreso del Estado antes del día 30 de noviembre del año del
ejercicio;
XIII. a la XLII...
Artículo 123.- La
recaudación y administración de los ingresos municipales queda a cargo del
Presidente Municipal por conducto de la Tesorería.
Tratándose
de los organismos de la administración paramunicipal, la recaudación y
administración de los ingresos municipales que reciban con motivo de sus
funciones, se realizarán por conducto de su titular, contando estos con las
mismas facultades que tiene la Tesorería en cuanto al cobro de los créditos
fiscales.
ARTÍCULO
127. Los impuestos y contribuciones especiales municipales gravarán:
I. a la IV...
V. La Contribución Especial Sobre Obras de
Concertación Social.
VI. ............
Capítulo
V:
Contribución
Especial Sobre Obras de Concertación Social
Artículo 166.- La
Contribución Especial sobre Obras de
Concertación Social, se pagará de conformidad con lo que establezcan las
leyes que autoricen la derrama del costo de las obras; supletoriamente con las
disposiciones de este Código y las siguientes:
I. La contribución especial sobre
pavimentación, repavimentación, reciclado, riego de sello y obras
complementarias, de conformidad con lo siguiente:
A. Los propietarios de fincas o lotes
pagarán el valor del pavimento en el área comprendida entre las guarniciones de
la banqueta y el eje central de la calle, en la extensión del frente de la
finca o lote;
B. Cuando el inmueble esté situado en
esquina, el propietario pagará además de la superficie que señala el inciso
anterior, el área de pavimentación hasta el punto de intersección de los ejes
de las calles adyacentes;
C. Cuando en la vía que se pretende
pavimentar, existan líneas de ferrocarril o de tranvías, las empresas
propietarias tendrán la obligación de cubrir el valor del pavimento comprendido
entre los dos rieles y, además, en una faja externa de dos metros a cada lado y
a lo largo de los dos rieles.
II.
La Contribución Especial Sobre Obras de Concertación Social se podrá aplicar además
a obras orientadas a la integración, conservación, mejoramiento y crecimiento
de los servicios públicos.
Las
contribuciones a que se refiere este artículo tienen el carácter de crédito
fiscal y podrán imponerse a todos los beneficiarios directos, siempre y cuando
estas se concerten bajo la aprobación de, por lo menos, el 51 % de los mismos y
su pago será cubierto en los plazos y condiciones que fijará el Congreso del
Estado.
El crédito fiscal a cargo de cada beneficiario será
calculado de manera proporcional y equitativa, con base en las dimensiones y/o
valor económico de la obra, según lo determine la autorización del Congreso del
Estado, de conformidad con lo presentado por el Ayuntamiento.
En todo caso, el importe líquido a cargo del
contribuyente no podrá ser mayor al cincuenta por ciento de la plusvalía
adquirida a consecuencia de la obra.
TRANSITORIOS:
PRIMERO.- El
presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Chihuahua.
SEGUNDO.- Las
facultades que se otorgan a los titulares de la administración paramunicipal
señalados en el segundo párrafo del artículo 123 se entenderán conferidas a los
titulares de los organismos ya creados a la entrada en vigor del presente
Decreto.
SEGUNDO.- Los
procedimientos para la realización de obras de urbanización iniciados con
anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, podrán ser sometidos al procedimiento
de derrama previsto en este ordenamiento, siempre y cuando no se haya ejecutado
la obra.
ECONÓMICO. Aprobado
que sea túrnese a la Secretaría para los efectos legales que correspondan.
DADO. En
el recinto oficial del Poder Legislativo a los 9 días del mes de octubre del 2014.
A T
E N T A M E N T E
Dip.
Eloy García Tarín
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