El
suscrito, PEDRO ADALBERTO VILLALOBOS
FRAGOSO, en mi carácter de Diputado de la Sexagésima Cuarta Legislatura e
integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional,
acudo ante esta Honorable Representación Popular, en uso de las
atribuciones conferidas en lo dispuesto
en los artículos 57, 58 y 68 fracción I, de la Constitución Política del Estado
de Chihuahua; así como 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el
Estado de Chihuahua, a presentar iniciativa con carácter de Punto de Acuerdo a fin de exhortar al Ejecutivo del Estado, para que
se implementen campañas de difusión, sobre las garantías y obligaciones
alimentarias, tanto en padres mayores como en menores de edad, así como de los
trámites que deben hacer para poder hacer efectivos estos derechos y
obligaciones. Lo anterior al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
El embarazo no deseado en
adolescentes en nuestro Estado es una situación que se estado acrecentando.
Acorde a datos obtenidos del
Instituto Nacional de Estadística y Geografía, al año 2012, el porcentaje de
nacimientos registrados en mujeres adolescentes menores de 20 años, es del
19.4%, siendo éste el índice más alto reportado desde el año de 1990.
Así mismo, su reciente
estudio “ESTADÍSTICAS A PROPÓSITO DEL DÍA INTERNACIONAL DE LA JUVENTUD (que se
celebra el día 12 de agosto)” señala que una de cada diez adolescentes de entre
15 a 19 años de edad, ha tenido al menos
un hijo, mientras que una cuarta parte de mujeres adolescentes en el país,
están expuestas a un embarazo y no hacen uso de métodos anticonceptivos, pese a
que expresan ser consientes de ello y desean limitar su número de hijos.
La edad promedio de
embarazos no planeados en el estado de Chihuahua es de 17.4 años, de acuerdo
con estadísticas del Consejo Estatal de Población.
Es importante reconocer que
el rubro de educación- un tema estratégico dentro del Plan Estatal de
Desarrollo 2010-2016,- se ha impulsado
considerablemente en pro de la sociedad chihuahuense, mismo que advierte en sus
objetivos la necesidad de contribuir con los sectores de educación y salud en
el diseño de programas de orientación sexual que concienticen sobre los
derechos sexuales y reproductivos, prevención de embarazos en adolescentes, y
sobre la maternidad y paternidad responsable de adolescentes.
Así mismo en el rubro de desarrollo
humano y calidad de vida esta establecido como objetivo el crear programas y
campañas de concientización sobre las consecuencias de embarazos prematuros en
adolescentes.
Una de las principales
obligaciones adquiridas con la paternidad es la obligación de otorgar
alimentos. Un menor de edad, hombre o mujer, que se convierte en padre, tiene
la obligación legal de proporcionar apoyo y atención para el niño. Esto
significa asegurarse de que el niño tenga todas sus necesidades básicas
satisfechas, incluyendo la nutrición adecuada, higiene, atención médica y
educación; situación que se vuelve complicada en el caso de ser los padres
menores de edad, puesto que la mayoría no trabaja y vive en casa de su
progenitores.
Aunado a lo anterior tenemos
que en muchos casos, es la madre la que se queda con la mayoría o toda la
responsabilidad del bebe, y con el pensamiento de que al ser el padre menor de
edad, y no tener capacidad jurídica, no se le puede exigir alimentos, en la
mayoría de los casos no se les exige ni se les involucra en la manutención del
nuevo ser.
Nuestro
Código Civil establece en el capítulo respectivo de alimentos, todo lo relativo
a la obligación de ambos padres de velar y mantener en óptimos condiciones a
los hijos.
El Título Sexto, Capítulo
Segundo, denominado “de los alimentos”, dispone
que éstos comprenden “la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en
casos de enfermedad, embarazo y parto. Respecto de las personas menores de
edad, los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación
preescolar, primaria y secundaria o su equivalente y para proporcionarle algún
oficio, arte o profesión lícitos y adecuados a sus circunstancias personales.
Tratándose de personas con discapacidad o declarados en estado de interdicción,
en los términos de la Ley de la materia, lo indispensable para lograr en lo
posible su rehabilitación, tratamiento y desarrollo.”[1]
En cuanto a la obligación
alimentaria dispone que “los padres están obligados a dar alimentos a sus
hijos. A falta o por imposibilidad de
los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas
que estuvieren más próximos en grado[2].
Partiendo del análisis de
estas disposiciones podemos concluir en que en el caso de los padres menores de edad, se les pueda exigir alimentos a los
abuelos, en tanto puedan cumplir con la obligación de dar alimentos, ya que
este artículo 280, indica que si el obligado alimentario no tiene capacidad
para proporcionarlos entonces la obligación será de los ascendientes.
Siendo
así que al exigir alimentos, siendo menor de edad el padre, puede solicitarse a
los abuelos.
En Cuanto al Código Penal,
el Titulo Séptimo, denominado “Delitos
que atentan contra el cumplimiento de la obligación alimentaria” establece
lo relativo a las sanciones por la desobediencia de proporcionar los alimentos.
Tipificando los siguientes delitos:
·
Incumplimiento de obligación
alimentaria.
“A quien incumpla con su
obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos, se
le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y de cincuenta a cuatrocientos
días multa”.[3]
·
Estado de insolvencia
voluntaria para no dar alimentos.
“A quien renuncie a su
empleo o solicite licencia sin goce de sueldo y sea éste el único medio de
obtener ingresos o se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir
el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, se le impondrá pena de
prisión de uno a cuatro años y de doscientos a quinientos días multa”[4]
·
Desacato de informar sobre
el deudor alimentario.
“Se impondrá pena de seis
meses a cuatro años de prisión y de doscientos a quinientos días multa a
aquellas personas que obligadas a informar acerca de los ingresos de quienes
deban cumplir con todas las obligaciones señaladas en los artículos anteriores,
incumplan con la orden judicial”[5]
·
Desacato judicial de dar alimentos.
“Si la omisión en el
cumplimiento de las obligaciones alimentarias, ocurre en desacato de una
resolución judicial, las sanciones se incrementarán en una mitad.”
A pesar de las garantías y
obligaciones establecidas en nuestro marco jurídico, existe un desconocimiento
generalizado sobre el derecho de exigir alimentos cuando los padres son menores
de edad, motivo por el cual la presente iniciativa pretende enviar atento exhorto al Ejecutivo del Estado, a
fin de hacer campañas de difusión a la población del Estado, sobre las
garantías y obligaciones alimentarias, tanto en padres mayores como en menores
de edad, así como de los trámites que deben hacer para poder hacer efectivos
estos derechos y obligaciones.
Por lo anteriormente
expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 98 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, me permito someter a la
consideración del Pleno el presente proyecto de:
ACUERDO
ÚNICO.
La Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Chihuahua, exhorta
respetuosa y atentamente al Ejecutivo del Estado, para que se implementen campañas de difusión a la población del
Estado, sobre las garantías y obligaciones alimentarias, tanto en padres
mayores como en menores de edad, así como de los trámites que deben hacer para
poder hacer efectivos estos derechos y obligaciones.
ECONÓMICO.
Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la minuta correspondiente.
DADO
en la Sala Morelos del Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de
Chihuahua, Chihuahua, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos
mil catorce.
ATENTAMENTE
DIP.
PEDRO ADALBERTO VILLALOBOS FRAGOSO
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