- El
Decreto fue expuesto ante el Pleno para su aprobación por parte
de la Comisión
Legislativa de Desarrollo Social, en voz de su Presidenta,
Diputada Laura
Domínguez Esquivel.
La
LXIV Legislatura del Congreso del Estado, aprobó de manera
unánime realizar
una reforma al artículo 51 de la Ley de los Derechos de las
Niñas,
Niños y Adolescentes, derivado a que en los tratados
internacionales, exigen
visibilizar (definir) expresamente a quienes forman parte del
grupo etario
denominado como “primera infancia”, es decir, a las personas de
hasta siete
años.
Lo
anterior con el firme propósito de aplicar las políticas y
programas necesarios
para el desarrollo del niño en la primera infancia y promover su
desarrollo
físico, social, emocional, espiritual y cognitivo, dado a que es
de todos
conocido que esta primera etapa de la vida es de suma
importancia para la vida
futura de los individuos.
Un
ser humano sano y la comunidad de la cual forma parte, tiene sus
bases en una
niñez sana, que se nutre adecuadamente y que recibe los cuidados
emocionales
necesarios, en un ambiente seguro y confortable.
Por
otra parte, se aprobó también reformar el artículo 44 del citado
ordenamiento
estatal, con el fin de quede bien estipulado, las acciones y la
conformación de
los Comités de Seguimiento, cuyo objetivo es precisamente dar
seguimiento y
vigilancia a la aplicación de la Convención sobre los Derechos
del Niño, para
lo cual, contarán con contarán con un término de quince días
naturales a partir
de la entrada en vigor del Decreto, para realizar los ajustes
necesarios en la
integración.
Por
todo lo anteriormente señalado, las reformas hechas a la Ley en
mención,
quedaron redactadas de la siguiente manera:
ARTÍCULO
44. En cada Municipio se creará un Comité de Seguimiento que se
coordinará
con el Comité Estatal. Los DIF de los Municipios, determinarán
su estructura y
funcionamiento, replicando en lo conducente la estructura,
objetivos y
facultades que se señalan para el Comité Estatal.
ARTÍCULO
51. El Comité Estatal, a fin de coadyuvar en el proceso que
permita
garantizar a la niñez y adolescencia el cabal cumplimiento de
sus
derechos a partir de la primera infancia, tendrá las siguientes
facultades:
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