Exposición de Motivos de Código Familiar



Los suscritos, América Victoria Aguilar Gil, Héctor Hugo Avitia Corral, Hortensia Aragón Castillo, Luis Javier Mendoza Valdez, Fernando Mariano Reyes Ramírez, Rosemberg Loera Chaparro y Gustavo Martínez Aguirre; en nuestro carácter de Diputados de la Sexagésima Cuarta Legislatura y como integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido del Trabajo, Partido de la Revolución Democrática, como Representante Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano, respectivamente,  con fundamento en los artículos 68, fracción I y 64, fracciones I y II de la Constitución Política del Estado, así como los artículos 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, acudimos ante esta Honorable Asamblea a efecto de presentar  iniciativa con Carácter de Decreto, por medio de la cual se propone expedir el Código Familiar Del Estado de Chihuahua, lo anterior al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El Código Civil del Estado de Chihuahua vigente fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el 23 de Marzo de 1974, dicho marco normativo no es congruente con la evolución social y las necesidades que emanan de la misma ciudadanía, por ello se deben crear nuevas leyes que contengan expresiones globales que propicien el mayor bienestar humano. Tampoco se ha llevado a cabo una minuciosa armonización con los Tratados y Convenciones Internacionales signados y ratificados por México, sobre todo en materia de Derechos Humanos.
En ese sentido es que resulta apremiante establecer la separación legislativa del Derecho de Familia del Derecho Civil, creando un ordenamiento especial que lo regule, tanto en el aspecto sustantivo como en el aspecto procesal, y así destacar su importancia al adquirir características independientes respecto de las demás materias del derecho privado.
La familia como el principal elemento de composición social requiere de la protección de garantías fundamentales para su existencia, así como la protección del Estado. La presente iniciativa tiene la finalidad de ser un elemento de trabajo para las mesas interinstitucionales de especialistas en la creación del Código Familiar según lo estipulado en la iniciativa presentada el 16 de septiembre del año 2013 por los tres poderes del Estado.
Los principios rectores serán los contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos humanos y la familia, los Tratados Internacionales signados por México y ratificados por el Senado, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del niño, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
Es necesaria la creación de un ordenamiento legal estatal que regule a la institución de la familia,privilegiando  las características del interés público y el orden social que posee el propio derecho, protegiendo todas las acciones que se van presentando a lo largo de su existencia, desde la integración, el nacimiento o adopción de un nuevo miembro e incluso en su muerte o después de esta.
El concepto de Familia debe de abordarse desde todos los ámbitos que lo comprenden para poder tener un panorama amplio de la concepción y capacidad. En la actualidad tenemos que las familias están constituidas por dos o más personas unidas por vínculos de parentesco, consanguíneo, por matrimonio, adopción o afinidad,  compartiendo una vida afectiva y material,  por un período indefinido de tiempo.
La base de la sociedad es la familia y la unión que exista entre sus integrantes que mismos que proporcionaran y aseguraran estabilidad emocional, social y económica, mutuamente o a los menores integrantes, promoviendo el cumplimiento de derechos y obligaciones como personas; cumpliendo con funciones tales como la educativa, económica, solidaria y protectora. A la vez de buscar en todo momento la convivencia solidaria y respetuosa que brinde las bases para individuos que propicien el desarrollo comunitario.
La Declaración Universal de Derechos Humanos  establece en el artículo 16 el derecho a casarse y fundar una familia sin restricción o discriminación alguna, disfrutando de igualdad de derechos en cuanto al matrimonio. Se establece a la familia como “el elemento natural y fundamental de la sociedad”, teniendo derecho a “la protección de la sociedad y del Estado”.
La familia como institución procede de una evolución histórica, desde la unión primaria en hordas o comunas hasta las asociaciones actuales, se tienen diferentes tipos de familias como la nuclear, integrada por los conyugues e hijos o/e hijas; extensa o ampliada, además de la familia nuclear se incluyen a los abuelos, hermanos, tíos, entre otros; parientes consanguíneos o afines; monoparental: los hijos o hijas viven solo con la madre o el padre; ensamblada, familias reconstruidas por dos familias monoparentales; homoparentales, integrada por los conyugues siendo dos personas del mismo sexo y los hijos o/e hijas; entre otros, como las sociedades de convivencia y/o familiarización de amigos, cuando dos personas deciden establecer un hogar común, que se unen por lazos emocionales y de solidaridad.
El Artículo 4° Constitucional establece la protección de la organización y el desarrollo de la familia, por lo que la legislación estatal debe de cumplir lo propio en garantía de a protección y promoción de la familia, sin que esto implique la imposición del tipo tradicional de familia monoparental.
En ese sentido,  concepto de familia debe ampliarse y dejar de percibirse como la formada por padre, madre e hijos. El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática en la publicación “Indicadores de Hogares y Familias por Entidad Federativa”[1] señala que en Chihuahua el 92.1 % de los hogares son familiares, lo que quiere decir que los miembros tienen relación de parentesco entre ellos, mientras el 23.9% son familias extendidas.
En México, actualmente tres de cada diez mujeres que dirigen un hogar familiar son viudas y una proporción similar están separadas o divorciadas, y sólo en 28.7 por ciento de las madres de familia se encuentran unidas, ya sea en matrimonio o unión libre.  18.5% de los hogares familiares son monoparentales, es decir, 22 millones 200 mil mexicanos. Las mujeres encabezan 84% de los hogares monoparentales. En términos generales, 78.4 por ciento de los casos en los que las féminas dirigen a la familia el hombre está ausente.
Se debe de tener a consideración los derechos de la totalidad de la población chihuahuense, así como también, la diversidad de familias y su composición, acorde a la propia evolución que presenta la institución, dinamizando a la legislación para que sea abierta e inclusiva a todos los ciudadanos.
Es por ello que en la presente iniciativa, se incluye el matrimonio igualitario, como la unión de dos personas que en libertad han elegido llevar vida familiar de común acuerdo. No se puede seguir una sola figura de familia, ni negar a la totalidad de ciudadanos los derechos humanos inherentes, por ello y sin ningún motivo de discriminación para contraer matrimonio se establece esta figura dentro del Código Familiar.
El Artículo Primero Constitucional establece:“todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”. Así mismo en su último párrafo aclara que, “queda prohibido toda discriminación por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”, de tal manera con el matrimonio igualitario se garantiza la no discriminación y la igualdad de acceso a los derechos.
El Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del 16 de agosto de 2010 menciona que la familia se debe conceptualizar como la decisión intocable de solidificar las posibilidades de relación entre sus miembros y crear las condiciones sociales, culturales, económicas y políticas para que las mismas sean posibles, como base indispensable de una vida social a la altura y medida de la persona, instituyéndose para cumplir un objetivo común y su desarrollo.
Determina también que “el matrimonio es una institución de carácter público e interés social, por medio de la cual los conyugues deciden compartir un proyecto de vida para la búsqueda de su realización personal y la fundación de una familia”, declarándose inconstitucional el establecer que el matrimonio solo puede ser entre un hombre y una mujer, siendo su principal finalidad la “conservación de la especie”.
Se tiene la firme convicción de que la modernización social debe de ir acorde a los derechos humanos y a la propia dignidad humana por lo que el matrimonio igualitario será una realidad para los Chihuahuenses, ya sea por voluntad política o por obligatoriedad determinada por los instrumentos judiciales presentados ante tribunales federales.
El matrimonio igualitario es una necesidad para no faltar a los principios de la Constitución ni a los tratados y convenciones internacionales como: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Interamericana de Derechos Humanos, Los Principios de Yogayakarta, entre otros.
La Convención Americana de Derechos Humanos establece el deber de respetar todos los derechos, la obligación de adecuar su legislación interna y una clausula federal que estipula la obligación del gobierno central de vigilar porque los regímenes locales cumplan con la convención.
De igual manera la iniciativa tiene como finalidad el empoderamiento de la mujer mediante la igualdad sustantiva como el acceso al mismo trato y oportunidades, supone la modificación de las circunstancias que impidan a las personas el ejercicio pleno de los derechos y el acceso a las oportunidades atreves de medidas estructurales, legales, o política pública, con el objetivo de lograr el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Se utiliza el lenguaje de género inclusivo y se promueve una vida libre de violencia para las familias, pero en especial de las mujeres y las niñas que en estadísticas representan la mayor parte de la población que sufre por este fenómeno que aminora el bienestar social.
Una vez definida a la Familia es necesario entrar a la materia de derecho. El Derecho Familiar, es entonces conceptualizado por Maria Monserrat Pérez Contreras en el libro “Derecho de Familia y Sucesiones”, como:“el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros de la familia para con ellos y frente a terceros”.[2]
De igual manera, Pérez Contreras establece que: “Por la naturaleza de las relaciones jurídicas entre los sujetos y sus efectos, forma parte del derecho privado, y la intervención de los órganos del Estado sólo es auxiliar en la aplicación de normas por el goce, el ejercicio, el reconocimiento y la exigibilidad de los derechos, deberes y obligaciones derivados de vínculos familiares.”
El Máximo Tribunal de Justicia de la Nación, ha dado su interpretación sobre el derecho familiar (Jurisprudencia: 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 2133):
DERECHO DE FAMILIA. SU CONCEPTO. En el sistema jurídico mexicano, basado en un sistema constitucional y democrático, el derecho familiar es un conjunto de principios y valores procedentes de la Constitución, de los tratados internacionales, así como de las leyes e interpretaciones jurisprudenciales, dirigidos a proteger la estabilidad de la familia y a regular la conducta de sus integrantes entre sí, y también a delimitar las relaciones conyugales, de concubinato y de parentesco, conformadas por un sistema especial de protección de derechos y obligaciones respecto de menores, incapacitados, mujeres y adultos mayores, de bienes materiales e inmateriales, poderes, facultades y deberes entre padres e hijos, consortes y parientes, cuya observancia alcanza el rango de orden público e interés social.
El Estado, en vistas de la modernización legislativa debe de proveer lo necesario para garantizar la autonomía legislativa, didáctica, doctrinal y judicial, de tal manera que sean los principios del bienestar máximo los que sean beneficiados y permitan que el Derecho Familiar sea una realidad en una rama autónoma del derecho civil. Por lo que es de vital importancia el fortalecer el desempeño de todas las partes, particularmente la judicial, ya que actualmente la administración de los asuntos relativos a la materia se encuentran en los respectivos juzgados regulados por las disposiciones contenidas en el Código Civil del Estado.
Es indispensable el procurar certeza jurídica a los derechos y obligaciones de todos los tipos de familia que existen y a todos sus integrantes, como los propios de los padres y los hijos, patrimonio, alimentos, entre otros. Por ello se deben de considerar las necesidades que presentan las familias para consolidarlas en unidad y estabilidad con el valor que les corresponde.
La presente iniciativa reúne diversos principios que contribuyen a la cultura de la legalidad y a una democracia efectiva, inquietudes presentadas por ciudadanos en lo individual y por Organizaciones de la Sociedad  Civil con diferentes fines, pero que se tiene la certeza de que brindaran fundamentos inequívocos para la garantía de los derechos humanos.
A continuación se presentan algunas de las propuestas que se encuentran en la iniciativa del Código Familiar:
·         El Título Primero contempla las Disposiciones Generales, establece el régimen jurídico de la familia, de los incapaces y de las personas adultas mayores y consecuentemente, regula las relaciones de sus miembros y de éstos con la sociedad y garantiza el ejercicio de sus derechos y libertades, son disposición de orden público e irrenunciables y los derechos y obligaciones en él consignados sólo podrán ser objeto de convenio, cuando no se afecten los derechos de las personas menores de edad o incapaces.
·         Se reconoce la igualdad sustantiva del hombre y la mujer así como de los diferentes tipos de familia; y se establece a la misma como  una institución político-social, constituida por dos o más personas unidas o emparentadas entre sí, ya sea por el vínculo del matrimonio, concubinato o parentesco por consanguineidad, afinidad o adopción, en la que sus miembros son sujetos de derechos y obligaciones.
·         Se contempla la independencia de la figura de la familia y el matrimonio a la procreación y se establece como el derecho a decidir de manera libre, informada y responsable, sobre la posibilidad de tener o no hijos, así como el número y espaciamiento de los mismos.
·         Se mantiene la responsabilidad de los ascendentes, tutores y custodios de garantizar alimentación, educación y sano esparcimiento de las niñas, niños y adolescentes, el Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.
·         El Estado garantiza la protección de la familia, su  constitución y autoridad como fundamento primordial de la sociedad, ya que las relaciones de las personas a través de la convivencia, permanencia y estabilidad son la base social. También garantizará en la máxima medida posible, la supervivencia y el desarrollo integral de las personas menores de edad y mayores incapacitados.
·         La unidad de la familia, la igualdad de derechos, la perspectiva de género, la protección integral, el interés superior de las personas menores de edad y los incapacitados, el derecho intrínseco a la vida, el derecho de estos a ser oídos en las cuestiones que afecten sus intereses y el respeto por los derechos de las personas adultas mayores, son los principios de las disposiciones del presente Código.
·         El principio de igualdad consiste en asegurar la aplicación de la ley sin discriminación alguna, sin que ello signifique que haya que dar un trato idéntico, sino la obligación de identificar activamente a la persona vulnerable cuando el reconocimiento y la efectividad de sus derechos pueda exigir la implementación de medidas especiales, para eliminar las condiciones que lleven a la discriminación.
·         El Primer Capítulo, “De la Violencia Familiar” establece que Toda persona integrante de la familia o unidad doméstica tiene derecho a que los demás miembros le respeten su integridad física, sexual, psicológica, patrimonial y económica, con el objeto de contribuir a su sano desarrollo.
·         Se define a la violencia familiar como el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológico, patrimonial, económica y sexual, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguineidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.
·         Así como las medidas y acciones necesarias para proteger a las víctimas de violencia familiar de acuerdo a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
·         En cuanto al capítulo tercero “Del Nombre” en el Título segundo, “De los Atributos de la Personalidad”, se establece que el nombre se constituye por el nombre propio y el primer y segundo apellidos; sin poder emplearse palabras denigrantes o que generen ridículo social, ni el emplear apodos para la protección de la persona. En común acuerdo, los padres, podrán determinar el orden de los apellidos.
·         En el Título Tercero “Del Matrimonio” Se establece que El matrimonio es el acuerdo de voluntades celebrado de manera libre entre dos personas para realizar la comunidad de vida, con igualdad de derechos y obligaciones, con apoyo, respeto mutuo y con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada.
·         Y en adelante en lo referente a las personas que contraen matrimonio se refiere a ellos como “los conyugues”, ello ante las disposiciones del Artículo Primero Constitucional.
·         Dicho esto, se reconoce el matrimonio igualitario entre dos personas y se da garantía de losderechos y obligaciones de los contrayentes, así como la protección a la familia que se inicia,sin discriminación como lo establece el Artículo Primero Constitucional
·         En apego a las consideraciones emitidas por el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Chihuahua en la resolución de sentencia del Amparo Indirecto 691/2013, donde se señala la doble discriminación y exclusión a la que se enfrentan las parejas homosexuales ya que no solo se priva a las parejas homosexuales de los beneficios expresivos del matrimonio, sino también se les excluye de los beneficios materiales. Por lo demás, esta exclusión no sólo afecta a las parejas homosexuales, sino también a los hijos de esas personas que hacen vida familiar con la pareja. La figura del matrimonio igualitario participará a favor de la no discriminación de las personas.
·         También dentro del matrimonio, se establecen los 16 años como la edad mínima para los contrayentes. También se privilegian los derechos y el interés superior de las niñas, niños y adolescentes en todo momento, así como los derechos de las mujeres.
·         Las labores domésticas, así como el cuidado de los hijos, serán de manera igualitaria, independientemente de la aportación económica que se aporte al hogar. 
·         El tener hijos ya no es una obligación del matrimonio como estaba contemplada, es por libre e informada decisión de la pareja en mutuo consentimiento; protegiendo así a las familias que deciden no hacerlo.
·         Se establece normatividad sobre el régimen patrimonial de la separación de bienes, las donaciones prenupciales y entre consortes, los matrimonios nulos e ilícitos,
·         El divorcio podrá ser: Administrativo, Por Mutuo Consentimiento, Contencioso oIncausado.
·         De igual manera, el concubinato es la unión de dos personas libres de matrimonio, que sin ningún impedimento para contraerlo, hacen vida marital, con el propósito tácito de integrar una familia, en forma pública, constante y permanente por un período mínimo de tres años, o habiendo procreado descendencia siempre y cuando se satisfagan los demás requisitos.
·         Se regula la filiación, la maternidad subrogada, la adopción y el acogimiento, los alimentos, patria potestad, custodia y convivencia, el patrimonio familiar, restitución de menores, la tutela; protección de las personas con discapacidad, niñas, niños, adolescentes y adultos mayores; el estado de interdicción, la emancipación, los ausentes y la declaración de ausencia y la presunción de muerte
·         En el título de los alimentos se establece el Registro de Deudores Alimentarios Morosos  y se aplicara a aquella persona que incumpla con la obligación de proporcionar alimentos por un periodo de sesenta días e constituirá en deudor alimentario moroso.
Es momento de reconocer la diversidad en la integración de las familias y las características particulares de todas y así como los derechos y sobre todo protección que debe de garantizar la legislación, en igualdad de circunstancias una de otra. De tal manera se ponen principal interés en los derechos de las niñas, niños y adolescentes, los adultos mayores, las personas con discapacidad y de las personas con preferencia sexual diferente a la heterosexual, se promueve el uso del lenguaje inclusivo, buscando la justicia social y su acercamiento a los individuos.
Es por lo anteriormente expuesto, que nos permitimos someter a la consideración del pleno, el siguiente proyecto de:
Decreto
ARTÍCULO PRIMERO.- La Sexagésima Cuarta Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua, tiene a bien expedir el Código Familiar del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:






A T E N T A M E N T E




DIP. AMÉRICA VICTORIA AGUILAR GIL





DIP. HÉCTOR HUGO AVITIA CORRAL





DIP. HORTENSIA ARAGÓN CASTILLO



DIP. GUSTAVO MARTINEZ AGUIRRE




DIP. LUIS JAVIER MENDOZA VALDEZ



DIP. ROSEMBERG LOERA CHAPARRO



DIP. FERNANDO MARIANO REYES RAMÍREZ


La presente hoja de firmas corresponde a la iniciativa por medio de la cual se propone expedir el Código Familiar Del Estado de Chihuahua.


[1] INEGI, “Indicadores de Hogares y Familias por Entidad Federativa”, 2000, México
[2]  Pérez Contreras, María de Montserrat, “Derecho de familia y sucesiones”, Instituto de Investigaciones Jurídicas- UNAM, 2010, México,

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