Reforma infancia




La Comisión de Desarrollo Social con fundamento en lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, somete a la consideración de este Alto Cuerpo Colegiado el presente dictamen, elaborado con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S


1.-  Con fecha 26 de noviembre de 2013, la Diputada a la Sexagésima Cuarta Legislatura, Laura E. Domínguez Esquivel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó Iniciativa con carácter de Decreto por medio de la cual propuso reformar el artículo 44 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua, a fin de que los Comités Municipales de Seguimiento y Vigilancia de la Aplicación de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes repliquen, en lo conducente, la estructura, objetivos y facultades que se señalan para el Comité Estatal, adhiriéndose a la misma los Diputados María Ávila Serna y Enrique Licón Chávez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

2.- El C. Presidente del H. Congreso del Estado en uso de las facultades que le confiere el artículo 30, fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el día 27 de noviembre de 2013, tuvo a bien turnar a los integrantes de la Comisión de Desarrollo Social la Iniciativa de mérito, a efecto de proceder a su estudio, análisis y elaboración del correspondiente dictamen.

3.- La exposición de motivos que sustenta la Iniciativa en comento, entre otros aspectos, señala lo siguiente:

Si bien en la totalidad del orbe se pueden apreciar y señalar infinidad de asimetrías entre los diversos grupos poblacionales que coexistimos en el planeta, en lo que a México compete, entre el mosaico de minorías que existen en el país, destaca por su significación demográfica y su importancia social, una de las más segregadas y vulnerable en nuestros días, me refiero en específico a los niños y niñas, particularmente a aquellos que quedan comprendidos en la denominada primera infancia, es decir, quienes cuentan con una edad menor a los siete años de edad.”

Al respecto debo mencionar que quienes integran esta minoría, en buena medida, se encuentran actualmente en medio de un paradigma motivado por las tradicionales formas en que se les visualizaba, carentes de todo derecho y la consecuente indefensión derivada de su corta edad, que a su vez conlleva una violación constante y sistemática de los derechos que les han sido reconocidos a partir de la Comunidad de Naciones, y esto se debe, entre otras causas, a que por muchos años se les dejó de considerar en el sistema jurídico como personas y, más aun, como sujetos de derecho a cabalidad.”

“No debe pasar desapercibido que, tal como lo establecen los distintos tratados internacionales que México ha suscrito, como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación (CEDAW), además de considerarlos como personas, también dejan en claro que por su corta edad deben ser además sujetos de protección.”

“A nivel internacional destacan por su importancia los esfuerzos realizados en los albores de este nuevo siglo, cuando la comunidad de naciones retomó la agenda de desarrollo con una visión integral, y en septiembre del 2000, 147 Jefes de Estado y de Gobierno, al igual que 189 Estados Parte de Naciones Unidas firmaron un nuevo pacto global para el desarrollo cuya expresión política quedó reflejada en la Declaración del Milenio.”

“En esta Declaración, se establecieron los fundamentos de una agenda de desarrollo basada en valores que redefinen profundamente las relaciones internacionales para el siglo XXI, en particular la libertad, la igualdad, la solidaridad, la tolerancia, el respeto a la naturaleza y la responsabilidad común pero diferenciada.”

“Fruto de lo antes mencionado, específicamente un año más tarde, en la Quincuagésima Sexta Sesión de la Asamblea General, se presentó una guía general para la aplicación de la Declaración del Milenio (A/56/326), en donde se propuso una desagregación de dicha Declaración en 18 metas y 48 indicadores que se constituyeron en lo que se conoce como los Objetivos de Desarrollo del Milenio.”

“De este modo, los supracitados objetivos se han convertido en la carta de navegación del Sistema de Naciones Unidas para lo cual se le solicitó establecer mecanismos de seguimiento y rendición de cuentas para apoyar a los Estados Parte, tanto al nivel nacional como regional y global con miras a lograr una definición más clara de responsabilidades entre el Estado, el sector privado y la sociedad civil.”

“Con ello se ha generado un consenso internacional en torno a la idea de que el sistema económico debe ser compatible y consistente con objetivos sociales amplios, que además se entrelacen con la concreción y cumplimiento de los derechos económicos, sociales y culturales.”

“En este marco, se requieren esfuerzos sostenidos para que los países puedan cumplir a cabalidad los compromisos asumidos, redistribuyendo y movilizando mayores recursos, reformando las instituciones para adaptarlas a las prioridades nacionales,  adoptando además políticas económicas y sociales efectivas para impulsar el desarrollo.”

“En muchos paises de América Latina se aprecia una enorme rigidez que caracteriza la desigualdad en la distribución del ingreso, factor que indudablemente limita las posibilidades de avanzar hacia el objetivo de reducción de la pobreza extrema y el cumplimiento de las metas del milenio.”

“Esta desigualdad de ingresos es reflejo de lo que ocurre con una también muy desigual distribución de los activos, principalmente tierra, capital, educación y tecnología.”

“Cuando se trata del capital humano, esta redistribución sólo puede hacerse de manera gradual, a lo largo del tiempo, a través de la educación, la nutrición y la salud, que constituyen elementos primordiales en la denominada primera infancia.”

“El desarrollo humano es concebido por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), como un concepto multidimensional en el que se resaltan tres variables básicas deseables por cualquier persona: un ingreso suficiente, que posibilite el acceso y disfrute de los bienes básicos, pero también de la propiedad, una vida larga, saludable, así como un nivel educativo mediante el cual las personas puedan aumentar la capacidad de dirigir su propio destino. Este concepto, al centrar el énfasis en la calidad de vida, en la expansión y en el uso de las capacidades humanas, permite captar los logros económicos y sociales y explicita el papel del ingreso como medio y no como fin en sí mismo.”

“Al conceptualizar el desarrollo humano como algo más amplio que el Producto Interno Bruto, mediante el cual se puede valorar el progreso económico de los países, se establece una clara relación entre éste y el desarrollo en la primera infancia. Dichos programas incluyen acciones para mejorar las condiciones nutricionales, la salud, el desarrollo cognitivo y la interacción entre los menores de edad. La primera infancia, al influir sobre la salud, el aprendizaje y la conducta durante toda la vida, es una oportunidad única para impulsar el desarrollo humano, según lo ha señalado en forma reiterada la UNICEF.”

“Salud, nutrición, educación, desarrollo social y crecimiento, medidos a través de ingreso, son las dimensiones mediante las cuales se estructura el desarrollo humano. Un ser humano sano y la comunidad de la cual forma parte, tiene sus bases en una niñez sana, que se nutre adecuadamente y que recibe los cuidados emocionales necesarios, en un ambiente seguro y confortable.”

“Así mismo, los logros educativos de un país o de una región, dependen de la manera en que se construye el desarrollo psicomotor desde la primera infancia, de cómo se forma el cerebro, sus matrices de aprendizaje, su capacidad de pensamiento y su equilibrio emocional.”

“Por otro lado, resulta indispensable mencionar que en forma por demás atinada, algunas acciones llevadas a cabo en los últimos años por los Poderes del Estado, tanto en el orden Federal como Estatal e incluso a nivel municipal, comienzan a revertir esta realidad de manera paulatina.”

“Así, en el orden Estatal destaca la recientemente aprobada Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, que gracias a la destacada participación y aportaciones  de la Sociedad Civil Organizada ya visualiza la importancia de la denominada primera infancia, que aunado a los múltiples derechos que tutela basados en la doctrina de la protección integral, resulta un instrumento legal de gran importancia.”

“En dicho cuerpo normativo se prevé la constitución de un Comité Estatal de Seguimiento y Vigilancia de la Aplicación de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, como órgano colegiado de vigilancia, opinión, colaboración, coordinación, consulta, promoción y asesoría para la institucionalización de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en el quehacer del Gobierno del Estado.”

“Su objetivo general es el seguimiento y vigilancia de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la concertación entre los sectores público, social y privado para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el ordenamiento legal en cita, en donde además destaca la previsión de que participen en su integración la Comisión Estatal de los Derechos Humanos y nueve vocales electos de entre las organizaciones de la sociedad civil, seleccionados mediante convocatoria pública atendiendo a los criterios de representatividad, antigüedad y desempeño en la materia que nos ocupa.”

“Ahora bien, conforme al artículo segundo transitorio de la supracitada ley, se estableció la obligación de que el comité de antecedentes se creara dentro de los noventa días posteriores a la entrada en vigor del cuerpo normativo de referencia, es decir, durante el mes de septiembre del año en curso, partiendo de que fue pubicada en el Periódico Oficial del Estado número 47, del día 12 de junio de 2013.”

“Dicha obligación también quedó contemplada para que en el ámbito municipal se  hiciera lo propio, partiendo de que el artículo 44 de la multicitada ley, literalmente señala lo siguiente:

“En cada Municipio se creará un Comité de Seguimiento que se coordinará con el Comité Estatal. Los DIF de los Municipios, determinarán su estructura y funcionamiento.”
“Por otro lado, cabe destacar que en el orden municipal resalta la actuación del H. Ayuntamiento de Juárez, pues en la administración 2010-2013 se creó el Consejo Municipal para la Protección de la Infancia del Municipio de Juárez, a fin de garantizar a niñas y niños la tutela y el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución General de la República y la particular de nuestra Entidad Federativa, así como para implementar los mecanismos necesarios para impulsar una cultura de protección de los derechos de la infancia, basada en el contenido de la Convención Sobre los Derechos del Niño.”

“Derivado de todo lo anterior, considero indispensable que se reforme el artículo 44 del ordenamiento legal citado en párrafos precedentes, a efecto de quede perfectamente claro que si bien los DIF municipales determinarán la estructura y funcionamiento de los respectivos Comités de Seguimiento en dicho orden de gobierno, también lo es que deberán tomar como modelo y aplicando en lo conducente la estructura, objetivos y facultades que se señalan para el Comité Estatal, respetando sobre todo la participación de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos y de los vocales electos de entre las organizaciones de la sociedad civil.

Ahora bien, los suscritos al entrar al estudio y análisis de la Iniciativa en comento, formulamos las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I.- Al analizar las facultades competenciales de este Alto Cuerpo Colegiado, quienes integramos esta Comisión de Dictamen Legislativo, no encontramos impedimento alguno para conocer del presente asunto, de conformidad con las atribuciones que al Poder Legislativo confieren su Ley Orgánica en los numerales 43, 52 y 59, así como en los artículos 57 y 58 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, al establecer estos últimos que toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley, decreto, acuerdo o iniciativa de ley o de decreto ante el Congreso de la Unión.

II.- En el contexto de las relaciones que se generan entre países soberanos, encontramos el denominado Derecho Internacional, en el que una de sus múltiples vertientes aborda los aspectos relacionados con los derechos humanos; por ende, se puede afirmar que se trata de una rama del Derecho Internacional encauzada a proteger a toda persona en contra de los actos que emanan del Estado Soberano, llámese también poder público o gobierno, al igual que aquellos que tienen su origen en conductas de los particulares  y que lesionan los valores fundamentales.
En consecuencia, la rama del derecho supracitada, comprende al conjunto de Tratados, Declaraciones y Principios, mediante los cuales los países que los han signado y ratificado, se obligan a respetar los derechos humanos reconocidos universalmente.

Quienes encabezaron el contexto internacional a que hemos hecho referencia, enfatizaron a partir de 1948, con la culminación de la Segunda Guerra Mundial, un sistema global para la protección de los derechos humanos, reforzándose su actuación mediante la creación de instancias específicas dentro del esquema de la Organización de las Naciones Unidas con organismos intergubernamentales, entre ellos podemos referir a la Organización de Estados Americanos, impulsando además la adopción de la denominada Declaración Universal de los Derechos Humanos, que a la postre constituyó la base para generar dos documentos de suma importancia por constituir los instrumentos vinculantes en materia de derechos humanos, específicamente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Desde una perspectiva teórica, tomando como base el contenido de los instrumentos citados con antelación, los derechos en ellos abordados tienen su radio de acción o aplicación para la totalidad de las personas, con independencia de sus características personales o sociales; sin embargo, desde la perspectiva práctica se pudo constatar que su aplicabilidad universal no surtió los efectos esperados en algunos segmentos poblacionales, entre ellos, las niñas, niños y adolescentes, lo que tuvo por consecuencia reformular un planteamiento en el sentido de la necesaria adopción de múltiples tratados internacionales complementarios para grupos específicos de personas como a los que hemos hecho alusión.

No debe pasar desapercibido que los derechos humanos gozan de características por demás específicas como son la universalidad, inalienabilidad, indivisibilidad e interdependencia. La primera de ellas atiende a la pertenencia de todo individuo sin que para ello se tenga condicionante alguna como edad, sexo, credo religioso, ideología política o alguna otra circunstancia. Resultan inalienables dado que no es posible que su titular los pierda o transfiera por mutuo propio al resultar inherentes de la dignidad que posee la condición humana. La interdependencia e indivisibilidad tiene su origen en la circunstancia de que si bien algunos derechos se tutelan de manera particular, tal circunstancia no implica que se desconozcan otros derechos.

De lo expresado hasta este momento se puede llegar a la conclusión de que el actuar de quienes forman parte de la administración pública, en algunos casos se encuentra acotado y por consecuencia deriva en ciertas obligaciones, como son el hecho de tener que reconocer este tipo de derechos, además de respetarlos y protegerlos, que en esta última hipótesis comprende además la prevención, investigación y sanción cuando éstos se conculquen, sea por la actuación gubernamental o por particulares.

Ahora bien, en el caso particular la historia da cuenta sobre la importancia del reconocimiento progresivo para la protección de los derechos de la infancia, marcada a partir de 1989 cuando la Organización de las Naciones Unidas logró que se aprobara la Convención sobre los Derechos del Niño, al haberse constituido en el instrumento internacional de derechos humanos con mayor amplitud y rapidez, ratificado por casi la totalidad del orbe.

Un dato que no debe pasar desapercibido por su importancia, consiste en que la totalidad de los tratados sobre derechos humanos prevén o instituyen órganos de vigilancia a los que les es encomendado de manera ex profeso, la aplicación de las disposiciones contenidas en dichos instrumentos jurídicos. En el caso que nos ocupa se trata del Comité de los Derechos del Niño quien posee las atribuciones para supervisar que los países que se han adherido a la Convención respectiva, atiendan puntualmente las obligaciones que de esta derivan, en donde cabe resaltar que se integra por dieciocho personas expertas en el tema, elegidas por los Estados parte, con base a su trayectoria y capacidad personal.

Cuando la Convención fue ratificada por los países que en ella participan, asumieron la obligación ineludible de presentar informes periódicos al Comité de los Derechos del Niño en relación con las medidas adoptadas en cada país para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el instrumento internacional de referencia, al igual que las dificultades que se hubieren presentado para ello. El primer informe debe ser puesto a disposición dos años posteriores a la ratificación y en lo subsecuente será uno por lustro.

Para la revisión acuciosa del documento de referencia se llevan a cabo tres periodos de sesiones por el Comité respectivo, específicamente en Ginebra, Suiza, constando cada uno de ellos de cuatro semanas de duración, reservando la última para la preparación de las actividades del siguiente periodo y en dicha semana, en forma complementaria, el Comité recibe la visita de organizaciones de la sociedad civil, Organismos de las Naciones Unidas, organizaciones intergubernamentales e instituciones académicas que brindan información respecto a la situación que guardan los derechos humanos en los países que habrán de ser examinados en la sesión subsecuente.

En gran medida la importancia de las actividades realizadas por dicho Comité encuentra sustento en la información que se recibe del gobierno de cada país y las instituciones u organizaciones a que se ha hecho alusión con anterioridad, pues a partir de ellas se elabora un documento que contiene el listado de las cuestiones o aspectos que se consideran como prioridad, remitiéndose a los gobiernos interesados, de manera conjunta, una invitación para que participen en la Sesión Plenaria del Comité en la que habrá de considerarse su informe, además de instarlos para que respondan por escrito en forma previa a la celebración del periodo de sesiones.

La mecánica referida genera la oportunidad a los gobiernos para prepararse ampliamente para las respectivas deliberaciones en las sesiones plenarias, a pesar de que las participaciones o discusiones con los países o Estados Parte son detalladas y concretas. Como resultado de este proceso el Comité formula recomendaciones que considera pertinentes y que coloquialmente son conocidas como observaciones finales que deben ser ampliamente difundidas por el gobierno respectivo, que dicho sea de paso se constituyen en disposiciones vinculantes para el país, al derivar de un tratado mediante el que se comprometió a respetar su contenido al momento de ser ratificado.

Además de lo anterior, otra función de gran relevancia que compete al Comité, es precisamente la interpretación en cuanto al contenido de las disposiciones de los derechos incorporados en la Convención que nos ocupa, de donde a su vez deriva la facultad para emitir observaciones generales a la legislación interna o actuación por un gobierno determinado.

Se debe tener presente que las observaciones generales y otras recomendaciones diversas carecen de obligatoriedad para los países; no obstante, constituyen una sólida fuente doctrinal de orientaciones conceptuales y mecanismos operativos para la implementación de políticas públicas fundadas en la Convención sobre los Derechos del Niño.

En cuanto a este punto debemos destacar que en el año de 1994, el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas, formuló una recomendación a nuestro país para que diseñara mecanismos que permitieran la vigilancia y supervisión del cumplimiento de los preceptos de la Convención que nos atañe, derivado del contenido del primer informe de avances que presentó el gobierno mexicano. En el informe se puso de manifiesto la ausencia de coordinación entre la actividad realizada por la administración pública y los esfuerzos realizados por los sectores social y privado en favor de la niñez.

Posteriormente, en el mes de julio de 1998 el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, conjuntamente con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Secretaría de Relaciones Exteriores, formularon una propuesta para Instrumentar el Sistema Nacional de Seguimiento de la Aplicación de la Convención de los Derechos de la Niñez, que fue autorizada por el Gobierno Federal.

De tal suerte que en el mes de agosto del mismo año, el gobierno mexicano presentó el segundo informe sobre el avance de la aplicación de la Convención ante el Comité de los Derechos del Niños de la ONU, exponiendo que los Comités Estatales de las respectivas Entidades Federativas y que forman parte del Sistema Nacional, habían quedado debidamente instalados en siete Estados de la República Mexicana.

Derivado de lo anterior, el Comité formuló una recomendación para que nuestro país realizara las acciones conducentes a fin de lograr el establecimiento de la totalidad de los Comités Estatales como parte esencial del Sistema Nacional de Seguimiento y Vigilancia de la Aplicación de la Convención, en aras de garantizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la propia Convención.

En forma complementaria, solicitó la colaboración de la autoridad gubernamental para recibir el apoyo y coadyuvancia de las organizaciones de la sociedad civil cuyas tareas atañen a los derechos del niño, recomendando en igual forma incluirlas en el diseño y aplicación de políticas y programas del Sistema Nacional.

Por tanto, el Sistema Nacional de Seguimiento de la Aplicación de la Convención de los Derechos de la Niñez a que se comprometió el Estado Mexicano, quedó conformado desde la propuesta inicial con una Comisión en el orden Federal, dos Comités Temáticos y treinta y dos Comités Estatales que deben a su vez instalar Comités análogos en el orden municipal.

En forma complementaria la propuesta formulada  estableció que su integración fuera paritaria, es decir, el 50% de los espacios para participar correspondería a  dependencias públicas y el porcentaje restante a representantes de las organizaciones de la sociedad civil.

Lo anterior pone de manifiesto la importancia de que en la actualidad se encuentren instalados y operando tanto el Comité Estatal de Seguimiento y Vigilancia de la Aplicación de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, como los Comités Municipales respectivos, con una estructura y funciones similares que permitan revertir la falta de coordinación de acciones y esfuerzos señalada por el Comité de la ONU, situación a la que se pretende abonar mediante la reforma que hoy se propone.

En el caso particular, la redacción actual del numeral que se propone reformar señala que “En cada Municipio se creará un Comité de Seguimiento que se coordinará con el Comité Estatal. Los DIF de los municipios, determinarán su estructura y funcionamiento”, por lo que la propuesta específica consiste en adicionar en la parte final del artículo referenciado que dichos organismos paramunicipales replicarán en lo conducente la estructura, objetivos y facultades que se señalan para el Comité Estatal.

Al especificar que las instancias municipales supracitadas “replicarán en lo conducente” significa que deberán tomar como modelo o guía la estructura que se señala para el Comité Estatal, en la inteligencia de que tendrán que realizar un análisis de las variantes que en cada ayuntamiento se presenten, para formular una adaptación que responda a las características propias de la zona geográfica que corresponda, pues de todos es conocida la diversidad social, cultural y económica que impera en cada uno de los sesenta y siete municipios de nuestra Entidad Federativa, de donde resulta que  no es posible equiparar los municipios de Juárez y Chihuahua por su capacidad organizacional en áreas específicas, con la situación que se presenta en Batopilas, Urique o Morelos, en donde por sus índices poblacionales la conformación de las dependencias municipales no amerita una atomización como en las grandes ciudades.

En otras palabras, implica que los ayuntamientos hagan lo que en su ámbito competencial les corresponde para dar cumplimiento con las disposiciones que derivan de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Ley para la Protección de los Derechos de los Niñas, Niños y Adolescentes, así como de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua.

En síntesis, no se pretende interferir con la denominada “autonomía municipal”, pero si dejar en claro que el cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes atañe a los tres órdenes de gobierno, de donde resulta necesaria la coordinación de esfuerzos y esta indiscutiblemente se dará a través de los respectivos Comités de Vigilancia y Seguimiento.   

Por otro lado, no se debe perder de vista la aprobación de un plan de acción en el año 2002, autorizado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Sesión Especial en favor de la Infancia, mediante el que se obligó a los países participantes, entre otras cosas, a que aplicaran políticas y programas nacionales para el desarrollo del niño en la primera infancia para promover su desarrollo físico, social, emocional, espiritual y cognitivo, derivado de que en casi la totalidad de los países del mundo observó con excesiva frecuencia que se pasaban por alto los derechos de este segmento poblacional, no obstante que dicha etapa de la vida constituye un periodo decisivo para el sano desarrollo de los niños con menor edad y que las oportunidades perdidas en los primeros años de vida no se puedan recuperar en etapas posteriores, resulta incuestionable la viabilidad de la propuesta que hoy se formula a través del presente documento.

En forma complementaria, del análisis realizado al asunto que nos atañe, quienes conformamos esta Comisión de Dictamen Legislativo coincidimos con la necesidad de reformar conjuntamente el encabezado del artículo 51 de la propia Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en aras de visibilizar expresamente a quienes forman parte del grupo etario denominado como primera infancia, es decir, a las personas de hasta siete años no cumplidos y garantizar mediante ello que la actuación tanto del Comité Estatal como los que se conformen en los sesenta y siete municipios de nuestra Entidad Federativa, pondrán especial énfasis en las acciones que les competa a partir de dicha etapa de la vida a fin de colaborar al sano desarrollo de niñas, niños y adolescentes.   

Finalmente, debemos precisar que en el Artículo Segundo Transitorio del Decreto que hoy sometemos a su consideración, se conceden quince días naturales para que los Comités Municipales realicen las adecuaciones en su conformación, partiendo de que a esta fecha la totalidad de ellos deben estar constituidos y operando.

 Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 57 y 58 de la Constitución Política del Estado; 43, 46, 52, 59, 99 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, nos permitimos proponer a este Alto Cuerpo Colegiado, el siguiente proyecto de:

D E C R E T O


ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 44 y 51, párrafo primero, ambos de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua, a fin de que queden redactados en los siguientes términos:

ARTÍCULO 44. En cada Municipio se creará un Comité de Seguimiento que se coordinará con el Comité Estatal. Los DIF de los Municipios, determinarán su estructura y funcionamiento, replicando en lo conducente la estructura, objetivos y facultades que se señalan para el Comité Estatal.

ARTÍCULO 51. El Comité Estatal, a fin de coadyuvar en el proceso que permita garantizar a la niñez y adolescencia el cabal cumplimiento de sus derechos a partir de la primera infancia, tendrá las siguientes facultades:
I a XIII. …………………………

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Los Comités Municipales a que se refiere el artículo 44 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua, contarán con un término de quince días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar los ajustes necesarios en su integración.

ECONÓMICO.- Aprobado que sea túrnese a la Secretaría para que se elabore la Minuta de Decreto en los términos en que deba publicarse.

D A D O en el Recinto Oficial de la Sede del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil catorce.

POR LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL





DIP. LAURA E. DOMÍNGUEZ ESQUIVEL
PRESIDENTA




DIP. AMÉRICA VICTORIA AGUILAR GIL  
SECRETARIA
                       

DIP. ENRIQUE LICÓN CHÁVEZ
VOCAL




DIP. ROGELIO LOYA LUNA  
VOCAL
DIP. ROSEMBERG LOERA CHAPARRO
VOCAL






La presente hoja de firmas corresponde al dictamen que recae a la iniciativa con carácter de Decreto presentada por la Diputada Laura E. Domínguez Esquivel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por medio de la cual propuso reformar el artículo 44 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua, a fin de que los Comités Municipales de Seguimiento y Vigilancia de la Aplicación de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes repliquen, en lo conducente, la estructura, objetivos y facultades que se señalan para el Comité Estatal, adhiriéndose a la misma los Diputados María Ávila Serna y Enrique Licón Chávez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

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