Reforman Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; definen etapa “primera infancia”.


- El Decreto fue expuesto ante el Pleno para su aprobación por parte de la Comisión Legislativa de Desarrollo Social, en voz de su Presidenta, Diputada Laura Domínguez Esquivel.

La LXIV Legislatura del Congreso del Estado, aprobó de manera unánime realizar una reforma al artículo 51 de la Ley de  los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, derivado a que en los tratados internacionales, exigen visibilizar (definir) expresamente a quienes forman parte del grupo etario denominado como “primera infancia”, es decir, a las personas de hasta siete años.

Lo anterior con el firme propósito de aplicar las políticas y programas necesarios para el desarrollo del niño en la primera infancia y promover su desarrollo físico, social, emocional, espiritual y cognitivo, dado a que es de todos conocido que esta primera etapa de la vida es de suma importancia para la vida futura de los individuos.

Un ser humano sano y la comunidad de la cual forma parte, tiene sus bases en una niñez sana, que se nutre adecuadamente y que recibe los cuidados emocionales necesarios, en un ambiente seguro y confortable.

Por otra parte, se aprobó también reformar el artículo 44 del citado ordenamiento estatal, con el fin de quede bien estipulado, las acciones y la conformación de los Comités de Seguimiento, cuyo objetivo es precisamente dar seguimiento y vigilancia a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, para lo cual, contarán con contarán con un término de quince días naturales a partir de la entrada en vigor del Decreto, para realizar los ajustes necesarios en la integración.
Por todo lo anteriormente señalado, las reformas hechas a la Ley en mención, quedaron redactadas de la siguiente manera:

ARTÍCULO 44. En cada Municipio se creará un Comité de Seguimiento que se coordinará con el Comité Estatal. Los DIF de los Municipios, determinarán su estructura y funcionamiento, replicando en lo conducente la estructura, objetivos y facultades que se señalan para el Comité Estatal.

ARTÍCULO 51. El Comité Estatal, a fin de coadyuvar en el proceso que permita garantizar a la niñez y adolescencia el cabal cumplimiento de sus derechos a partir de la primera infancia, tendrá las siguientes facultades: 

I a XIII. …………………………

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