Busca Dip. García Tarín reformar el Código Municipal para el Estado de Chihuahua



En aras de contar con un gobierno local que atienda las necesidades preponderantes de sus habitantes y que tenga los recursos suficientes para ello, el diputado Eloy García Tarín, presentó una iniciativa de Decreto para reformar el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

La propuesta del legislador, busca dotar de la facultad jurídica coactiva a los órganos de los municipios, que en algunos casos son descentralizados, cuyo objetivo principal es la realización de obras de interés colectivo que implican la participación económica de los vecinos.

Es decir, con la presente, dichos órganos evolucionan para cambiar el estado jurídico de sus convenios, de un simple acuerdo de adhesión en el cual el organismo actúa como un particular, a una verdadera contribución de mejora regulada por la ley y otorgándole facultades a sus titulares para el cobro de dicha contribución que se establece por la construcción de obras de urbanización a cargo de las administraciones municipales, esto con la finalidad de que cuenten con la capacidad jurídica para determinar el crédito fiscal y obtener más recursos para urbanizar las zonas más necesitadas.

Por otra lado, la iniciativa respeta las figuras vigentes en materia de la contribución especial sobre pavimentación, repavimentación, reciclado, riego de sello y obras complementarias, con las modalidades actuales, pero condiciona estas obras a que sean concertadas con la aprobación de, por lo menos, el 51 % de los beneficiarios directos, quedado obligados todos los beneficiarios de la obra, lo cual establece la necesidad de que los municipios lleguen a acuerdos con los vecinos, antes de que se realice la obra, para que la contribución pueda ser impuesta.

Actualmente los organismos creados por los municipios, que construyen obras con participación vecinal, tienen una gran cantidad de recursos en cartera vencida a cargo de beneficiarios que tienen la capacidad económica para pagar y prefieren incurrir en mora.

Sin embargo, estos organismo municipales tienen limitaciones de carácter jurídico para poder realizar cobros de manera coactiva, actualmente los hacen mediante demandas en juicios mercantiles porque no tienen la calidad de organismo fiscal autónomo, ni las facultades para calcular, determinar y en su caso recaudar alguna contribución, impuesto, derecho etc., o bien para determinar un crédito fiscal derivado de una contribución.

Otro hecho innegable es la especulación de los dueños de algunos predios que, aprovechándose de la voluntad de la mayoría de los vecinos, dejan de pagar la parte que les corresponde, pero el valor de sus predios aumenta considerablemente sin hacer aportación alguna.

En el Municipio de Chihuahua la autoridad encargada de realizar obras de urbanización tiene una cartera por recuperar de 101 millones 296 mil 942 pesos,  la cual representa un 38.98% del total de lo invertido por parte del Consejo de Urbanización Municipal en su historia. Con estos recursos se lograrían 326 mil metros cuadrados de cemento hidráulico, es decir, 364 calles de 100 metros de longitud por 10 metros de ancho; Se habrían pavimentado con ellos, 36.4 kilómetros de vialidad, lo cual equivaldría a pavimentar, por ambos sentidos, el periférico de la Juventud en la ciudad de Chihuahua. En los procesos de cobro, actualmente el Consejo de Urbanización Municipal de Chihuahua tiene entabladas 62 demandas en Juicios Ejecutivos Mercantiles, las cuales suman la cantidad de un millón 263 mil 215 pesos, de las cuales todavía se encuentran en proceso de emplazamiento el 70% de las mismas.

Es entonces que estas omisiones de pago están dañando severamente los ingresos públicos municipales, lo que dificulta llevar obras diversas de urbanización y servicios a colonias prioritarias de los municipios.  


Por lo antes señalado, el Diputado Eloy García Tarín, presentó la iniciativa para reformar los artículos 28, fracción XII, 123 y 166, así como adicionar la Fracción V del Artículo 127; y, modificar la denominación del Capítulo V, Título Tercero, Libro Segundo, todos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

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