La Comisión de Desarrollo
Social con fundamento en lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo, somete a la consideración de este Alto Cuerpo Colegiado el
presente dictamen, elaborado con base en los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
1.-
Con fecha 26 de noviembre de 2013, la Diputada
a la Sexagésima Cuarta Legislatura, Laura E. Domínguez Esquivel, integrante del
Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó Iniciativa
con carácter de Decreto por medio de la cual propuso reformar el artículo 44 de
la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de
Chihuahua, a fin de que los Comités Municipales de Seguimiento y Vigilancia de
la Aplicación de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes repliquen, en
lo conducente, la estructura, objetivos y
facultades que se señalan para el Comité Estatal, adhiriéndose a la misma los
Diputados María Ávila Serna y Enrique Licón Chávez, integrantes del Grupo
Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
2.-
El C. Presidente del
H. Congreso del Estado en uso de las facultades que le confiere el artículo 30,
fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el día 27 de noviembre de
2013, tuvo a bien turnar a los integrantes de la Comisión de Desarrollo Social
la Iniciativa de mérito, a efecto de proceder a su estudio, análisis y
elaboración del correspondiente dictamen.
3.-
La exposición de
motivos que sustenta la Iniciativa en comento, entre otros aspectos, señala lo
siguiente:
“Si
bien en la totalidad del orbe se pueden apreciar y señalar infinidad de
asimetrías entre los diversos grupos poblacionales que coexistimos en el
planeta, en lo que a México compete, entre el mosaico de minorías que existen
en el país, destaca por su significación demográfica y su importancia social,
una de las más segregadas y vulnerable en nuestros días, me refiero en
específico a los niños y niñas, particularmente a aquellos que quedan
comprendidos en la denominada primera infancia, es decir, quienes cuentan con
una edad menor a los siete años de edad.”
“Al respecto debo
mencionar que quienes integran esta minoría, en buena medida, se encuentran
actualmente en medio de un paradigma motivado por las tradicionales formas en
que se les visualizaba, carentes de todo derecho y la consecuente indefensión
derivada de su corta edad, que a su vez conlleva una violación constante y
sistemática de los derechos que les han sido reconocidos a partir de la
Comunidad de Naciones, y esto se debe, entre otras causas, a que por muchos
años se les dejó de considerar en el sistema jurídico como personas y, más aun,
como sujetos de derecho a cabalidad.”
“No debe pasar
desapercibido que, tal como lo establecen los distintos tratados internacionales
que México ha suscrito, como la Convención sobre los Derechos del Niño y la
Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación (CEDAW),
además de considerarlos como personas, también dejan en claro que por su corta
edad deben ser además sujetos de
protección.”
“A nivel
internacional destacan por su importancia los esfuerzos realizados en los
albores de este nuevo siglo, cuando la comunidad de naciones retomó la agenda
de desarrollo con una visión integral, y en septiembre del 2000, 147 Jefes de
Estado y de Gobierno, al igual que 189 Estados Parte de Naciones Unidas
firmaron un nuevo pacto global para el desarrollo cuya expresión política quedó
reflejada en la Declaración del Milenio.”
“En esta
Declaración, se establecieron los fundamentos de una agenda de desarrollo
basada en valores que redefinen profundamente las relaciones internacionales
para el siglo XXI, en particular la libertad, la igualdad, la solidaridad, la
tolerancia, el respeto a la naturaleza y la responsabilidad común pero
diferenciada.”
“Fruto
de lo antes mencionado, específicamente un año más tarde, en la Quincuagésima
Sexta Sesión de la Asamblea General, se presentó una guía general para la
aplicación de la Declaración del Milenio (A/56/326), en donde se propuso una
desagregación de dicha Declaración en 18 metas y 48 indicadores que se
constituyeron en lo que se conoce como los Objetivos de Desarrollo del
Milenio.”
“De este
modo, los supracitados objetivos se han convertido en la carta de navegación
del Sistema de Naciones Unidas para lo cual se le solicitó establecer
mecanismos de seguimiento y rendición de cuentas para apoyar a los Estados
Parte, tanto al nivel nacional como regional y global con miras a lograr una
definición más clara de responsabilidades entre el Estado, el sector privado y
la sociedad civil.”
“Con
ello se ha generado un consenso internacional en torno a la idea de que el
sistema económico debe ser compatible y consistente con objetivos sociales
amplios, que además se entrelacen con la concreción y cumplimiento de los
derechos económicos, sociales y culturales.”
“En este
marco, se requieren esfuerzos sostenidos para que los países puedan cumplir a
cabalidad los compromisos asumidos, redistribuyendo y movilizando mayores
recursos, reformando las instituciones para adaptarlas a las prioridades
nacionales, adoptando además políticas
económicas y sociales efectivas para impulsar el desarrollo.”
“En
muchos paises de América Latina se aprecia una enorme rigidez que caracteriza
la desigualdad en la distribución del ingreso, factor que indudablemente limita
las posibilidades de avanzar hacia el objetivo de reducción de la pobreza
extrema y el cumplimiento de las metas del milenio.”
“Esta
desigualdad de ingresos es reflejo de lo que ocurre con una también muy
desigual distribución de los activos, principalmente tierra, capital, educación
y tecnología.”
“Cuando
se trata del capital humano, esta redistribución sólo puede hacerse de manera
gradual, a lo largo del tiempo, a través de la educación, la nutrición y la
salud, que constituyen elementos primordiales en la denominada primera
infancia.”
“El
desarrollo humano es concebido por el Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo (PNUD), como un concepto multidimensional en el que se resaltan tres
variables básicas deseables por cualquier persona: un ingreso suficiente, que
posibilite el acceso y disfrute de los bienes básicos, pero también de la
propiedad, una vida larga, saludable, así como un nivel educativo mediante el cual las personas puedan
aumentar la capacidad de dirigir su propio destino. Este concepto, al centrar
el énfasis en la calidad de vida, en la expansión y en el uso de las
capacidades humanas, permite captar los logros económicos y sociales y
explicita el papel del ingreso como medio y no como fin en sí mismo.”
“Al
conceptualizar el desarrollo humano como algo más amplio que el Producto
Interno Bruto, mediante el cual se puede valorar el progreso económico de los
países, se establece una clara relación entre éste y el desarrollo en la
primera infancia. Dichos programas incluyen acciones para mejorar las
condiciones nutricionales, la salud, el desarrollo cognitivo y la interacción
entre los menores de edad. La primera infancia, al influir sobre la salud, el
aprendizaje y la conducta durante toda la vida, es una oportunidad única para
impulsar el desarrollo humano, según lo ha señalado en forma reiterada la
UNICEF.”
“Salud,
nutrición, educación, desarrollo social y crecimiento, medidos a través de
ingreso, son las dimensiones mediante las cuales se estructura el desarrollo
humano. Un ser humano sano y la comunidad de la cual forma parte, tiene sus
bases en una niñez sana, que se nutre adecuadamente y que recibe los cuidados
emocionales necesarios, en un ambiente seguro y confortable.”
“Así
mismo, los logros educativos de un país o de una región, dependen de la manera
en que se construye el desarrollo psicomotor desde la primera infancia, de cómo
se forma el cerebro, sus matrices de aprendizaje, su capacidad de pensamiento y
su equilibrio emocional.”
“Por otro lado, resulta
indispensable mencionar que en forma por demás atinada, algunas acciones
llevadas a cabo en los últimos años por los Poderes del Estado, tanto en el
orden Federal como Estatal e incluso a nivel municipal, comienzan a revertir
esta realidad de manera paulatina.”
“Así, en
el orden Estatal destaca la recientemente aprobada Ley de los Derechos de las
Niñas, Niños y Adolescentes, que gracias a la destacada participación y
aportaciones de la Sociedad Civil
Organizada ya visualiza la importancia de la denominada primera infancia, que
aunado a los múltiples derechos que tutela basados en la doctrina de la
protección integral, resulta un instrumento legal de gran importancia.”
“En
dicho cuerpo normativo se prevé la constitución de un Comité Estatal de
Seguimiento y Vigilancia de la Aplicación de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes, como órgano colegiado de vigilancia, opinión, colaboración,
coordinación, consulta, promoción y asesoría para la institucionalización de
los derechos de las niñas, niños y adolescentes en el quehacer del Gobierno del
Estado.”
“Su
objetivo general es el seguimiento y vigilancia de la aplicación de la
Convención sobre los Derechos del Niño, así como la concertación entre los
sectores público, social y privado para el cumplimiento de las disposiciones
contenidas en el ordenamiento legal en cita, en donde además destaca la
previsión de que participen en su integración la Comisión Estatal de los
Derechos Humanos y nueve vocales electos de entre las organizaciones de la
sociedad civil, seleccionados mediante convocatoria pública atendiendo a los
criterios de representatividad, antigüedad y desempeño en la materia que nos
ocupa.”
“Ahora
bien, conforme al artículo segundo transitorio de la supracitada ley, se
estableció la obligación de que el comité de antecedentes se creara dentro de
los noventa días posteriores a la entrada en vigor del cuerpo normativo de
referencia, es decir, durante el mes de septiembre del año en curso, partiendo
de que fue pubicada en el Periódico Oficial del Estado número 47, del día 12 de
junio de 2013.”
“Dicha
obligación también quedó contemplada para que en el ámbito municipal se hiciera lo propio, partiendo de que el
artículo 44 de la multicitada ley, literalmente señala lo siguiente:
“En cada Municipio se creará un Comité de Seguimiento que se
coordinará con el Comité Estatal. Los DIF de los Municipios, determinarán su
estructura y funcionamiento.”
“Por
otro lado, cabe destacar que en el orden municipal resalta la actuación del H.
Ayuntamiento de Juárez, pues en la administración 2010-2013 se creó el Consejo
Municipal para la Protección de la Infancia del Municipio de Juárez, a fin de
garantizar a niñas y niños la tutela y el respeto de los derechos fundamentales
reconocidos en la Constitución General de la República y la particular de
nuestra Entidad Federativa, así como para implementar los mecanismos necesarios
para impulsar una cultura de protección de los derechos de la infancia, basada
en el contenido de la Convención Sobre los Derechos del Niño.”
“Derivado
de todo lo anterior, considero indispensable que se reforme el artículo 44 del
ordenamiento legal citado en párrafos precedentes, a efecto de quede
perfectamente claro que si bien los DIF municipales determinarán la estructura
y funcionamiento de los respectivos Comités de Seguimiento en dicho orden de
gobierno, también lo es que deberán tomar como modelo y aplicando en lo
conducente la estructura, objetivos y facultades que se señalan para el Comité Estatal,
respetando sobre todo la participación de la Comisión Estatal de los Derechos
Humanos y de los vocales electos de entre las organizaciones de la sociedad
civil.”
Ahora bien, los suscritos al entrar al
estudio y análisis de la Iniciativa en comento, formulamos las siguientes:
C
O N S I D E R A C I O N E S
I.- Al analizar las facultades competenciales de este Alto
Cuerpo Colegiado, quienes integramos esta Comisión de Dictamen Legislativo, no
encontramos impedimento alguno para conocer del presente asunto, de conformidad
con las atribuciones que al Poder Legislativo confieren su Ley Orgánica en los
numerales 43, 52 y 59, así como en los artículos 57 y 58 de la Constitución Política
del Estado de Chihuahua, al establecer estos últimos que toda resolución del
Congreso tendrá el carácter de ley, decreto, acuerdo o iniciativa de ley o de
decreto ante el Congreso de la
Unión.
II.- En el contexto de las relaciones que se generan
entre países soberanos, encontramos el denominado Derecho Internacional, en el
que una de sus múltiples vertientes aborda los aspectos relacionados con los
derechos humanos; por ende, se puede afirmar que se trata de una rama del
Derecho Internacional encauzada a proteger a toda persona en contra de los
actos que emanan del Estado Soberano, llámese también poder público o gobierno,
al igual que aquellos que tienen su origen en conductas de los
particulares y que lesionan los valores
fundamentales.
En consecuencia, la
rama del derecho supracitada, comprende al conjunto de Tratados, Declaraciones
y Principios, mediante los cuales los países que los han signado y ratificado,
se obligan a respetar los derechos humanos reconocidos universalmente.
Quienes encabezaron el
contexto internacional a que hemos hecho referencia, enfatizaron a partir de
1948, con la culminación de la Segunda Guerra Mundial, un sistema global para
la protección de los derechos humanos, reforzándose su actuación mediante la
creación de instancias específicas dentro del esquema de la Organización de las
Naciones Unidas con organismos intergubernamentales, entre ellos podemos
referir a la Organización de Estados Americanos, impulsando además la adopción
de la denominada Declaración Universal de los Derechos Humanos, que a la postre
constituyó la base para generar dos documentos de suma importancia por
constituir los instrumentos vinculantes en materia de derechos humanos,
específicamente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Desde una perspectiva teórica, tomando como base el contenido de los
instrumentos citados con antelación, los derechos en ellos abordados tienen su
radio de acción o aplicación para la totalidad de las personas, con
independencia de sus características personales o sociales; sin embargo, desde
la perspectiva práctica se pudo constatar que su aplicabilidad universal no
surtió los efectos esperados en algunos segmentos poblacionales, entre ellos,
las niñas, niños y adolescentes, lo que tuvo por consecuencia reformular un
planteamiento en el sentido de la necesaria adopción de múltiples tratados
internacionales complementarios para grupos específicos de personas como a los
que hemos hecho alusión.
No debe pasar desapercibido que los derechos humanos gozan de características
por demás específicas como son la universalidad, inalienabilidad,
indivisibilidad e interdependencia. La primera de ellas atiende a la
pertenencia de todo individuo sin que para ello se tenga condicionante alguna
como edad, sexo, credo religioso, ideología política o alguna otra
circunstancia. Resultan inalienables dado que no es posible que su titular los
pierda o transfiera por mutuo propio al resultar inherentes de la dignidad que
posee la condición humana. La interdependencia e indivisibilidad tiene su
origen en la circunstancia de que si bien algunos derechos se tutelan de manera
particular, tal circunstancia no implica que se desconozcan otros derechos.
De lo expresado hasta este momento se puede llegar a la conclusión de
que el actuar de quienes forman parte de la administración pública, en algunos
casos se encuentra acotado y por consecuencia deriva en ciertas obligaciones,
como son el hecho de tener que reconocer este tipo de derechos, además de
respetarlos y protegerlos, que en esta última hipótesis comprende además la
prevención, investigación y sanción cuando éstos se conculquen, sea por la
actuación gubernamental o por particulares.
Ahora bien, en el caso particular la historia da cuenta sobre la
importancia del reconocimiento progresivo para la protección de los derechos de
la infancia, marcada a partir de 1989 cuando la Organización de las Naciones
Unidas logró que se aprobara la Convención sobre los Derechos del Niño, al
haberse constituido en el instrumento internacional de derechos humanos con
mayor amplitud y rapidez, ratificado por casi la totalidad del orbe.
Un dato que no debe pasar desapercibido por su importancia, consiste en
que la totalidad de los tratados sobre derechos humanos prevén o instituyen
órganos de vigilancia a los que les es encomendado de manera ex profeso, la
aplicación de las disposiciones contenidas en dichos instrumentos jurídicos. En
el caso que nos ocupa se trata del Comité de los Derechos del Niño quien posee
las atribuciones para supervisar que los países que se han adherido a la
Convención respectiva, atiendan puntualmente las obligaciones que de esta
derivan, en donde cabe resaltar que se integra por dieciocho personas expertas
en el tema, elegidas por los Estados parte, con base a su trayectoria y capacidad
personal.
Cuando la Convención fue ratificada por los países que en ella
participan, asumieron la obligación ineludible de presentar informes periódicos
al Comité de los Derechos del Niño en relación con las medidas adoptadas en
cada país para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el
instrumento internacional de referencia, al igual que las dificultades que se
hubieren presentado para ello. El primer informe debe ser puesto a disposición
dos años posteriores a la ratificación y en lo subsecuente será uno por lustro.
Para la revisión acuciosa del documento de referencia se llevan a cabo
tres periodos de sesiones por el Comité respectivo, específicamente en Ginebra,
Suiza, constando cada uno de ellos de cuatro semanas de duración, reservando la
última para la preparación de las actividades del siguiente periodo y en dicha
semana, en forma complementaria, el Comité recibe la visita de organizaciones
de la sociedad civil, Organismos de las Naciones Unidas, organizaciones
intergubernamentales e instituciones académicas que brindan información
respecto a la situación que guardan los derechos humanos en los países que
habrán de ser examinados en la sesión subsecuente.
En gran medida la importancia de las actividades realizadas por dicho
Comité encuentra sustento en la información que se recibe del gobierno de cada
país y las instituciones u organizaciones a que se ha hecho alusión con
anterioridad, pues a partir de ellas se elabora un documento que contiene el
listado de las cuestiones o aspectos que se consideran como prioridad,
remitiéndose a los gobiernos interesados, de manera conjunta, una invitación
para que participen en la Sesión Plenaria del Comité en la que habrá de
considerarse su informe, además de instarlos para que respondan por escrito en
forma previa a la celebración del periodo de sesiones.
La mecánica referida genera la oportunidad a los gobiernos para
prepararse ampliamente para las respectivas deliberaciones en las sesiones
plenarias, a pesar de que las participaciones o discusiones con los países o
Estados Parte son detalladas y concretas. Como resultado de este proceso el
Comité formula recomendaciones que considera pertinentes y que coloquialmente
son conocidas como observaciones finales que deben ser ampliamente difundidas por
el gobierno respectivo, que dicho sea de paso se constituyen en disposiciones
vinculantes para el país, al derivar de un tratado mediante el que se
comprometió a respetar su contenido al momento de ser ratificado.
Además de lo anterior, otra función de gran relevancia que compete al
Comité, es precisamente la interpretación en cuanto al contenido de las
disposiciones de los derechos incorporados en la Convención que nos ocupa, de
donde a su vez deriva la facultad para emitir observaciones generales a la
legislación interna o actuación por un gobierno determinado.
Se debe tener presente que las observaciones generales y otras
recomendaciones diversas carecen de obligatoriedad para los países; no
obstante, constituyen una sólida fuente doctrinal de orientaciones conceptuales
y mecanismos operativos para la implementación de políticas públicas fundadas
en la Convención sobre los Derechos del Niño.
En cuanto
a este punto debemos destacar que en el año de 1994, el Comité de los Derechos
del Niño de la Organización de las Naciones Unidas, formuló una recomendación a
nuestro país para que diseñara mecanismos que permitieran la vigilancia y supervisión
del cumplimiento de los preceptos de la Convención que nos atañe, derivado del
contenido del primer informe de avances que presentó el gobierno mexicano. En
el informe se puso de manifiesto la ausencia de coordinación entre la actividad
realizada por la administración pública y los esfuerzos realizados por los
sectores social y privado en favor de la niñez.
Posteriormente,
en el mes de julio de 1998 el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de
la Familia, conjuntamente con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
(UNICEF) y la Secretaría de Relaciones Exteriores, formularon una propuesta
para Instrumentar el Sistema Nacional de Seguimiento de la Aplicación de la
Convención de los Derechos de la Niñez, que fue autorizada por el Gobierno
Federal.
De tal
suerte que en el mes de agosto del mismo año, el gobierno mexicano presentó el
segundo informe sobre el avance de la aplicación de la Convención ante el
Comité de los Derechos del Niños de la ONU, exponiendo que los Comités Estatales
de las respectivas Entidades Federativas y que forman parte del Sistema
Nacional, habían quedado debidamente instalados en siete Estados de la
República Mexicana.
Derivado
de lo anterior, el Comité formuló una recomendación para que nuestro país realizara
las acciones conducentes a fin de lograr el establecimiento de la totalidad de
los Comités Estatales como parte esencial del Sistema Nacional de Seguimiento y
Vigilancia de la Aplicación de la Convención, en aras de garantizar el
cumplimiento de las disposiciones contenidas en la propia Convención.
En forma
complementaria, solicitó la colaboración de la autoridad gubernamental para
recibir el apoyo y coadyuvancia de las organizaciones de la sociedad civil
cuyas tareas atañen a los derechos del niño, recomendando en igual forma
incluirlas en el diseño y aplicación de políticas y programas del Sistema Nacional.
Por
tanto, el Sistema Nacional de Seguimiento de la Aplicación de la Convención de
los Derechos de la Niñez a que se comprometió el Estado Mexicano, quedó
conformado desde la propuesta inicial con una Comisión en el orden Federal, dos
Comités Temáticos y treinta y dos Comités Estatales que deben a su vez instalar
Comités análogos en el orden municipal.
En
forma complementaria la propuesta formulada
estableció que su integración fuera paritaria, es decir, el 50% de los
espacios para participar correspondería a dependencias públicas y el porcentaje restante
a representantes de las organizaciones de la sociedad civil.
Lo anterior pone de manifiesto la importancia de que en la actualidad se
encuentren instalados y operando tanto el Comité Estatal de Seguimiento y
Vigilancia de la Aplicación de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes,
como los Comités Municipales respectivos, con una estructura y funciones
similares que permitan revertir la falta de coordinación de acciones y
esfuerzos señalada por el Comité de la ONU, situación a la que se pretende
abonar mediante la reforma que hoy se propone.
En el caso particular, la redacción actual del numeral que se propone
reformar señala que “En cada Municipio se creará un Comité de Seguimiento que se coordinará
con el Comité Estatal. Los DIF de los municipios, determinarán su estructura y
funcionamiento”, por lo que la propuesta específica consiste en adicionar en la parte
final del artículo referenciado que dichos organismos paramunicipales
replicarán en lo conducente la estructura, objetivos y facultades que se
señalan para el Comité Estatal.
Al especificar que las instancias municipales supracitadas “replicarán en
lo conducente” significa que deberán tomar como modelo o guía la estructura
que se señala para el Comité Estatal, en la inteligencia de que tendrán que
realizar un análisis de las variantes que en cada ayuntamiento se presenten, para
formular una adaptación que responda a las características propias de la zona
geográfica que corresponda, pues de todos es conocida la diversidad social,
cultural y económica que impera en cada uno de los sesenta y siete municipios
de nuestra Entidad Federativa, de donde resulta que no es posible equiparar los municipios de
Juárez y Chihuahua por su capacidad organizacional en áreas específicas, con la
situación que se presenta en Batopilas, Urique o Morelos, en donde por sus
índices poblacionales la conformación de las dependencias municipales no
amerita una atomización como en las grandes ciudades.
En otras palabras, implica que los ayuntamientos hagan lo que en su
ámbito competencial les corresponde para dar cumplimiento con las disposiciones
que derivan de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Ley para la
Protección de los Derechos de los Niñas, Niños y Adolescentes, así como de la
Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua.
En síntesis, no se pretende interferir con la denominada “autonomía
municipal”, pero si dejar en claro que el cumplimiento de los derechos de las
niñas, niños y adolescentes atañe a los tres órdenes de gobierno, de donde
resulta necesaria la coordinación de esfuerzos y esta indiscutiblemente se dará
a través de los respectivos Comités de Vigilancia y Seguimiento.
Por otro lado, no se debe perder de vista la aprobación de un plan de
acción en el año 2002, autorizado por la Asamblea General de las Naciones
Unidas, en su Sesión Especial en favor de la Infancia, mediante el que se
obligó a los países participantes, entre otras cosas, a que aplicaran políticas
y programas nacionales para el desarrollo del niño en la primera infancia para
promover su desarrollo físico, social, emocional, espiritual y cognitivo,
derivado de que en casi la totalidad de los países del mundo observó con
excesiva frecuencia que se pasaban por alto los derechos de este segmento
poblacional, no obstante que dicha etapa de la vida constituye un periodo
decisivo para el sano desarrollo de los niños con menor edad y que las
oportunidades perdidas en los primeros años de vida no se puedan recuperar en
etapas posteriores, resulta incuestionable la viabilidad de la propuesta que
hoy se formula a través del presente documento.
En forma complementaria, del análisis realizado al asunto que nos atañe,
quienes conformamos esta Comisión de Dictamen Legislativo coincidimos con la
necesidad de reformar conjuntamente el encabezado del artículo 51 de la propia
Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en aras de visibilizar
expresamente a quienes forman parte del grupo etario denominado como primera
infancia, es decir, a las personas de hasta siete años no cumplidos y
garantizar mediante ello que la actuación tanto del Comité Estatal como los que
se conformen en los sesenta y siete municipios de nuestra Entidad Federativa,
pondrán especial énfasis en las acciones que les competa a partir de dicha
etapa de la vida a fin de colaborar al sano desarrollo de niñas, niños y
adolescentes.
Finalmente, debemos precisar que en el Artículo Segundo Transitorio del
Decreto que hoy sometemos a su consideración, se conceden quince días naturales
para que los Comités Municipales realicen las adecuaciones en su conformación,
partiendo de que a esta fecha la totalidad de ellos deben estar constituidos y
operando.
Por lo
anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 57 y 58 de la
Constitución Política del Estado; 43, 46, 52, 59, 99 y demás aplicables de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, nos permitimos
proponer a este Alto Cuerpo Colegiado, el siguiente proyecto de:
D E C R E T O
ARTÍCULO
ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 44 y
51, párrafo primero, ambos de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes del Estado de Chihuahua, a fin de que queden redactados
en los siguientes términos:
ARTÍCULO 44. En cada Municipio se
creará un Comité de Seguimiento que se coordinará con el Comité Estatal. Los
DIF de los Municipios, determinarán su estructura y funcionamiento, replicando en lo
conducente la estructura, objetivos y facultades que se señalan para el Comité
Estatal.
ARTÍCULO 51. El Comité Estatal, a fin
de coadyuvar en el proceso que permita garantizar a la niñez y adolescencia el cabal cumplimiento de sus derechos a partir de la primera infancia, tendrá
las siguientes facultades:
I a XIII. …………………………
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
El presente decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado.
SEGUNDO.-
Los Comités
Municipales a que se refiere el artículo 44 de la Ley de los Derechos de las
Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua, contarán con un término de
quince días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto,
para realizar los ajustes necesarios en su integración.
ECONÓMICO.-
Aprobado que sea
túrnese a la Secretaría para que se elabore la Minuta de Decreto en los
términos en que deba publicarse.
D A D O en el Recinto Oficial de la Sede del
Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintiocho días del
mes de enero del año dos mil catorce.
POR LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL
DIP. LAURA E. DOMÍNGUEZ ESQUIVEL
PRESIDENTA
DIP. AMÉRICA
VICTORIA AGUILAR GIL
SECRETARIA
|
DIP. ENRIQUE LICÓN CHÁVEZ
VOCAL
|
DIP. ROGELIO LOYA LUNA
VOCAL
|
DIP. ROSEMBERG LOERA CHAPARRO
VOCAL
|
|
La presente hoja
de firmas corresponde al dictamen que recae a la iniciativa con
carácter de Decreto presentada por la Diputada Laura E. Domínguez Esquivel,
integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional,
por medio de la cual propuso reformar el artículo 44 de la Ley de los
Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua, a fin de
que los Comités Municipales de Seguimiento y Vigilancia de la Aplicación de
los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes repliquen, en lo conducente, la estructura, objetivos y facultades que se señalan
para el Comité Estatal, adhiriéndose a la misma los Diputados María Ávila
Serna y Enrique Licón Chávez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido
Verde Ecologista de México.
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