Foro "Salario, Productividad y Formalidad"


En este presento un avance de la iniciativa denominada Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 84 y 90 de la Ley Federal del Trabajo, el artículo 27 de la Ley del Seguro Social, el artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a fin de incorporar la figura del salario nivelatorio.
Dentro de los asistentes al foro destacan:
  •  Lic. Alfonso Navarrete Prida, Secretario de Trabajo y Previsión Social (STPS)
  •  Lic. Tomas Natividad, representante del Consejo Coordinador Empresarial (CCE)
  •  Act. Juan Pablo CAstañón Castañón, Confederación Patronal Mexicana (COPARMEX)
  •  Lic. Thomas Wissing, Organización Internacional del Trabajo (OIT)
  •  Dr. Alberto Torres García, Director General de Investigación Económica, BANXICO
  •  Mtro. Manuel Molano Representante Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO)
  •  Mtra. Eugenia Garduño, OCDE
  •  Lic. Hugo Beteta, Comisión Económica para América Latina y el Caribe
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 84 y 90 de la Ley Federal del Trabajo, el artículo 27 de la Ley del Seguro Social, el artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a fin de incorporar la figura del salario nivelatorio suscrita por el Senador Patricio Martínez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura.

El que suscribe, Patricio Martínez García, Senador de la República, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LXII  Legislatura del H. Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 8 numeral 1, fracción I y 164, numeral I, 169 y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta Honorable Asamblea la presente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 84 y 90 de la Ley Federal del Trabajo, el artículo 27 de la Ley del Seguro Social, el artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a fin de incorporar la figura del salario nivelatorio con base en la siguiente

Exposición de Motivos:

El salario constituye el medio que permite al trabajador asegurar condiciones óptimas de bienestar para su persona y su familia. A través de éste las personas tienen la posibilidad de satisfacer sus necesidades y ejercer a plenitud sus derechos fundamentales. En concordancia con lo anterior, diversos instrumentos internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), y múltiples constituciones nacionales establecen criterios generales para la determinación de un salario justo.

En nuestro país, la inclusión de dicho concepto data del año de 1917 cuando  en el artículo 123 fracción sexta de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se estableció lo siguiente:

“El salario mínimo que deberá disfrutar el trabajador será el que se considere suficiente, atendiendo las condiciones de cada región, para satisfacer las necesidades normales de la vida del obrero, su educación y  sus placeres honestos, considerándolo como jefe de familia. En toda empresa agrícola, comercial, fabril o minera, los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades, que será regulada como indica la fracción IX.”
De 1917 a la fecha se han planteado diversos mecanismos para la fijación del salario, a fin de atender el mandato que establece nuestra Carta Magna. En un inicio se dispuso que la fijación de un salario mínimo sería determinada por comisiones especiales formadas en cada municipio, subordinadas a la Junta Central de Conciliación que debería instalarse en cada estado. Sin embargo, este esquema generó desorden y no cumplió con los resultados esperados debido a la limitación que representó la necesidad de generar leyes locales en materia laboral.


La Ley Federal del Trabajo de 1931 y las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 11 de octubre de 1933, buscaron reforzar la fijación de los salarios mínimos a través de comisiones especiales integradas en cada municipio pero su implantación resultó ser inoperante. La división municipal no ofrecía un panorama claro respecto a las características del desarrollo económico regional y, por lo tanto,  no servía como fundamento para la determinación de los salarios mínimos en condiciones adecuadas.

Al iniciar la década de los sesenta, se revisa y actualiza el sistema de fijación de salarios mínimos para otorgarle una estructura más acorde con la realidad nacional, se crea una Comisión Nacional y 111 Comisiones Regionales de los Salarios Mínimos. A partir de este momento, los salarios mínimos se fijaban por Comisiones Regionales y se sometían, para su aprobación o modificación, a la consideración de la Comisión Nacional.

Este sistema continuó prácticamente con la misma estructura hasta 1986, aunque a lo largo de los 23 años que se mantuvo vigente se realizaron diversos cambios en su estructura regional, que dieron lugar, en sucesivos ajustes, a la operación de un sistema que al finalizar 1986 se integraba con sólo 67 Comisiones Regionales.

Este esquema regional presentó desequilibrios que contrastaban con los principios constitucionales, por lo que el 1° de enero de 1987 entró en vigor una reforma que estableció la fijación de salarios mínimos generales por parte de una Comisión Nacional, lo que dio lugar a la desintegración del sistema de Comisiones Regionales vigente hasta el 31 de diciembre de 1986.

Las nuevas reglas fueron más flexibles y le otorgaron facultades a la Comisión Nacional de Salarios Mínimos para definir las zonas económicas, sin alguna limitación, pudiendo tomar en cuenta las características particulares de las áreas geográficas de rápido desarrollo o con características especiales. Para simplificarlo aún más, a partir del mes de noviembre de 2012 se decidió pasar de 3 a 2 áreas geográficas, estableciendo, para este año 2014, un salario mínimo general de 67.29 pesos para el área geográfica A y uno de 63.77 pesos para el área geográfica B.

A pesar de los cambios administrativos y operativos para fijar el salario mínimo general, éste sigue siendo insuficiente para cumplir los principios establecidos tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en la Ley Federal del Trabajo.

El Informe Mundial de Salarios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) señala que en México “el salario mínimo está por debajo de los niveles del mercado, aún para los trabajadores calificados”. Además, de acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), “México es el único país al final de la década pasada donde el valor del salario mínimo es inferior al del umbral de pobreza per cápita”. El salario mínimo general en nuestro país representa tan solo 19% del salario nacional medio, uno de los menores porcentajes en la región.

La OIT señala que desde hace 3 décadas la productividad laboral promedio de México es una de las más altas de América Latina, tan sólo en 2011 fue la segunda mejor de la región, apenas 3.0% menor que la de Chile, superando a países como Uruguay y Brasil. 


La gráfica señala el comparativo regional de nuestro país en relación con otras naciones, en un extremo el salario mínimo mensual medido en dólares y en el otro su productividad laboral; por una parte el salario mínimo en dólares es similar al de países como Bolivia y Nicaragua, cuya productividad es de las más bajas en América Latina. En contraste, Chile, con una productividad de más de 20 mil dólares, el salario mínimo mensual es tres veces superior al de México.

Precisamente estos niveles de productividad hacen insustancial la argumentación de No aumento al salario mínimo, hasta que se hagan compromisos de mejora a la productividad. La razón no debemos olvidarla, en etapas de gran inflación la carrera salarios-precios era un círculo vicioso sin fin, que dañaba la economía de los que menos tienen, pues la carrera siempre era y es ganada por los precios y los impuestos y aportaciones correlacionadas al ingreso del trabajador, carrera que hay que seguir evitando, pero ahora si, mejorando el ingreso neto del asalariado mínimo.

Es grave el problema de uso del salario mínimo como índice para todo tipo de relaciones laborales y mercantiles pero  además, al paso del tiempo, se ha convertido en forma creciente como base  tributaria y de prestaciones sociales, en desventaja para sus propios actores, pues el desequilibrio y deterioro en que cayó, no favoreció premiar el trabajo y la mejora salarial correspondiente, apareciendo como castigo para empleador y empleado, el pago de más tributos y cargas  sin llevar aparejado poder adquisitivo y las contraprestaciones correspondientes. Esto requiere un trato de excepción, como fueron de excepción, por razones de búsqueda del equilibrio económico perdido, los acuerdos y pactos que al paso de los años lo dejaron en el rezago que tiene.
             
Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) “al día de hoy existen en nuestro país 6.5 millones de personas ligadas al comercio, industria y campo, que perciben ingresos equivalentes a un salario mínimo general al día.

De ese total, 3 millones son trabajadores asalariados y los otros 3.5 millones tienen oficio libre y búsqueda independiente de ingresos y cuando mucho ganan un salario mínimo al día. Este indicador de salario mínimo general reducido incide directamente en el resto de los salarios, los cuales en términos reales también están a la baja, con una perspectiva de recuperación siempre y cuando este indicador tenga incrementos reales.”

Sin embargo las cifras del IMSS son aún más contundentes, en el “Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión sobre la situación financiera y los riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social, 2013-2014”, se informa que existen actualmente 9.4 millones de trabajadores registrados  ante el Instituto que perciben a lo más 3 salarios mínimos generales, de los cuales 3.16 millones (19.2% del total de trabajadores registrados ante el Instituto que son 16.5 millones) reciben 3 salarios mínimos generales, 5.80 millones (35.1%) reciben 2 salarios mínimos generales y 445 mil 500 (2.7%) reciben 1 salario mínimo general mensual, éstos trabajadores son la población objetivo a la que se busca beneficiar con ésta propuesta.

Ante estos hechos, surgen cuestionamientos importantes sobre el porqué el salario mínimo general en nuestro país se ha mantenido en niveles tan bajos y no se ha incrementado, como lo dice la teoría económica al menos lo mismo que el incremento de la productividad laboral. Además, tampoco existe una explicación clara y congruente del porqué el salario mínimo general en nuestro país se mantiene como uno de los más bajos de la región a pesar de que la productividad laboral es más alta que la de otros países. 

Ante esta situación, remontar el rezago con el sistema seguido hasta hoy, efectivamente, incide negativamente en todos los factores y a la economía en general, pero  el momento de enfrentar esta realidad, llegó desde hace tiempo y no se debe seguir posponiendo.

La legislación federal vigente esta integrada por 294 ordenamientos, en 148 de ellas se hacer referencia a la figura del salario mínimo, entre los cuales viene contemplado en 869 artículos esta figura.

En la legislación de los estados y del Distrito Federal, a su vez también se hace referencia al salario mínimo en una importante cantidad de leyes, por citar un ejemplo, en el Distrito Federal existen 152 leyes vigentes y en 59 de ellas se refiere al salario mínimo para algún efecto.
Es en base a esta situación que en este momento, no es posible modificar la forma en que se fijan los salarios mínimos profesionales, además de que un cambio de este tipo repercutiría directamente en una gran cantidad de ordenamientos legales, los cuales no harían viable esta opción.

Que el índice llamado salario mínimo, no se mueva, no se altere, pero que ahora sí, se dé un estirón fuerte al ingreso de los que menos ganan, creando un salario paralelo, nivelatorio de lo que por las más variadas causas y motivos se fue “encogiendo”.

Es ésta, la forma más segura y menos lesiva, de resolver una paradoja económico-laboral-financiera-mercantil, pero sobre todo, de justicia social.  La patria le debe a sus trabajadores los años de paz, mientras se ajustaban el cinturón, en aras de contribuir así, a detener la carrera salarios-precios.

El país ha recuperado la estabilidad de sus variables económicas más importantes, la capitalización de la empresa, su capacidad productiva y exportadora está ahí en las estadísticas nacionales como avance real, respecto de los momentos más críticos de las crisis de hace lustros.

Las reformas enviadas por el Ejecutivo y enriquecidas por ésta Soberanía, presentan un horizonte prometedor para la economía, y éste debe serlo también, para la población, haciendo ya, desde ya, los ajustes que actualicen lo anacrónico, con la condición de que éstos, como medicina, no tengan efectos secundarios que agraven la enfermedad que se pretende curar, vieja dolencia que requiere una receta diferente, como la que hoy aquí planteo.

La Secretaría de Desarrollo Social y sus programas de transferencias monetarias, surgen como elementos de apuntalamiento en el campo de lo social a los programas drásticos de reconducción económica. Aquí lo dijo, en su comparecencia la Secretaria del ramo: las transferencias monetarias, son temporales, mientras se construye una mejor condición productiva.

Treinta años es una temporalidad suficiente y la mejora productiva, está con todo y sus limitaciones, en nivel superior a la etapa de aquellas acciones de emergencia y contingencia.
La inseguridad, la informalidad, el desempleo, la pauperización creciente, son cosecha social dolorosa de ajustes económicos que no deben seguir vigentes en su implementación, solo en sus efectos estabilizadores, responsabilidad que nos toca a todos, sin distingos partidistas.

Hoy planteo esta iniciativa que sin mover el salario mínimo general, permite mejorar el ingreso de más bajo nivel, donde nadie pierde, todos ganan.   El trabajador mejora su ingreso neto, sin recortes ni retenciones, ni siquiera de tipo sindical, fiscal o de seguridad social, basado en un acuerdo directo y en la  medida de flujos y recursos de la fuente de empleo.

El empleador logra una mayor y mejor relación y estabilidad laboral productiva, con responsabilidad social, “sin sentirse castigado” hasta en un 37% y más, de costos correlacionados al salario, obteniendo una más que lógica deducibilidad de las erogaciones salariales que acuerde.

Los erarios, todos, tienen ahora y solo por lo pronto, un sacrificio de no recaudar nada adicional en directo, aunque debemos subrayar, al crecer el ingreso, crece el mercado y también la recaudación de éste.  Los erarios ganan más, porque durante los próximos diez años, obtendrán gradualmente un ingreso adicional de 10% anual, que se seguirá actualizando con el sistema tradicional de inflación con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).

Aquí ésta un planteamiento diferente, ante situaciones diferentes.

Estoy seguro que con su interés en el tema, con su participación y contribuciones que enriquezcan ésta iniciativa, y la comprensión y apoyo de los Gobiernos Federal, Estatales, Municipales y del Distrito Federal, en lo que a cada quien corresponda, podremos resolver y obtener este avance significativo y solucionar ésta paradoja económica, laboral, social y de justicia, largamente padecida.

Partiendo de este escenario, es que surge la propuesta para crear en nuestro país un salario nivelatorio, como un incentivo para apoyar a los trabajadores que perciben ingresos de hasta 3 salarios mínimos generales al mes (6,056.10 pesos en la Zona A y 5,739.30 en la Zona B).

La iniciativa que se presenta consiste en mantener vigente el esquema del Salario Mínimo general actual, pero con la posibilidad de que los patrones o empleadores que tengan las condiciones financieras puedan pagar una retribución adicional que se denominará “salario nivelatorio”, el cual podrá ser de hasta el cien por ciento de un salario mínimo general del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo. Esto probado por la empresa y la economía, podrá ampliarse en montos y tiempos. Hoy, planteo como formato inicial, éstos números.

Llamarle salario nivelatorio es un término apropiado porque responde a la realidad práctica, habida cuenta de que en México no hay un centro de trabajo en el que se esté pagando tan solo el salario mínimo general, simple y sencillamente porque con dicha cantidad no puede vivir no solamente una familia, sino el propio trabajador. La realidad económica ha hecho que prevalezca el salario mínimo general completándole una retribución superior mediante el pago de bonos por asistencia, puntualidad, despensa, productividad y otros.

Esta retribución será establecida como resultado de la negociación individual que se dé entre el patrón y el trabajador, bajo los lineamientos que en su momento la reglamentación correspondiente establezca para ésta negociación, y por ningún motivo, será considerado para el cálculo y pago de las prestaciones e indemnizaciones que le correspondan al trabajador de conformidad con las leyes federales y estatales, ni de la negociación contractual colectiva entre empleado y empleador, salvo las fracciones que anualmente se traspasen del salario nivelatorio a la nómina tradicional.

Para incentivar el pago del “salario nivelatorio”, la iniciativa contempla que se establecerán para los empleadores deducciones fiscales en el ámbito federal y local, consistentes en un esquema gradual de deducciones fiscales en un plazo de diez años que se establecerán en los lineamientos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.  Los empleadores que paguen el salario nivelatorio tendrán como beneficio que podrán deducir totalmente  este beneficio otorgado voluntariamente. 

El estado mexicano tiene el deber de velar por los intereses de quienes más lo necesitan, en este caso los trabajadores al igual que los propios patrones, y tan lo es así, que una fuente formal del derecho son los principios de justicia social. El estado mexicano no solamente debe ser guardián del cumplimiento de las normas laborales, sino que debe participar activamente para nivelar la percepción salarial y que sus habitantes tengan un mejor nivel de vida, por eso es propicio que para incentivar esta propuesta, el Estado asuma la obligación de establecer en favor de los empleadores deducciones fiscales en el plazo indicado. De esa manera se provocaría lo que la norma laboral propone, que es la productividad, se incentiva el empleo y se retribuye al trabajador.


Este salario nivelatorio se integrará en un periodo de 10 años, 10% cada año, como parte del salario que recibe el trabajador, con sus derechos y obligaciones pertinentes, de tal forma que al término de los 10 años el salario nivelatorio otorgado desaparezca y forme parte integral del salario del trabajador. 

Por su parte la federación, si bien otorga un estimulo adicional a las empresas que otorgan este beneficio, a largo plazo incrementará sus ingresos debido a que aumenta la base gravable del salario, e incentiva el consumo de la población trabajadora, con lo cual también se atiende al grave problema económico y social de un mercado interno anémico.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del Senado de la República la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto:

Artículo Primero.- Se reforman los artículos 84 y 90 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, excluyendo el salario nivelatorio establecido en el artículo 90 de esta Ley.

Artículo 90.-…
Los patrones podrán pagar un salario nivelatorio a los trabajadores que reciban una retribución menor a tres salarios mínimos generales, el cual podrá ser de hasta el cien por ciento de un salario mínimo general del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo. Esta retribución será acordada individualmente entre el patrón y el trabajador de conformidad con los lineamientos que para el efecto emita la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

El salario nivelatorio no será considerado para el cálculo y pago de las prestaciones e indemnizaciones que le correspondan al trabajador de conformidad con las leyes, ni en la negociación de contratos colectivos, bajo ninguna interpretación o circunstancia.

A los patrones o empleadores que paguen esta retribución se les otorgará un estímulo fiscal por un periodo de 10 años, el cual consistirá en la deducción total del salario nivelatorio. 

Este salario nivelatorio se integrará en un periodo de 10 años, 10% cada año, como parte del salario que recibe el trabajador, con sus derechos y obligaciones pertinentes, de tal forma que al término de los 10 años el salario nivelatorio otorgado desaparezca y forme parte integral del salario del trabajador, con todos sus derechos  y obligaciones, al igual que para la empresa o empleador. 

Artículo Segundo.- Se reforma el artículo 27 de la Ley del Seguro Social, adicionando una fracción X para quedar como sigue:

Artículo 27. …

I a IX…

X. El salario nivelatorio que el patrón convenga otorgar a sus trabajadores, en los términos del artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo.


Artículo Tercero.- Se reforma el párrafo segundo de la fracción I del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para quedar como sigue:

Artículo 29.- …
I. …
Los patrones inscribirán a sus trabajadores con el salario que perciban al momento de su inscripción, excluyendo el salario nivelatorio establecido en el artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo;
Artículo Cuarto.- Se reforma la fracción VIII del artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 27.
I a VII…
VIII. Que tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren los artículos 72 y 73 de esta Ley, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 17 de esta Ley y de los donativos, así como el salario nivelatorio en los términos del artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate, se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán adecuar su legislación local, a fin de exentar del pago de impuestos locales y de impuestos sobre nómina al salario nivelatorio en términos del presente ordenamiento, exención que se irá reduciendo en forma paulatina equivalente a un 10% anual.

TERCERO. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en un plazo no mayor a 30 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto deberá de emitir las reglas para el otorgamiento de estímulos fiscales a los patrones o empleadores que paguen el salario nivelatorio.

Atentamente

Senador Patricio Martínez García

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