Directores seguridad publica




La Junta de Coordinación Parlamentaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, 39 y 42, fracción II,  de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, somete a la consideración de este Alto Cuerpo Colegiado, el presente Dictamen  elaborado en base a los siguientes
ANTECEDENTES

I.- A esta Junta de Coordinación Parlamentaria, nos fue turnado para su estudio y posterior dictamen los expedientes relativos a las ternas que con fundamento en lo que dispone el Artículo 28, fracción XLII, del Código Municipal, proponen los Ayuntamientos de Aquiles Serdán, Camargo, Nuevo Casas Grandes, Jiménez, Ojinaga, Moris, Rosario y Cuauhtémoc, para que sea esta Representación Popular, la que elija a los directores de Seguridad Pública de los citados Municipios.

II.- Las ternas propuestas se integraron de la siguiente manera:

  1. Por el Municipio de Aquiles Serdán, se recibió la constancia del Acuerdo tomado por el Ayuntamiento, en el sentido de que los ciudadanos Oscar Arnoldo Arredondo Aguilar, Juan Jair Chaparro Balaguer y Jesús Valenzuela López, son los integrantes de la terna para ocupar el cargo de Director de Seguridad Pública Municipal, así como los expedientes respectivos de los candidatos.

  1. Por el Municipio de Camargo, se recibió la constancia del Acuerdo tomado por el Ayuntamiento, en el sentido de que los ciudadanos Oscar Jaime Erives Hernández, Jhonatan Hizam Carreón y José Guadalupe Zamora Carillo, son los integrantes de la terna para ocupar el cargo de Director de Seguridad Pública Municipal, de igual forma fue  recibido el expediente de cada uno de los candidatos a ocupar el cargo en cuestión.
                               
  1. Por el Municipio de Nuevo Casas Grandes, se recibió la constancia del Acuerdo tomado por el Ayuntamiento, en el sentido de que los ciudadanos Yuriel Armando González Lara, Rafael Martínez Meléndez y Rubén Olivares Avalos, son los integrantes de la terna para ocupar el cargo de Director de Seguridad Pública Municipal, para lo cual se remitieron los expedientes respectivos a esta Representación Popular.

  1. Por el Municipio de Jiménez, se recibió la constancia del Acuerdo tomado por el Ayuntamiento, en el sentido de que los ciudadanos Roberto Manuel Flores Meza, Yuri Armando Gutiérrez Quiroz y Miguel Ángel Prieto Gallardo, son los integrantes de la terna para ocupar el cargo de Director de Seguridad Pública Municipal, anexándose el expediente de cada candidato.

  1. Por el Municipio de Ojinaga, se recibió la constancia del Acuerdo tomado por el Ayuntamiento, en el sentido de que los ciudadanos Julio Rodolfo Castillo Rodríguez, Rubén Domínguez Jasso y Valentín Escontrias Galindo, son los integrantes de la terna para ocupar el cargo de Director de Seguridad Pública Municipal, motivo por el cual se remitieron los expedientes respectivos a esta Soberanía.

  1. Por el Municipio de Moris, se recibió la constancia del Acuerdo tomado por el Ayuntamiento, en el sentido de que los ciudadanos Jesús Fernando Castro Rodríguez, Miguel Antonio Castro Rodríguez y Pablo Ramón Pinto Beutelespacher, son los integrantes de la terna para ocupar el cargo de Director de Seguridad Pública Municipal.

  1. Por el Municipio de Rosario, se recibió la constancia del Acuerdo tomado por el Ayuntamiento, en el sentido de que los ciudadanos Jesús María Ibarra Loya, Raúl Molina Campos y Manuel Muñoz Meza, son los integrantes de la terna para ocupar el cargo de Director de Seguridad Pública Municipal.

  1. Por el Municipio de Cuauhtémoc, se recibió la constancia del Acuerdo tomado por el Ayuntamiento, en el sentido de que los ciudadanos Carlos Comadurán Amaya, Jesús Gutiérrez Trujano y Luis Alfonso Rey Cardona, son los integrantes de la terna para ocupar el cargo de Director de Seguridad Pública Municipal, para lo cual se remitieron los expedientes respectivos a esta H. representación.


III.- Los expedientes correspondientes fueron enviados por los  Municipios para que previo su análisis y  con fundamento en lo que dispone el Artículo 28, fracción XLII, del Código Municipal, sea el Congreso del Estado quien elija a las Personas que de acuerdo al perfil y experiencia sean quienes ocupen los cargos de Directores de Seguridad Pública en cada uno de los  Municipios.

Ahora bien, al entrar al estudio y análisis de los expedientes de cada integrante de las ternas para Directores de Seguridad Pública de los municipios mencionados, quienes conformamos la Junta de Coordinación Parlamentaria, formulamos las siguientes:

CONSIDERACIONES

I.- El H. Congreso del Estado, es competente para conocer y resolver el asunto de antecedentes, según lo dispuesto por los artículos 4, 39, 42, fracción II, y demás aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

II.- La designación del Director de Seguridad Pública o su equivalente es facultad de los ayuntamientos, por ser la seguridad pública precisamente una de las funciones que expresamente le confiere la Constitución Federal en su Artículo 115, fracción III, inciso h); no obstante, en el párrafo segundo de la citada fracción, se establece que: “Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes  federales y estatales”. Por lo que de acuerdo al Decreto No. 1339/2013 XII P.E. aprobado el 16 de agosto del presente año y publicado en el P.O.E. No.78 del 28 de septiembre de 2013, se establece una serie de reformas, de las cuales derivan dos opciones para la elección del Director de Seguridad Pública Municipal; la primera, que sea el mismo Ayuntamiento quien lo elija, y la segunda, que si este así lo Acuerda, pueda solicitar al H. Congreso del Estado que sea quien elija a su Director de Seguridad Pública, ello atendiendo a los requisitos de elegibilidad y procedimientos establecidos en el Código Municipal.

En ese sentido, que algunos de los Ayuntamientos que habrán de gobernar en el período comprendido de los años  2013 al 2016, han ejercido  la atribución que ahora les otorga el Código Municipal, mediante la cual pueden delegar al Honorable Congreso del Estado la elección del director de seguridad pública, por lo que con fundamento en  la reforma antes citada, remitieron a esta Soberanía las ternas que corresponden a las personas que han sido propuestas por el Presidente Municipal como aptos para ocupar el cargo de Director de Seguridad Pública.

III.- Esta Junta de Coordinación Parlamentaria, interesada en que la seguridad de nuestros municipios este lo mejor dirigida posible, se dio a la tarea de conocer personalmente a cada uno de los integrantes de las ternas que los municipios han propuesto a esta Alta Representación Popular, convocando a  los candidatos, a fin de que expusieran ante la Presidencia de la Mesa Directiva, así como a los coordinadores y representantes de partidos políticos que integran este Congreso, cuales eran las razones por las que se consideran las personas más aptas para ocupar con lealtad y  responsabilidad el cargo de Director de Seguridad Pública Municipal, respondiendo así mismo las preguntas que les fueron formuladas por los señores legisladores.

El resultado de las entrevistas fueron por demás enriquecedoras, pues nos dio una idea clara de las motivaciones de cada uno de los integrantes de las ternas, de su preparación y sobre todo de su plan de trabajo, mismo que varía en su complejidad y forma de operación de un municipio a otro, pero que todos coinciden en la intención de invertirle esfuerzo a dos factores; la prevención mediante diversas acciones focalizadas a las necesidades y recursos del municipio, así como a la capacitación de los elementos policiales.

IV.- Además, es de destacar la capacitación de Alta Dirección, orientada a los candidatos a directores de seguridad pública, impartida por la Escuela Estatal de Policía, misma que pese a que es una innovación, dio óptimos resultados, pues le brinda a quienes habrán de ocupar el cargo de Directores de Seguridad Pública, una preparación excepcional sobre cómo conducirse en el cargo, y sobre todo de cómo dirigir a una corporación, esto con independencia de la vasta experiencia que tengan en el ámbito policial.

V.-  Por su parte, es de reconocerse también la labor de cada Municipio al enviar su terna de candidatos, destacando en unos la experiencia en el ámbito de la seguridad, reflejada por los años de servicio y cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 61 y 61 Bis del Código Municipal, que los hace dignos para ocupar la Titularidad de la Dirección de Seguridad Pública de su Municipio. Motivo por el cual, la Junta de Coordinación Parlamentaria determinó que era necesario no sólo revisar los expedientes de cada integrante de las ternas, sino que al tomar el acuerdo de entrevistarlos personalmente durante el transcurso del día jueves 23 de enero del presente año, logró allegarse de mayores elementos que ayudarán a los integrantes de la Legislatura a tomar una decisión razonada y justificada en la elección de los directores de seguridad pública de los municipios de Aquiles Serdán, Camargo, Nuevo Casas Grandes, Jiménez, Ojinaga, Moris, Rosario y Cuauhtémoc.

VIII.- En mérito de lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 64, fracción XV, inciso G) de la Constitución Política del Estado;  28, fracción XLII, párrafo tercero del Código Municipal para el Estado de Chihuahua; 4, 39, 42, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, los integrantes de la Junta de Coordinación Parlamentaria, sometemos a consideración del Pleno el siguiente proyecto con carácter de

A C U E R D O

PRIMERO.- La Sexagésima Cuarta Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua, en atención los expedientes que conforman las ternas para la Elección de los Directores de Seguridad Pública de los municipios de Aquiles Serdán, Camargo, Nuevo Casas Grandes, Jiménez, Ojinaga, Moris, Rosario y Cuauhtémoc, determina que los candidatos presentados ante esta Asamblea, han sido rigurosamente examinados en aras de darle cumplimiento a los requisitos que establece el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

SEGUNDO.- Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 64, fracción XV, inciso G) de la Constitución Política del Estado, sométase a votación, la elección del Director de Seguridad Pública de los Municipios de:

A.   Aquiles Serdán, en base a la terna propuesta por el C. Presidente Municipal, C. Jorge Adán Pérez Pérez,  integrada por los CC. Oscar Arnoldo Arredondo Aguilar, Juan Jair Chaparro Balaguer y Jesús Valenzuela López.

B.   Camargo, en base a la terna propuesta por el C. Presidente Municipal, C. Lic. Jesús José Sáenz Gabaldón,  integrada por los CC. Oscar Jaime Erives Hernández, Jhonatan Hizam Carreón y José Guadalupe Zamora Carillo.
C.   Nuevo Casas Grandes, en base a la terna propuesta por el C. Presidente Municipal, C. Dr. Jesús Rodolfo Soltero Aguirre,  integrada por los CC. Yuriel Armando González Lara, Rafael Martínez Meléndez y Rubén Olivares Avalos.

D.   Jiménez, en base a la terna propuesta por el C. Presidente Municipal, C. Dr. José del Pilar Flores Martínez,  integrada por los CC. Roberto Manuel Flores Meza, Yuri Armando Gutiérrez Quiroz y Miguel Ángel Prieto Gallardo.

E.   Ojinaga, en base a la terna propuesta por el C. Presidente Municipal, C. Lic. Miguel Antonio Carreón Rohana,  integrada por los CC. Julio Rodolfo Castillo Rodríguez, Rubén Domínguez Jasso y Valentín Escontrias Galindo.

F.    Moris, en base a la terna propuesta por el C. Presidente Municipal, C. Manuel Camargo Perla,  integrada por los CC. Jesús Fernando Castro Rodríguez, Miguel Antonio Castro Rodríguez y Pablo Ramón Pinto Beutelespacher.

G.   Rosario, en base a la terna propuesta por el C. Presidente Municipal, C. Francisco Javier Prieto Chávez,  integrada por los CC. Jesús María Ibarra Loya, Raúl Molina Campos y Manuel Muñoz Meza.

H.   Cuauhtémoc, en base a la terna propuesta por el C. Presidente Municipal, C. Lic. Heliodoro Juárez González,  integrada por los CC. Carlos Comadurán Amaya, Jesús Gutiérrez Trujano y Luis Alfonso Rey Cardona.

Económico.- Electo que sea cada Director de Seguridad Pública, comuníquesele al H. Ayuntamiento para que rinda la Protesta de Ley correspondiente.
D A D O en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil catorce.

POR LA JUNTA DE COORDINACIÓN PARLAMENTARIA




DIP. MARÍA ELVIRA GONZÁLEZ ANCHONDO
PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO




RODRIGO DE LA ROSA RAMÍREZ
COODINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
CÉSAR GUSTAVO JAUREGUI MORENO COODINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL





GUSTAVO MARTÍNEZ AGUIRRE COODINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA









MARÍA ÁVILA SERNA
COODINADORA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO





ÁMERICA VICTORIA AGUILAR GIL COODINADORA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DEL TRABAJO
HORTENSIA ARAGÓN CASTILLO
COODINADORA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA





FERNANDO MARIANO REYES RAMÍREZ
REPRESENTANTE DE MOVIMIENTO CIUDADANO

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS  CORRESPONDIENTE DICTAMEN DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN PARLAMENTARIA, POR MEDIO DEL CUAL, SE SOMETE A VOTACIÓN LA ELECCIÓN DEL DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL DE DE AQUILES SERDÁN, CAMARGO, NUEVO CASAS GRANDES, JIMÉNEZ, OJINAGA, MORIS, ROSARIO Y CUAUHTÉMOC.

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