La Comisión de
Programación, Presupuesto y Hacienda Pública, con fundamento en lo dispuesto
por el artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, somete a la
consideración de este Alto Cuerpo Colegiado el presente Dictamen, elaborado de
conformidad con los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
I.- A esta Comisión
le fue turnada, para su estudio y dictamen, Iniciativa presentada por el Municipio de Ascensión, Chihuahua, con el propósito de obtener autorización de este H.
Congreso del Estado, para afectar como fuente de pago de obligaciones que
adquiera al celebrar contrato de crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios
Públicos S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo (BANOBRAS), hasta el 25%
(veinticinco por ciento) de los ingresos que le correspondan del Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FAIS).
II.- La Iniciativa de mérito se sustenta en lo siguiente:
Los
municipios, entendidos como el orden de gobierno más cercano y con un contacto
más estrecho con la ciudadanía, tienen a su cargo, de acuerdo al artículo 115,
fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
funciones y servicios públicos tales como el agua potable, drenaje,
alcantarillado, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de
residuos, mercados y centrales de abasto, panteones, rastro, calles, parques y
jardines y sus equipamientos, seguridad pública, entre otros.
En
este sentido, gracias a las reformas que se realizaron a la Ley de Coordinación
Fiscal en los años 2006 y 2007, las cuales permiten que los recursos del Fondo
de Aportación para la Infraestructura Social Municipal (FAIS) puedan afectarse
por los municipios hasta en un 25% (veinticinco por ciento) como fuente de pago
o garantía para cubrir el pago de sus obligaciones, el Banco Nacional de Obras y Servicios
Públicos S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo (BANOBRAS) instrumentó el esquema crediticio BANOBRAS-FAIS.
Este
programa ha permitido que en diversos estados de la República, los municipios
puedan acceder en forma oportuna y accesible a recursos financieros que les
permiten realizar, en mejores condiciones, las obras señaladas en el artículo
33 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Los
recursos del Fondo de Aportación para la Infraestructura Social Municipal (FAIS)
y, por tanto, los financiamientos que se obtengan con su respaldo, pueden
destinarse a Inversiones en materia de agua potable, alcantarillado, drenaje y
letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres,
en beneficio de sectores de la población que se encuentren en condiciones de
rezago social y pobreza extrema.
En el
año 2007, el Banco
Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C., Institución de Banca de
Desarrollo (BANOBRAS) instrumentó, conjuntamente con
el Gobierno de Michoacán, este esquema de crédito como programa piloto. Dicho
esquema fue adoptado, también, por los estados de Durango, Chiapas, Oaxaca,
Veracruz y Guerrero .
Ahora
bien, para la instrumentación del Programa BANOBRAS-FAIS, entre otros aspectos,
habrá que recabar del H. Congreso del Estado y de los Cabildos de los
municipios, las autorizaciones correspondientes, para la contratación de
créditos, así como para la afectación del 25% (veinticinco por ciento) de los
recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
(FAIS), a efecto de que se constituyan como fuente de pago.
En este orden de ideas y con el propósito de estar en
posibilidades de acceder a los recursos de programas BANOBRAS-FAIS, se está
solicitando al H. Congreso del Estado la autorización para que se afecte como
fuente de pago del crédito que se contrate con dicha institución, hasta el 25%
(veinticinco por ciento) del derecho y los ingresos que le correspondan del
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, en términos de lo que dispone el
artículo 50 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Para
el caso del Municipio de Ascensión, Chihuahua,
el crédito que se solicita es por la
cantidad de $4,437,706.90 (cuatro
millones cuatrocientos treinta y siete mil setecientos seis pesos 90/100 M.N.),
misma que será destinada a financiar el costo de inversiones, obras y
acciones de infraestructura social en materia de agua potable, alcantarillado,
drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y colonias
pobres, infraestructura básica de salud educativa, mejoramiento de vivienda,
caminos rurales e infraestructura productiva rural, a que se refiere el
artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.
No
se omite manifestar que el crédito que se contrate deberá amortizarse en su
totalidad en un plazo que no exceda el periodo constitucional de la presente
administración municipal, por lo que, en el caso de que esta Soberanía resuelva
en sentido favorable, mediante el instrumento legal que corresponda, el Municipio de Ascensión, Chihuahua y el
Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C., Institución de Banca de
Desarrollo (BANOBRAS), formalizarán el mecanismo a través del cual se
constituya la fuente de pago de las obligaciones del crédito, con la afectación
de hasta el 25% (veinticinco por ciento) del derecho y los ingresos que le
correspondan del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal,
en términos de lo que dispone el artículo 50 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Finalmente,
se adjunta el Acta de Cabildo mediante la cual se obtuvo la autorización del H.
Ayuntamiento para la contratación del crédito que nos ocupa y la tabla de
amortización estimada.
III.- Una vez que se ha llevado a
cabo el estudio de la Iniciativa que ha
quedado descrita, esta Comisión formula las siguientes
C O N S I D E R
A C I O N E S
Una vez rendida
la protesta de ley, las autoridades municipales adquieren el compromiso
constitucional y legal de proveer una serie de servicios públicos, los cuales juegan un papel muy
importante dentro de las funciones que desempeña el ayuntamiento, ya que a
través de ellos se refleja la buena marcha de la administración y se responde a
las demandas planteadas por la comunidad para mejorar sus condiciones de vida.
De acuerdo al artículo 115, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los municipios tendrán a su cargo funciones y servicios públicos
tales como agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de
sus aguas residuales; alumbrado público, limpia, recolección, traslado,
tratamiento y disposición final de residuos, mercados y centrales de abasto,
panteones, rastro, calles, parques y jardines y su equipamiento, seguridad
pública, en los términos del artículo 21 de la mencionada Constitución, policía
preventiva municipal y tránsito y los demás que las Legislaturas Locales
determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios,
así como su capacidad administrativa y financiera.
Esto no significa que
sean los únicos servicios que el ayuntamiento deba tener a su cargo, pero sí
son los que se deben atender prioritariamente en un centro de población.
De acuerdo al
reglamento de cada municipio, será la forma en que se encuentran regulados a
detalle la prestación de los servicios públicos; en estos reglamentos se
declaran de utilidad pública e interés social dichos servicios públicos, en
cuanto a su funcionamiento, uso y aprovechamiento. Por tal razón, las
autoridades municipales y la comunidad deben procurar el funcionamiento
adecuado de los servicios, al igual que un mantenimiento constante de éstos.
La prestación de los
servicios públicos son una muestra definitiva para elevar la calidad de vida de
los habitantes, esto significa que en la medida que se incrementen los
servicios se mejorarán las condiciones materiales de desarrollo de las
comunidades.
En el municipio, el
acercamiento entre el pueblo y el gobierno, plantea una dimensión social en la
atención a las necesidades reales y la pronta respuesta de las autoridades
generan un impacto social positivo o negativo. Es decir, que la evaluación del
papel del gobierno municipal se realiza por la población en base a la calidad o
nivel de eficiencia de los servicios que presta, por ello, tales servicios
deben ser debidamente planeados, continuos y permanentes, uniformes y prestados
de forma igualitaria.
Dichos
servicios públicos, sobra decir, resultan indispensables para que las personas
puedan aspirar a una calidad de vida para un libre, armónico y pleno desarrollo
humano. Por lo cual, es indiscutible que para dar respuesta al reclamo de tales
servicios, los municipios requieren de recursos financieros.
Ante
este panorama, no podemos soslayar una realidad a todas luces conocida, como lo es la carencia de recursos para
solventar las demandas ciudadanas, en lo que al otorgamiento de servicios se
refiere.
Por
ello, la iniciativa que se estudia debe atenderse y darle la importancia que
merece, pues mediante ella el Municipio
de Ascensión, Chihuahua pretende
proveerse de recursos para solventar las
necesidades más apremiantes de su comunidad, aprovechando uno de los mecanismos
previstos en la propia legislación, que si bien nadie quisiera utilizarlos, en
este caso, vienen a atemperar las dificultades que se presentan día a día; nos
referimos al uso del crédito.
Sobre
el particular, esta Comisión pone de relieve que el uso del crédito debe ser
con responsabilidad; es decir, los municipios al tomar la decisión de allegarse
de recursos a través de esta forma, tendrán que utilizarlos para los fines y
obras que la Ley señala, evitando cualquier despilfarro y no dejando lugar a
sospecha de corrupción alguna, en el mejor de los escenarios
Una vez dicho lo anterior, toca el
turno de analizar, a la luz de las disposiciones legales, la procedencia de la
solicitud que presenta el Municipio de Ascensión,
Chihuahua, la cual consiste en la autorización por parte de esta Soberanía,
para afectar como fuente de pago de obligaciones que adquiera al celebrar contrato de
crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios (BANOBRAS), hasta el 25%
(veinticinco por ciento) de los ingresos que le correspondan del Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FAIS).
Para
ello, se hace necesario comentar que, en efecto, los artículos 33 y 50 de la
Ley de Coordinación Fiscal permiten este tipo de operaciones; es decir,
expresamente el ordenamiento jurídico citado prevé la posibilidad de que los
municipios accedan a este financiamiento, garantizando su pago mediante las
aportaciones federales que les corresponden anualmente.
A
continuación se comentan los citados preceptos, en su parte conducente, a fin
de comprobar que la petición que hacen los municipios está ajustada a derecho y
una vez que esto se verifique, este H. Cuerpo Colegido se pronuncie en
consecuencia.
De
su interpretación integral, se desprende lo siguiente:
1).- Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social reciban los Estados y los Municipios, se
destinarán exclusivamente al financiamiento de obras que se describen en el
artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.
2).-
Que dichas aportaciones se destinarán para obras, tales como: agua potable,
alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación
rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica
educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales, e infraestructura
productiva rural.
3).-
Las aportaciones con cargo al Fondo citado podrán afectarse para garantizar
obligaciones en caso de incumplimiento, o servir como fuente de pago de dichas
obligaciones que contraigan con la Federación, las instituciones de crédito que
operen en territorio nacional o con personas físicas o morales de nacionalidad
mexicana, siempre que cuenten con autorización de las legislaturas locales y se
inscriban ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el Registro de
Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios, así como en
el Registro Único de Obligaciones y Empréstitos a que se refiere el tercer
párrafo del artículo 9o de la Ley de Coordinación Fiscal.
4).-
Los Municipios que contraigan obligaciones al amparo del Artículo 50 de la Ley
de Coordinación Fiscal, no podrán destinar más del 25% (veinticinco por ciento)
de los recursos que anualmente les correspondan por el citado Fondo, para cubrir
dichas obligaciones.
5).-
Los Municipios efectuarán los pagos de las obligaciones contraídas en los
términos del precepto citado en el numeral anterior, con cargo a las
aportaciones que les correspondan del Fondo mencionado, a través de mecanismos
de garantía o de fuente de pago, sin perjuicio de los instrumentos y sistemas
de registro establecidos, en su caso, en las leyes estatales de deuda.
Es
en este contexto en el que el Municipio
de Ascensión, Chihuahua presenta su solicitud para acceder al
financiamiento al cual nos hemos venido refiriendo, por lo que procederemos a
describir el contenido del acta de
Cabildo de fecha 15 de noviembre de 2013.
En
efecto, encontramos lo siguiente:
a).- La autorización para contratar un crédito con el Banco Nacional
de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, hasta por la
cantidad de $4,437,706.90 (cuatro
millones cuatrocientos treinta y siete mil setecientos seis pesos 90/100 M.N.),
para destinarlo a financiar el costo de inversiones, obras y acciones de
infraestructura social en materia de agua potable, alcantarillado, drenaje y
letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y colonias pobres,
infraestructura básica de salud educativa, mejoramiento de vivienda, caminos
rurales e infraestructura productiva rural a que se refiere el la Ley de
Coordinación Fiscal.
b).- El
señalamiento de que el crédito que se contrate, con base en la presente
autorización, deberá formalizarse durante los ejercicios fiscales de 2014 o
2015 y amortizarse en su totalidad en un plazo que no exceda el periodo
constitucional de la presente Administración Municipal, en el entendido de que
en el contrato que al efecto se celebre deberá precisarse una fecha específica
para el plazo máximo del crédito.
c).- La indicación de que el monto del crédito motivo de esta
autorización no comprende los intereses,
comisiones y demás accesorios que deriven del contrato correspondiente.
d).- La
autorización para que se afecten como fuente de pago del crédito, hasta el 25% (veinticinco por ciento) del
derecho y los ingresos que le correspondan del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social, en términos de lo que dispone el Artículo 50 de la Ley
de Coordinación Fiscal, en el entendido que para los ejercicios fiscales
subsecuentes podrá destinar el servicio de la deuda, lo que resulte mayor entre
aplicar el 25% (veinticinco por ciento) a los recursos del Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social correspondientes al año que se
encuentre transcurriendo o a los obtenidos en el año en que contrate el crédito
autorizado, lo cual será aplicado, mientras se encuentre vigente el crédito que
contrate con base en la presente autorización, incluidos los intereses,
comisiones y demás accesorios financieros que se generen con motivo de la
contratación del crédito.
e).- La autorización para celebrar o adherirse al instrumento
legal que se requiera y que para tales efectos formule el Banco Nacional de
Obras y Servicios Públicos S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo
(BANOBRAS).
f).- La obligación de abstenerse
de realizar cualquier acción tendiente a revertir la afectación del derecho y
los ingresos de los recursos que le correspondan del Fondo de Aportaciones para
infraestructura Social, otorgados corno fuente de pago.
g).- La autorización para que se realicen todas las gestiones, negociaciones,
solicitudes y trámites, incluyendo la celebración de contratos y convenios,
títulos de crédito y demás instrumentos jurídicos, notificaciones, avisos,
presentar información, solicitar inscripciones de registros, entre otras, para
la instrumentación de dicha autorización.
h).- La obligación de que el crédito que contrate deberá inscribirse en el
Registro Estatal de Deuda Pública que lleva la Secretaría de Hacienda del
Gobierno del Estado de Chihuahua y en el Registro de Obligaciones y Empréstitos
de Entidades Federativas y Municipios que lleva la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, en términos de los artículos 9 y 50 de la Ley de Coordinación
Fiscal; 36 y 37 de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Chihuahua y sus
Municipios.
i).-
El mandato
para que el Municipio de Ascensión, Chihuahua,
con independencia de las obligaciones que por Ley debe cumplir para la
contratación y administración de su deuda, deberá observar la normatividad
relativa a la planeación, programación, presupuestación, seguimiento y
vigilancia del destino que se dé a los recursos provenientes del Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social.
j).-
La obligación de hacer la previsión anual, dentro de su Presupuesto de Egresos,
de cada ejercicio fiscal, en tanto se mantengan vigentes las obligaciones de
pago su cargo, el monto para el servicio de la deuda que contraiga, para
cumplir lo pactado en el contrato que se celebre, hasta la total liquidación
del mismo.
k).- Para el caso de que el crédito no se
ejerza durante el presente ejercicio fiscal de 2014, se podrá ejercer durante el
diverso del 2015, debiendo prever el ingreso correspondiente en la Ley de
Ingresos del Municipio de Ascensión, Chihuahua, para el Ejercicio Fiscal del
año en que contrate el crédito, o en su caso, realizar la correspondiente
reforma previamente a la contratación del crédito autorizado, debiendo ajustar
el importe contra el plazo restante en el que se deba amortizar.
En razón de lo expuesto, esta Comisión se pronuncia
en sentido favorable a la solicitud que presenta el Municipio de Ascensión,
Chihuahua, con base en dos reflexiones fundamentales: La
primera, relativa al acatamiento de las normas jurídicas que permiten este tipo
de operaciones financieras y, la segunda, que se refiere a que el acta de
Cabildo contiene las autorizaciones imprescindibles para llevar a cabo tales
operaciones.
La segunda de las premisas enunciadas ya ha sido
descrita en el cuerpo del presente documento; por lo que se refiere a la
primera, a continuación se expone el sustento de la misma.
En efecto, la
Constitución Federal, en su artículo 117, fracción VIII, prevé la
posibilidad de que los municipios contraigan obligaciones o empréstitos, como
es el caso. Esto está en concordancia con lo dispuesto en nuestra Constitución
Local, basta leer el contenido del artículo 136, que reza de la siguiente
manera: “Los Ayuntamientos, podrán contratar créditos o empréstitos que deban
cubrirse dentro del período administrativo en que se lleve a cabo dicha
contratación, siempre y cuando cuenten con la aprobación de la mayoría de sus
integrantes”, hipótesis que se solventa en estricto rigor.
Asimismo, debemos poner de relieve que esta
operación financiera que pretende realizar el Municipio Ascensión,
Chihuahua, reúne los requisitos de la Ley de Deuda
Pública para el Estado de Chihuahua y sus Municipios, específicamente lo previsto en sus numerales
2 y 3, los cuales, en resumen, se refieren a que la deuda pública está
constituida por los créditos empréstitos y obligaciones, directas y
contingentes, contraídos en los términos del artículo 64 fracción IX apartado
b) de la Constitución Política del Estado en relación con el artículo 117
fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a
cargo del Estado y los Municipios, entre otros. Además, que estos empréstitos y
créditos que contraigan y las obligaciones que emitan las entidades referidas
sólo podrán destinarse a inversiones públicas productivas, debiendo
considerarse como tales tanto las de carácter económico, como social.
Ahora bien, sobre el monto del crédito solicitado,
viene al caso ser muy precisos al comentar que éste fue confrontado con las
cifras del Banco
Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C., Institución de Banca de
Desarrollo (BANOBRAS), mismas que
fueron validadas por la Secretaría de Hacienda, del Gobierno del Estado,
tomando en cuenta la cantidad total que constituye el fondo del que hablamos y
su distribución hacia los municipios.
Sin embargo, es de todos conocido que dichas cantidades
pueden sufrir variaciones, en virtud de que los porcentajes de asignación pueden
también sufrir modificaciones.
Por consiguiente, desde la óptica de esta Comisión,
este H. Congreso del Estado está en aptitud de otorgar la autorización
solicitada, si así lo considera, ajustando, en todo momento, el límite del crédito, más accesorios, al
porcentaje del 25% (veinticinco por ciento) de las aportaciones del multicitado
Fondo.
En consecuencia, es dable una recomendación al Municipio
Ascensión, Chihuahua, a efecto de que tome en cuenta lo comentado en el párrafo anterior, y no
pretenda contraer una obligación que
contravenga lo que dispone la propia Ley
de Coordinación Fiscal, so pena de incurrir en responsabilidades.
Se acompaña a la solicitud la tabla de amortización
del crédito, hasta su conclusión, donde puede corroborase que ésta no rebasará
el período de la presente administración, cumpliéndose a cabalidad con la
normatividad que regula este aspecto.
Debe quedar claro que este H. Congreso del Estado no
se pronuncia en el sentido de la autorización del crédito, pues no está dentro
de su esfera de competencia tal se acto jurídico, lo que sí tiene que ver con
sus atribuciones es lo relativo a la autorización para que se afecten como fuente de
pago del crédito que contrate y disponga, hasta el 25% (veinticinco por ciento)
del derecho y los ingresos que le correspondan del Fondo de Aportaciones para
la Infraestructura Social, en términos de lo que dispone el artículo 50 de la
Ley de Coordinación Fiscal.
Por último, resulta pertinente asentar en el cuerpo
del Decreto, que la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con sus
atribuciones, dará puntual seguimiento a la autorización que esta Soberanía
está otorgando al Municipio de Ascensión, Chihuahua, a través de este
instrumento jurídico.
En mérito de lo expuesto, con fundamento en lo que disponen los
artículos 57, 58 y 136, de la
Constitución Política del Estado de Chihuahua; 2 y 3 de la Ley de Deuda Pública
para el Estado de Chihuahua y sus Municipios;
y 43, 52 y 59 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Comisión de
Programación, Presupuesto y Hacienda Pública, tiene a bien someter a la
consideración de este Alto Cuerpo Colegiado, el siguiente proyecto de:
D E C R E
T O
ARTÍCULO
PRIMERO.- Se autoriza al Municipio de Ascensión,
Chihuahua, para que
afecte como fuente de pago del crédito que contrate con el Banco Nacional de
Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca
de Desarrollo, y disponga al amparo de la presente autorización, hasta el 25%
(veinticinco por ciento) del derecho y los ingresos que le correspondan del
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, en términos de lo que
dispone el artículo 50 de la Ley de Coordinación Fiscal, en el entendido que
para los ejercicios fiscales subsecuentes podrá destinar al servicio de la
deuda, lo que resulte mayor entre aplicar el 25% (veinticinco por ciento) a los
recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
correspondientes al año que se encuentre transcurriendo o a los obtenidos en el
año en que contrate el crédito autorizado, lo cual será aplicado, mientras se
encuentre vigente el crédito que contrate con base en la presente autorización,
incluidos los intereses, comisiones y demás accesorios financieros que se
generen con motivo de la contratación del crédito.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- El monto del crédito para el Municipio
de Ascensión, Chihuahua, es hasta por
la cantidad de $4,437,706.90 (cuatro millones
cuatrocientos treinta y siete mil setecientos seis pesos 90/100 M.N.), para
destinarlo a financiar el costo de inversiones, obras y acciones de
infraestructura social en materia de agua potable, alcantarillado, drenaje y
letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y colonias pobres,
infraestructura básica de salud educativa, mejoramiento de vivienda, caminos
rurales e infraestructura productiva rural a que se refiere el artículo 33 de
la Ley de Coordinación Fiscal.
ARTÍCULO
TERCERO.- El monto a que se refiere el Artículo Segundo del presente Decreto no
comprende los intereses, comisiones y demás accesorios que deriven del
financiamiento que el Municipio de Ascensión,
Chihuahua, obtenga.
ARTÍCULO
CUARTO.- El crédito a que se refiere el Artículo Segundo del presente Decreto, deberá
formalizarse durante los ejercicios fiscales 2014 o 2015, y amortizarse en su
totalidad en un plazo que no exceda el periodo constitucional de la presente
administración municipal.
ARTÍCULO
QUINTO.- El Municipio de Ascensión,
Chihuahua, celebrará un
contrato de mandato especial irrevocable con el Estado, por conducto del
Ejecutivo del Estado, a través del Titular de la Secretaría de Hacienda, para
formalizar el mecanismo a través del cual se constituya la fuente de pago de
las obligaciones del crédito que contrate, con la afectación de hasta el 25%
(veinticinco por ciento) del derecho y los ingresos que le correspondan del
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, en términos de lo que
dispone el artículo 50 de la Ley de Coordinación Fiscal, en el entendido que el
instrumento legal que al efecto se celebre deberá satisfacer los requerimientos
del Banco
Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de
Desarrollo (BANOBRAS).
ARTÍCULO
SEXTO.- El Municipio de Ascensión,
Chihuahua, deberá
abstenerse de realizar cualquier acción tendiente a revertir la afectación del
derecho y los ingresos de los recursos que le correspondan del Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social, otorgados como fuente de pago, en
tanto tenga adeudos a su cargo derivados del crédito que contrate; en tal
virtud, la desafectación únicamente procederá cuando se cuente con la
autorización expresa del representante legal del Banco Nacional de Obras y Servicios
Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo (BANOBRAS), a favor del Municipio de Ascensión,
Chihuahua.
ARTÍCULO
SÉPTIMO.- El Municipio de Ascensión,
Chihuahua, deberá
realizar todas las gestiones, negociaciones, solicitudes y trámites, incluyendo
la celebración de contratos y convenios, títulos de crédito y demás
instrumentos jurídicos, notificaciones, avisos, presentar información,
solicitar inscripciones en registros, entre otras, que resulten necesarios para
la instrumentación de lo autorizado en el presente Decreto.
ARTÍCULO
OCTAVO.- El crédito que al amparo del presente Decreto contrate el Municipio de Ascensión,
Chihuahua, se inscribirá
en los registros previstos en los artículos 9 y 50 de la Ley de Coordinación
Fiscal; y 36 y 37 de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Chihuahua y sus
Municipios.
ARTÍCULO
NOVENO.- El Municipio de Ascensión,
Chihuahua, con
independencia de las obligaciones que por Ley debe cumplir para la contratación
y administración de su deuda, deberá observar la normatividad relativa a la
planeación, programación, presupuestación, seguimiento y vigilancia del destino
que se dé a los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social.
ARTÍCULO
DÉCIMO.- El Municipio de Ascensión,
Chihuahua, deberá prever
anualmente dentro de su Presupuesto de Egresos, de cada ejercicio fiscal, en
tanto se mantengan vigentes las obligaciones de pago a su cargo, el monto para
el servicio de la deuda que contraiga, para cumplir con lo pactado en el
contrato que se celebre para formalizar el crédito que se contrate, hasta la
total liquidación del mismo.
ARTÍCULO
UNDÉCIMO.- La Auditoría Superior del
Estado, de conformidad con las atribuciones conferidas por la normatividad
aplicable, hará un puntual seguimiento a la autorización obtenida por el Municipio de Ascensión, Chihuahua,
mediante este instrumento jurídico.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente Decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado.
SEGUNDO.- Las operaciones de crédito
que se realicen al amparo de este Decreto, podrán ser formalizadas durante los años
de 2014 o 2015.
ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a
la Secretaría para que elabore la minuta de Decreto en los términos
correspondientes.
DADO en el Salón de
Sesiones del Palacio del Poder Legislativo, a los veinticuatro días del mes de
enero del año dos mil catorce.
POR
LA COMISIÓN DE PROGRAMACIÓN, PRESUPUESTO Y HACIENDA PÚBLICA
DIP. ANTONIO ANDREU RODRÍGUEZ
PRESIDENTE
|
DIP. MARÍA EUGENIA CAMPOS GALVÁN
SECRETARIA
|
DIP. DANIEL MURGUÍA LARDIZÁBAL
VOCAL
|
DIP. AMÉRICA AGUILAR GIL
VOCAL
|
DIP. FERNANDO REYES RAMÍREZ
VOCAL
|
Estas firmas
corresponden al dictamen recaído a la autorización que solicita el municipio de
Ascensión, Chihuahua, para acogerse al programa BANOBRAS- FAIS.
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