Iniciativa Obligación Alimentaria


El suscrito, PEDRO ADALBERTO VILLALOBOS FRAGOSO, en mi carácter de Diputado de la Sexagésima Cuarta Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, acudo ante esta Honorable Representación Popular, en uso de las atribuciones  conferidas en lo dispuesto en los artículos 57, 58 y 68 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; así como 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de Chihuahua, a presentar iniciativa con carácter de Punto de Acuerdo a fin de exhortar al Ejecutivo del Estado, para que se implementen campañas de difusión, sobre las garantías y obligaciones alimentarias, tanto en padres mayores como en menores de edad, así como de los trámites que deben hacer para poder hacer efectivos estos derechos y obligaciones. Lo anterior al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El embarazo no deseado en adolescentes en nuestro Estado es una situación que se estado acrecentando.

Acorde a datos obtenidos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, al año 2012, el porcentaje de nacimientos registrados en mujeres adolescentes menores de 20 años, es del 19.4%, siendo éste el índice más alto reportado desde el año de 1990.

Así mismo, su reciente estudio “ESTADÍSTICAS A PROPÓSITO DEL DÍA INTERNACIONAL DE LA JUVENTUD (que se celebra el día 12 de agosto)” señala que una de cada diez adolescentes de entre 15 a 19 años de edad,  ha tenido al menos un hijo, mientras que una cuarta parte de mujeres adolescentes en el país, están expuestas a un embarazo y no hacen uso de métodos anticonceptivos, pese a que expresan ser consientes de ello y desean limitar su número de hijos.

La edad promedio de embarazos no planeados en el estado de Chihuahua es de 17.4 años, de acuerdo con estadísticas del Consejo Estatal de Población.

Es importante reconocer que el rubro de educación- un tema estratégico dentro del Plan Estatal de Desarrollo 2010-2016,-  se ha impulsado considerablemente en pro de la sociedad chihuahuense, mismo que advierte en sus objetivos la necesidad de contribuir con los sectores de educación y salud en el diseño de programas de orientación sexual que concienticen sobre los derechos sexuales y reproductivos, prevención de embarazos en adolescentes, y sobre la maternidad y paternidad responsable de adolescentes.

Así mismo en el rubro de desarrollo humano y calidad de vida esta establecido como objetivo el crear programas y campañas de concientización sobre las consecuencias de embarazos prematuros en adolescentes.
Una de las principales obligaciones adquiridas con la paternidad es la obligación de otorgar alimentos. Un menor de edad, hombre o mujer, que se convierte en padre, tiene la obligación legal de proporcionar apoyo y atención para el niño. Esto significa asegurarse de que el niño tenga todas sus necesidades básicas satisfechas, incluyendo la nutrición adecuada, higiene, atención médica y educación; situación que se vuelve complicada en el caso de ser los padres menores de edad, puesto que la mayoría no trabaja y vive en casa de su progenitores.

Aunado a lo anterior tenemos que en muchos casos, es la madre la que se queda con la mayoría o toda la responsabilidad del bebe, y con el pensamiento de que al ser el padre menor de edad, y no tener capacidad jurídica, no se le puede exigir alimentos, en la mayoría de los casos no se les exige ni se les involucra en la manutención del nuevo ser.

Nuestro Código Civil establece en el capítulo respectivo de alimentos, todo lo relativo a la obligación de ambos padres de velar y mantener en óptimos condiciones a los hijos.

El Título Sexto, Capítulo Segundo, denominado “de los alimentos”, dispone que éstos comprenden “la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad, embarazo y parto. Respecto de las personas menores de edad, los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación preescolar, primaria y secundaria o su equivalente y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión lícitos y adecuados a sus circunstancias personales. Tratándose de personas con discapacidad o declarados en estado de interdicción, en los términos de la Ley de la materia, lo indispensable para lograr en lo posible su rehabilitación, tratamiento y desarrollo.”[1]

En cuanto a la obligación alimentaria dispone que “los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado[2].

Partiendo del análisis de estas disposiciones podemos concluir en que en el caso de los padres menores de edad, se les pueda exigir alimentos a los abuelos, en tanto puedan cumplir con la obligación de dar alimentos, ya que este artículo 280, indica que si el obligado alimentario no tiene capacidad para proporcionarlos entonces la obligación será de los ascendientes.

Siendo así que al exigir alimentos, siendo menor de edad el padre, puede solicitarse a los abuelos.

En Cuanto al Código Penal, el Titulo Séptimo, denominado “Delitos que atentan contra el cumplimiento de la obligación alimentaria” establece lo relativo a las sanciones por la desobediencia de proporcionar los alimentos. Tipificando los siguientes delitos:



·         Incumplimiento de obligación alimentaria.
“A quien incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y de cincuenta a cuatrocientos días multa”.[3]

·         Estado de insolvencia voluntaria para no dar alimentos.
“A quien renuncie a su empleo o solicite licencia sin goce de sueldo y sea éste el único medio de obtener ingresos o se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, se le impondrá pena de prisión de uno a cuatro años y de doscientos a quinientos días multa”[4]

·         Desacato de informar sobre el deudor alimentario.
“Se impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión y de doscientos a quinientos días multa a aquellas personas que obligadas a informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con todas las obligaciones señaladas en los artículos anteriores, incumplan con la orden judicial”[5]

·         Desacato judicial de dar alimentos.
“Si la omisión en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, ocurre en desacato de una resolución judicial, las sanciones se incrementarán en una mitad.”

A pesar de las garantías y obligaciones establecidas en nuestro marco jurídico, existe un desconocimiento generalizado sobre el derecho de exigir alimentos cuando los padres son menores de edad, motivo por el cual la presente iniciativa pretende enviar atento exhorto al Ejecutivo del Estado, a fin de hacer campañas de difusión a la población del Estado, sobre las garantías y obligaciones alimentarias, tanto en padres mayores como en menores de edad, así como de los trámites que deben hacer para poder hacer efectivos estos derechos y obligaciones.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, me permito someter a la consideración del Pleno el presente proyecto de:


ACUERDO


ÚNICO. La Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Chihuahua, exhorta respetuosa y atentamente al Ejecutivo del Estado, para que se implementen  campañas de difusión a la población del Estado, sobre las garantías y obligaciones alimentarias, tanto en padres mayores como en menores de edad, así como de los trámites que deben hacer para poder hacer efectivos estos derechos y obligaciones.


ECONÓMICO. Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la minuta correspondiente.


DADO en la Sala Morelos del Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil catorce.



ATENTAMENTE




DIP. PEDRO ADALBERTO VILLALOBOS FRAGOSO



[1] Artículo 285 del Código Civil del Estado de Chihuahua.
[2] Artículo 280 del Código Civil del Estado de Chihuahua.

[3] Artículo 188 del Código Penal del Estado de Chihuahua.
[4] Artículo 189 del Código Penal del Estado de Chihuahua.
[5] Artículo 190 del Código Penal del Estado de Chihuahua.

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