En este presento un avance de la iniciativa denominada Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 84 y 90 de la Ley Federal del Trabajo, el artículo 27 de la Ley del Seguro Social, el artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a fin de incorporar la figura del salario nivelatorio.
Dentro de los asistentes al foro destacan:
- Lic. Alfonso Navarrete Prida, Secretario de Trabajo y Previsión Social (STPS)
- Lic. Tomas Natividad, representante del Consejo Coordinador Empresarial (CCE)
- Act. Juan Pablo CAstañón Castañón, Confederación Patronal Mexicana (COPARMEX)
- Lic. Thomas Wissing, Organización Internacional del Trabajo (OIT)
- Dr. Alberto Torres García, Director General de Investigación Económica, BANXICO
- Mtro. Manuel Molano Representante Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO)
- Mtra. Eugenia Garduño, OCDE
- Lic. Hugo Beteta, Comisión Económica para América Latina y el Caribe
Iniciativa
con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 84 y 90 de la Ley Federal del
Trabajo, el artículo 27 de la Ley
del Seguro Social, el artículo 29 de la
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores y el artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta , a fin de incorporar
la figura del salario nivelatorio suscrita por el Senador Patricio Martínez
García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional en la
LXII Legislatura.
El que suscribe, Patricio Martínez García, Senador de la República , integrante
del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LXII Legislatura del H. Congreso
de la Unión , de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 8 numeral 1,
fracción I y 164, numeral I, 169 y demás relativos del Reglamento del Senado de
la República ,
someto a consideración de esta Honorable Asamblea la presente iniciativa con
proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 84 y 90 de la Ley Federal del
Trabajo, el artículo 27 de la Ley
del Seguro Social, el artículo 29 de la
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores y el artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta , a fin de incorporar
la figura del salario nivelatorio con base en la siguiente
Exposición
de Motivos:
El salario constituye
el medio que permite al trabajador asegurar condiciones óptimas de bienestar
para su persona y su familia. A través de éste las personas tienen la
posibilidad de satisfacer sus necesidades y ejercer a plenitud sus derechos
fundamentales. En concordancia con lo anterior, diversos instrumentos
internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (PIDESC), y múltiples constituciones nacionales establecen criterios
generales para la determinación de un salario justo.
En nuestro país, la
inclusión de dicho concepto data del año de 1917 cuando en el artículo 123 fracción sexta de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos se estableció lo siguiente:
“El salario mínimo que deberá
disfrutar el trabajador será el que se considere suficiente, atendiendo las
condiciones de cada región, para satisfacer las necesidades normales de la vida
del obrero, su educación y sus placeres
honestos, considerándolo como jefe de familia. En toda empresa agrícola,
comercial, fabril o minera, los trabajadores tendrán derecho a una
participación en las utilidades, que será regulada como indica la fracción IX.”
De 1917 a la fecha se han planteado
diversos mecanismos para la fijación del salario, a fin de atender el mandato
que establece nuestra Carta Magna. En un inicio se dispuso que la fijación de
un salario mínimo sería determinada por comisiones especiales formadas en cada
municipio, subordinadas a la
Junta Central de Conciliación que debería instalarse en cada
estado. Sin embargo, este esquema generó desorden y no cumplió con los resultados
esperados debido a la limitación que representó la necesidad de generar leyes locales
en materia laboral.
Al iniciar la década
de los sesenta, se revisa y actualiza el sistema de fijación de salarios
mínimos para otorgarle una estructura más acorde con la realidad nacional, se
crea una Comisión Nacional y 111 Comisiones Regionales de los Salarios Mínimos.
A partir de este momento, los salarios mínimos se fijaban por Comisiones
Regionales y se sometían, para su aprobación o modificación, a la consideración
de la Comisión Nacional .
Este sistema continuó
prácticamente con la misma estructura hasta 1986, aunque a lo largo de los 23
años que se mantuvo vigente se realizaron diversos cambios en su estructura
regional, que dieron lugar, en sucesivos ajustes, a la operación de un sistema
que al finalizar 1986 se integraba con sólo 67 Comisiones Regionales.
Este esquema regional
presentó desequilibrios que contrastaban con los principios constitucionales,
por lo que el 1° de enero de 1987 entró en vigor una reforma que estableció la
fijación de salarios mínimos generales por parte de una Comisión Nacional, lo
que dio lugar a la desintegración del sistema de Comisiones Regionales vigente
hasta el 31 de diciembre de 1986.
Las nuevas reglas
fueron más flexibles y le otorgaron facultades a la Comisión Nacional
de Salarios Mínimos para definir las zonas económicas, sin alguna limitación, pudiendo
tomar en cuenta las características particulares de las áreas geográficas de
rápido desarrollo o con características especiales. Para simplificarlo aún más,
a partir del mes de noviembre de 2012 se decidió pasar de 3 a 2 áreas geográficas,
estableciendo, para este año 2014, un salario mínimo general de 67.29 pesos
para el área geográfica A y uno de 63.77 pesos para el área geográfica B.
A pesar de los
cambios administrativos y operativos para fijar el salario mínimo general, éste
sigue siendo insuficiente para cumplir los principios establecidos tanto en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos como en la Ley Federal del
Trabajo.
El Informe Mundial de
Salarios de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) señala que en
México “el salario mínimo está por debajo de los niveles del mercado, aún para
los trabajadores calificados”. Además, de acuerdo con la Comisión Económica
para América Latina y el Caribe (CEPAL), “México es el único país al final de
la década pasada donde el valor del salario mínimo es inferior al del umbral de
pobreza per cápita”. El salario mínimo general en nuestro país representa tan
solo 19% del salario nacional medio, uno de los menores porcentajes en la
región.
La gráfica señala el
comparativo regional de nuestro país en relación con otras naciones, en un
extremo el salario mínimo mensual medido en dólares y en el otro su
productividad laboral; por una parte el salario mínimo en dólares es similar al
de países como Bolivia y Nicaragua, cuya productividad es de las más bajas en
América Latina. En contraste, Chile, con una productividad de más de 20 mil
dólares, el salario mínimo mensual es tres veces superior al de México.
Precisamente estos
niveles de productividad hacen insustancial la argumentación de No aumento al
salario mínimo, hasta que se hagan compromisos de mejora a la productividad. La
razón no debemos olvidarla, en etapas de gran inflación la carrera
salarios-precios era un círculo vicioso sin fin, que dañaba la economía de los
que menos tienen, pues la carrera siempre era y es ganada por los precios y los
impuestos y aportaciones correlacionadas al ingreso del trabajador, carrera que
hay que seguir evitando, pero ahora si, mejorando el ingreso neto del
asalariado mínimo.
Es grave el problema
de uso del salario mínimo como índice para todo tipo de relaciones laborales y
mercantiles pero además, al paso del
tiempo, se ha convertido en forma creciente como base tributaria y de prestaciones sociales, en
desventaja para sus propios actores, pues el desequilibrio y deterioro en que
cayó, no favoreció premiar el trabajo y la mejora salarial correspondiente,
apareciendo como castigo para empleador y empleado, el pago de más tributos y
cargas sin llevar aparejado poder
adquisitivo y las contraprestaciones correspondientes. Esto requiere un trato
de excepción, como fueron de excepción, por razones de búsqueda del equilibrio
económico perdido, los acuerdos y pactos que al paso de los años lo dejaron en
el rezago que tiene.
Según el Instituto
Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) “al día de hoy existen en nuestro
país 6.5 millones de personas ligadas al comercio, industria y campo, que
perciben ingresos equivalentes a un salario mínimo general al día.
De ese total, 3
millones son trabajadores asalariados y los otros 3.5 millones tienen oficio
libre y búsqueda independiente de ingresos y cuando mucho ganan un salario
mínimo al día. Este indicador de salario mínimo general reducido incide
directamente en el resto de los salarios, los cuales en términos reales también
están a la baja, con una perspectiva de recuperación siempre y cuando este
indicador tenga incrementos reales.”
Sin embargo las
cifras del IMSS son aún más contundentes, en el “Informe al Ejecutivo Federal y
al Congreso de la Unión
sobre la situación financiera y los riesgos del Instituto Mexicano del Seguro
Social, 2013-2014” ,
se informa que existen actualmente 9.4 millones de trabajadores
registrados ante el Instituto que perciben
a lo más 3 salarios mínimos generales, de los cuales 3.16 millones (19.2% del
total de trabajadores registrados ante el Instituto que son 16.5 millones)
reciben 3 salarios mínimos generales, 5.80 millones (35.1%) reciben 2 salarios
mínimos generales y 445 mil 500 (2.7%) reciben 1 salario mínimo general mensual,
éstos trabajadores son la población objetivo a la que se busca beneficiar con
ésta propuesta.
Ante estos hechos, surgen
cuestionamientos importantes sobre el porqué el salario mínimo general en
nuestro país se ha mantenido en niveles tan bajos y no se ha incrementado, como
lo dice la teoría económica al menos lo mismo que el incremento de la
productividad laboral. Además, tampoco existe una explicación clara y congruente
del porqué el salario mínimo general en nuestro país se mantiene como uno de
los más bajos de la región a pesar de que la productividad laboral es más alta
que la de otros países.
Ante esta situación,
remontar el rezago con el sistema seguido hasta hoy, efectivamente, incide
negativamente en todos los factores y a la economía en general, pero el momento de enfrentar esta realidad, llegó
desde hace tiempo y no se debe seguir posponiendo.
La legislación
federal vigente esta integrada por 294 ordenamientos, en 148 de ellas se hacer
referencia a la figura del salario mínimo, entre los cuales viene contemplado
en 869 artículos esta figura.
En la legislación de
los estados y del Distrito Federal, a su vez también se hace referencia al
salario mínimo en una importante cantidad de leyes, por citar un ejemplo, en el
Distrito Federal existen 152 leyes vigentes y en 59 de ellas se refiere al
salario mínimo para algún efecto.
Es en base a esta
situación que en este momento, no es posible modificar la forma en que se fijan
los salarios mínimos profesionales, además de que un cambio de este tipo
repercutiría directamente en una gran cantidad de ordenamientos legales, los
cuales no harían viable esta opción.
Que el índice llamado
salario mínimo, no se mueva, no se altere, pero que ahora sí, se dé un estirón
fuerte al ingreso de los que menos ganan, creando un salario paralelo,
nivelatorio de lo que por las más variadas causas y motivos se fue
“encogiendo”.
Es ésta, la forma más
segura y menos lesiva, de resolver una paradoja
económico-laboral-financiera-mercantil, pero sobre todo, de justicia social. La patria le debe a sus trabajadores los años
de paz, mientras se ajustaban el cinturón, en aras de contribuir así, a detener
la carrera salarios-precios.
El país ha recuperado
la estabilidad de sus variables económicas más importantes, la capitalización
de la empresa, su capacidad productiva y exportadora está ahí en las
estadísticas nacionales como avance real, respecto de los momentos más críticos
de las crisis de hace lustros.
Las reformas enviadas
por el Ejecutivo y enriquecidas por ésta Soberanía, presentan un horizonte
prometedor para la economía, y éste debe serlo también, para la población,
haciendo ya, desde ya, los ajustes que actualicen lo anacrónico, con la
condición de que éstos, como medicina, no tengan efectos secundarios que
agraven la enfermedad que se pretende curar, vieja dolencia que requiere una
receta diferente, como la que hoy aquí planteo.
Treinta años es una
temporalidad suficiente y la mejora productiva, está con todo y sus limitaciones,
en nivel superior a la etapa de aquellas acciones de emergencia y contingencia.
La inseguridad, la
informalidad, el desempleo, la pauperización creciente, son cosecha social
dolorosa de ajustes económicos que no deben seguir vigentes en su
implementación, solo en sus efectos estabilizadores, responsabilidad que nos
toca a todos, sin distingos partidistas.
Hoy planteo esta
iniciativa que sin mover el salario mínimo general, permite mejorar el ingreso
de más bajo nivel, donde nadie pierde, todos ganan. El trabajador mejora su ingreso neto, sin
recortes ni retenciones, ni siquiera de tipo sindical, fiscal o de seguridad
social, basado en un acuerdo directo y en la
medida de flujos y recursos de la fuente de empleo.
El empleador logra una
mayor y mejor relación y estabilidad laboral productiva, con responsabilidad
social, “sin sentirse castigado” hasta
en un 37% y más, de costos correlacionados al salario, obteniendo una más
que lógica deducibilidad de las erogaciones salariales que acuerde.
Los erarios, todos,
tienen ahora y solo por lo pronto, un sacrificio de no recaudar nada adicional
en directo, aunque debemos subrayar, al crecer el ingreso, crece el mercado y
también la recaudación de éste. Los
erarios ganan más, porque durante los próximos diez años, obtendrán
gradualmente un ingreso adicional de 10% anual, que se seguirá actualizando con
el sistema tradicional de inflación con base en el Índice Nacional de Precios
al Consumidor (INPC).
Aquí ésta un
planteamiento diferente, ante situaciones diferentes.
Estoy seguro que con
su interés en el tema, con su participación y contribuciones que enriquezcan
ésta iniciativa, y la comprensión y apoyo de los Gobiernos Federal, Estatales, Municipales
y del Distrito Federal, en lo que a cada quien corresponda, podremos resolver y
obtener este avance significativo y solucionar ésta paradoja económica,
laboral, social y de justicia, largamente padecida.
Partiendo de este
escenario, es que surge la propuesta para crear en nuestro país un salario nivelatorio,
como un incentivo para apoyar a los trabajadores que perciben ingresos de hasta
3 salarios mínimos generales al mes (6,056.10 pesos en la Zona A y 5,739.30 en la Zona B ).
La iniciativa que se
presenta consiste en mantener vigente el esquema del Salario Mínimo general actual,
pero con la posibilidad de que los patrones o empleadores que tengan las
condiciones financieras puedan pagar una retribución adicional que se
denominará “salario nivelatorio”, el cual podrá ser de hasta el cien por ciento
de un salario mínimo general del área geográfica de aplicación a que
corresponda el lugar de prestación del trabajo. Esto probado por la empresa y
la economía, podrá ampliarse en montos y tiempos. Hoy, planteo como formato
inicial, éstos números.
Llamarle salario
nivelatorio es un término apropiado porque responde a la realidad práctica,
habida cuenta de que en México no hay un centro de trabajo en el que se esté
pagando tan solo el salario mínimo general, simple y sencillamente porque con
dicha cantidad no puede vivir no solamente una familia, sino el propio
trabajador. La realidad económica ha hecho que prevalezca el salario mínimo
general completándole una retribución superior mediante el pago de bonos por asistencia,
puntualidad, despensa, productividad y otros.
Esta retribución será establecida como
resultado de la negociación individual que se dé entre el patrón y el
trabajador, bajo los lineamientos que en su momento la reglamentación
correspondiente establezca para ésta negociación, y por ningún motivo, será
considerado para el cálculo y pago de las prestaciones e indemnizaciones que le
correspondan al trabajador de conformidad con las leyes federales y estatales,
ni de la negociación contractual colectiva entre empleado y empleador, salvo
las fracciones que anualmente se traspasen del salario nivelatorio a la nómina
tradicional.
Para incentivar el pago del “salario
nivelatorio”, la iniciativa contempla que se establecerán para los empleadores
deducciones fiscales en el ámbito federal y local, consistentes en un esquema
gradual de deducciones fiscales en un plazo de diez años que se establecerán en
los lineamientos que emita la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los empleadores que paguen el salario
nivelatorio tendrán como beneficio que podrán deducir totalmente este beneficio otorgado voluntariamente.
El estado mexicano tiene el deber de velar
por los intereses de quienes más lo necesitan, en este caso los trabajadores al
igual que los propios patrones, y tan lo es así, que una fuente formal del
derecho son los principios de justicia social. El estado mexicano no solamente
debe ser guardián del cumplimiento de las normas laborales, sino que debe
participar activamente para nivelar la percepción salarial y que sus habitantes
tengan un mejor nivel de vida, por eso es propicio que para incentivar esta
propuesta, el Estado asuma la obligación de establecer en favor de los
empleadores deducciones fiscales en el plazo indicado. De esa manera se
provocaría lo que la norma laboral propone, que es la productividad, se
incentiva el empleo y se retribuye al trabajador.
Este salario nivelatorio se integrará en un
periodo de 10 años, 10% cada año, como parte del salario que recibe el
trabajador, con sus derechos y obligaciones pertinentes, de tal forma que al
término de los 10 años el salario nivelatorio otorgado desaparezca y forme
parte integral del salario del trabajador.
Por su parte la federación, si bien otorga
un estimulo adicional a las empresas que otorgan este beneficio, a largo plazo
incrementará sus ingresos debido a que aumenta la base gravable del salario, e
incentiva el consumo de la población trabajadora, con lo cual también se
atiende al grave problema económico y social de un mercado interno anémico.
Por lo anteriormente
expuesto, someto a la consideración del Senado de la República la siguiente Iniciativa
con Proyecto de Decreto:
Artículo Primero.- Se reforman los artículos 84 y 90 de la Ley Federal del
Trabajo para quedar como sigue:
Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos
en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación,
primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación
que se entregue al trabajador por su trabajo, excluyendo el salario nivelatorio establecido en el artículo 90 de esta
Ley.
Artículo
90.-…
…
…
Los
patrones podrán pagar un salario nivelatorio a los trabajadores que reciban una
retribución menor a tres salarios mínimos generales, el cual podrá ser de hasta
el cien por ciento de un salario mínimo general del área geográfica de
aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo. Esta
retribución será acordada individualmente entre el patrón y el trabajador de
conformidad con los lineamientos que para el efecto emita la Secretaría del Trabajo
y Previsión Social.
El
salario nivelatorio no será considerado para el cálculo y pago de las
prestaciones e indemnizaciones que le correspondan al trabajador de conformidad
con las leyes, ni en la negociación de contratos colectivos, bajo ninguna
interpretación o circunstancia.
A los
patrones o empleadores que paguen esta retribución se les otorgará un estímulo
fiscal por un periodo de 10 años, el cual consistirá en la deducción total del
salario nivelatorio.
Este
salario nivelatorio se integrará en un periodo de 10 años, 10% cada año, como
parte del salario que recibe el trabajador, con sus derechos y obligaciones
pertinentes, de tal forma que al término de los 10 años el salario nivelatorio
otorgado desaparezca y forme parte integral del salario del trabajador, con
todos sus derechos y obligaciones, al
igual que para la empresa o empleador.
Artículo Segundo.- Se reforma el artículo 27 de la Ley del Seguro Social,
adicionando una fracción X para quedar como sigue:
Artículo 27. …
I a IX…
X. El salario nivelatorio que el patrón convenga otorgar a sus
trabajadores, en
los términos del artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo Tercero.- Se reforma el párrafo segundo de la
fracción I del artículo 29 de la
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores para quedar como sigue:
Artículo
29.-
…
I. …
Los patrones inscribirán a sus trabajadores
con el salario que perciban al momento de su inscripción, excluyendo el salario nivelatorio establecido en el artículo 90 de la Ley Federal del
Trabajo;
Artículo Cuarto.-
Se reforma
la fracción VIII del artículo 27 de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta para
quedar como sigue:
Artículo
27. …
I a
VII…
VIII.
Que
tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas,
de los contribuyentes a que se refieren los artículos 72 y 73 de esta Ley, así
como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el
último párrafo de la fracción I del artículo 17 de esta Ley y de los donativos, así como el salario nivelatorio en los
términos del artículo 90 de la
Ley Federal del Trabajo, éstos sólo se deduzcan cuando
hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate, se
entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo,
mediante transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre
del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las
entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; o en otros bienes
que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará
efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando
los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha
transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente
erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier
forma de extinción de las obligaciones.
TRANSITORIOS
PRIMERO.
El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO.
Los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal deberán adecuar su legislación local, a fin de exentar del
pago de impuestos locales y de impuestos sobre nómina al salario nivelatorio en
términos del presente ordenamiento, exención que se irá reduciendo en forma
paulatina equivalente a un 10% anual.
TERCERO. La Secretaría de Hacienda
y Crédito Público en un plazo no mayor a 30 días naturales a partir de la
entrada en vigor del presente Decreto deberá de emitir las reglas para el
otorgamiento de estímulos fiscales a los patrones o empleadores que paguen el
salario nivelatorio.
Atentamente
Senador
Patricio Martínez García
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