Crédito simple Santa Isabel




La Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública, con fundamento en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, somete a la Consideración de este Alto Cuerpo Colegiado el presente Dictamen, elaborado conforme a los siguientes
A N T E C E D E N T E S
I.- A esta Comisión, le fue turnada para su estudio y posterior Dictamen, Iniciativa presentada por el H. Ayuntamiento de Santa Isabel, mediante la cual pretende autorización para afectar las participaciones que en ingresos federales le correspondan a ese Municipio, como fuente de pago del crédito simple que contrate con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo (BANOBRAS), hasta por un monto de $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.).
II.- De la Iniciativa de mérito, se destaca lo siguiente:

En sesión de fecha 13 de noviembre del año 2013, el Cabildo del Municipio de Santa Isabel, llegó a los siguientes:

ACUERDOS

PRIMERO.- Se autoriza a este H. Ayuntamiento para que gestione y contrate con el Banco Nacional De Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo (BANOBRAS), el otorgamiento de un crédito hasta por un monto de $1,000,000.00 ( un millón de pesos 00/100 M.N.).

SEGUNDO.- El crédito a que se refiere la declaración anterior, se destinará a financiar, incluido el impuesto al valor agregado, inversiones públicas productivas que recaen en los campos de atención del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo (BANOBRAS), y en su caso los accesorios financieros que se deriven más el impuesto al valor agregado correspondiente.

Para evitar que obras queden inconclusas, con recursos del municipio se cubrirán las cantidades que en su caso, resulten faltantes para realizar las acciones proyectadas.

TERCERO.- Las obras y acciones que sean objeto de la inversión del crédito, estarán contempladas en los programas de inversión 2014 y/o 2015, serán consideradas de interés y utilidad públicos y la adjudicación y contratación de las mismas se sujetará a las disposiciones de las leyes locales y federales en la materia, aplicables según el caso y a lo que se pacte al respecto en el correspondiente contrato de apertura de crédito.

CUARTO.- Las cantidades de que disponga el H. Ayuntamiento en el ejercicio del crédito que le conceda el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo (BANOBRAS), se sujetarán a las condiciones financieras de tasa, plazos y sanciones que para ello se fije en el contrato de apertura de crédito que se formalice.

QUINTO.- El importe de la totalidad de las obligaciones que correspondan a este H. Ayuntamiento en los contratos de apertura de crédito que se celebre con apoyo en esta autorización, serán cubiertas en un plazo de hasta 32 meses, mediante exhibiciones con abonos mensuales que comprenden capital e intereses, plazo que no deberá rebasar el 3 de octubre de 2016.

SEXTO.- Se faculta a este H. Ayuntamiento para que, como fuente de pago del crédito que se autoriza, se destinen las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan al municipio (sin perjuicio de afectaciones anteriores). Asimismo, se faculta a las autoridades competentes del Ayuntamiento a formalizar la fuente de pago del crédito mediante un contrato de mandato especial irrevocable para actos de dominio con la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Chihuahua, para que a nombre y cuenta del municipio, esta última pague con cargo a las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan al municipio, las obligaciones derivadas de la contratación del crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo (BANOBRAS), hasta la total liquidación del crédito y sus accesorios financieros, además, se autoriza que anualmente se establezca una partida presupuestal en los presupuestos anuales de egresos del municipio, de manera que pueda aplicarse a cubrir las exhibiciones y abonos relativos a la amortización del financiamiento. El crédito será formalizado sin garantías y sin aval o deuda solidaria del Gobierno del Estado de Chihuahua. El contrato de crédito que se formalice se inscribirá en el registro de obligaciones y empréstitos de entidades y municipios que lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en el registro central de deuda pública estatal.

SÉPTIMO.- Se autoriza a este H. Ayuntamiento para que pacte con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo (BANOBRAS), todas las condiciones y modalidades convenientes o necesarias en los contratos y convenios en que consten las operaciones a que se refiere el presente acuerdo municipal y para que comparezca a la firma de los mismos por conducto de sus funcionarios o representantes legalmente investidos.

OCTAVO.- Acorde a las facultades y obligaciones establecidas en los artículos 36 a y 36 b del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la Sindicatura Municipal revisará la correcta aplicación de los recursos derivados del crédito que se ejerza.

NOVENO.- Se faculta a este H. Ayuntamiento para que solicite al Congreso del Estado, con base en esta autorización para la contratación del crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo (BANOBRAS), y conforme a la Ley de Deuda Pública para el Estado de Chihuahua y sus Municipios, la aprobación para afectar como fuente de pago del crédito las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan al municipio.

III.- La Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública, después de entrar al estudio y análisis de la Iniciativa de mérito, formula las siguientes

C O N S I D E R A C I O N E S

Como ya ha quedado explícito en los antecedentes del presente proyecto de Dictamen, la Iniciativa motivo de este estudio tiene como propósito obtener de esta Soberanía, autorización para afectar las participaciones que en ingresos federales correspondan al Municipio de Santa Isabel, como fuente de pago del crédito simple que contrate con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo (BANOBRAS), hasta por un monto de $1,000,000.00 ( un millón de pesos 00/100 M.N.).

Los integrantes de la Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública, a efecto de que esta Soberanía cuente con los elementos para pronunciarse, considera necesario precisar lo siguiente:

·                                                                                           El Municipio de Santa Isabel, Chihuahua, requiere la contratación de un crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo (BANOBRAS) hasta por $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.), con la finalidad de realizar inversiones públicas productivas contempladas en el programa anual de inversión 2014, y así mejorar los servicios públicos.

·           Se destinarán como fuente de pago de la deuda referida, las participaciones en ingresos federales le correspondan al municipio, a través de la formalización de un contrato de mandato especial irrevocable para actos de dominio con la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Chihuahua, para que esta última a nombre y cuenta del Municipio, pague con cargo a dichas participaciones las obligaciones derivadas de la contratación del crédito.

·           No se constituyen garantías, aval o deuda solidaria por parte del Gobierno del Estado de Chihuahua.

·           El plazo del financiamiento será hasta por 32 meses, sin rebasar como fecha límite de pago el día 03 de octubre de 2016. Se anexa tabla de amortización.

Ahora bien, se hace necesario exponer que la normatividad vigente permite este tipo de operaciones financieras.
En efecto, el artículo 115, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor.
Entre dichos ingresos se encuentran los denominados créditos o empréstitos, entendidos como un medio para obtener recursos con el propósito de hacer frente a necesidades específicas.
De igual modo, los artículos 2 y 3 de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Chihuahua y sus Municipios, establecen que la deuda pública está constituida por los créditos, empréstitos y obligaciones, directas y contingentes, contraídos en los términos del Artículo 64, fracción IX, apartado b), de la Constitución Política del Estado, en relación con el artículo 117, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de diversas entidades públicas, entre ellas los municipios y que en cualquier caso, los empréstitos y créditos que contraigan sólo podrán destinarse a inversiones públicas productivas, debiendo considerarse como tales tanto las de carácter económico como social, siempre que produzcan, de manera directa o indirecta, un incremento en sus ingresos, quedando comprendidas con este carácter, las relativas a la ejecución de obras públicas, adquisición o manufactura de bienes y prestación de servicios.
Para mayor abundamiento, el artículo 10 de la citada Ley señala que siempre que el Estado y los municipios soliciten del H. Congreso del Estado, autorización para la contratación de operaciones de deuda pública, será necesario que acompañen a dicha solicitud los elementos de juicio o criterios que la sustenten y, además, procurarán que los créditos que pretendan obtener, sean prioritariamente destinados a la ejecución de las acciones contempladas, en el caso de los municipios, en los planes municipales de desarrollo, los programas operativos anuales, el presupuesto de egresos del municipio, los convenios de coordinación entre el sector público, y de concertación con los sectores social y privado, y demás relacionados.
Asimismo, los artículos 136, párrafo primero, de la Constitución Local y 28, fracción XVI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, facultan a los Ayuntamientos para contratar créditos o empréstitos que deban cubrirse dentro del período administrativo en que se lleve a cabo dicha contratación, gravámenes o enajenaciones de los bienes municipales y, en general, las deudas que puedan pagarse dentro del período administrativo o fuera de él, cuando medie aprobación de cuando menos las dos terceras partes del Ayuntamiento.
No obstante lo anterior, de conformidad con la fracción IV, del artículo 15 de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Chihuahua y sus Municipios, se requerirá la autorización del H. Congreso del Estado para afectar participaciones que les correspondan en ingresos federales, en garantía o como fuente de pago de los financiamientos y demás obligaciones, que contraten como deudores u obligados directos o bien, para garantizar o cumplir financiamientos u obligaciones contraídos por cualesquiera de las demás entidades públicas referidas en el artículo 2 de dicha Ley.
En opinión de los integrantes de esta Comisión, la propuesta contenida en la Iniciativa resulta atendible, pues en primer término, el plazo consignado para el pago del crédito que se pretende solicitar no excede del ejercicio de la administración municipal en funciones; es decir, el periodo de 32 meses que se tiene contemplado para saldar el financiamiento, abarca hasta el 03 de octubre del 2016, justo antes de que concluya la administración municipal actual, cumpliéndose a cabalidad lo dispuesto por el Artículo 136 de la Constitución del Estado.

De la misma forma, se establece como fuente de pago del crédito las participaciones federales que le correspondan al Municipio y, con el propósito de que las mismas se afecten a tal fin, la Secretaría de Hacienda Estatal asumirá su administración mediante contrato de mandato especial irrevocable para actos de dominio, garantizado la liquidación del crédito y sus accesorios financieros, circunstancia que le da certeza y seguridad jurídicas a esta operación financiera.

En conclusión, esta Comisión no encuentra obstáculo alguno para acceder a la petición contenida en la Iniciativa que se estudia, pues además de estar debidamente fundada y motivada, se tiene la certeza de que con dicho financiamiento podrán materializarse inversiones públicas productivas contempladas en el programa anual de inversión 2014 del Municipio de Santa Isabel, Chihuahua, con la finalidad de mejorar los servicios públicos, de acuerdo al plan de desarrollo municipal.

Por último, resulta pertinente asentar en el cuerpo del Decreto, que la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con sus atribuciones, dará puntual seguimiento a la autorización que esta Soberanía está otorgando al Municipio de Santa Isabel, Chihuahua, a través de este instrumento jurídico.

Por lo que con fundamento en lo que disponen los artículos 57 y 58, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua y 43, 52 y 59 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de este Alto Cuerpo Colegiado, el siguiente proyecto de

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Municipio de Santa Isabel, Chihuahua, para que afecte sus participaciones que en ingresos federales le correspondan, como fuente de pago del crédito simple que contrate con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo (BANOBRAS), hasta por la cantidad de $1,000,000.00 ( un millón de pesos 00/100 M.N.), que se destinará, a financiar, incluido el Impuesto al Valor Agregado, inversiones públicas productivas y, en su caso, los accesorios financieros que se deriven de esta operación crediticia.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El crédito que contrate el Municipio de Santa Isabel, Chihuahua, deberá formalizarse durante los ejercicios fiscales 2014 o 2015, y amortizarse en su totalidad en un plazo que no exceda el periodo constitucional de la presente administración municipal.
ARTÍCULO TERCERO.- El monto a que se refiere el artículo primero del presente Decreto no comprende los intereses, comisiones y demás accesorios que deriven del financiamiento que el Municipio de Santa Isabel, Chihuahua, obtenga.
ARTÍCULO CUARTO.- El Municipio de Santa Isabel, Chihuahua, a través de sus representantes, formalizará un contrato de mandato especial irrevocable para actos de dominio, con la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Chihuahua, para que a nombre y cuenta del citado municipio, pague con cargo a las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan al municipio, las obligaciones derivadas de la contratación del crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo (BANOBRAS), hasta la total liquidación del crédito y sus accesorios financieros, en el entendido que el instrumento legal que al efecto se celebre deberá satisfacer los requerimientos de dicha institución financiera.
ARTÍCULO QUINTO.- El Municipio de Santa Isabel, Chihuahua, deberá abstenerse de realizar cualquier acción tendiente a revertir la afectación del derecho y los ingresos de los recursos que le correspondan de las participaciones federales, otorgados como fuente de pago, en tanto tenga adeudos a su cargo derivados del crédito que contrate.
En todo caso, para la desafectación de los ingresos, se requerirá la autorización expresa del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo (BANOBRAS), otorgada a favor del Municipio de Santa Isabel, Chihuahua.
ARTÍCULO SEXTO.- El Municipio de Santa Isabel, Chihuahua, deberá realizar las gestiones, negociaciones, solicitudes y trámites, incluyendo la celebración de contratos y convenios, títulos de crédito, notificaciones, avisos, presentar información, solicitar inscripciones en registros, y demás instrumentos jurídicos, que resulten necesarios para el cumplimiento de lo contenido en el presente Decreto.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- El crédito que al amparo del presente Decreto contrate el Municipio de Santa Isabel, Chihuahua, se inscribirá en el registro de obligaciones y empréstitos de entidades y municipios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en el Registro Central de Deuda Pública Estatal.
ARTÍCULO OCTAVO.- El Municipio de Santa Isabel, Chihuahua, con independencia de las obligaciones contraídas por la contratación y administración de su deuda, deberá observar la normatividad relativa a la planeación, programación, presupuestación, seguimiento y vigilancia del destino que se dé a los recursos.
ARTÍCULO NOVENO.- El Municipio de Santa Isabel, Chihuahua, deberá prever, anualmente, dentro de su Presupuesto de Egresos, el monto destinado para el pago del servicio de la deuda que contraiga con motivo de la formalización del crédito, hasta la total liquidación del mismo.
ARTÍCULO DÉCIMO.- La Auditoría Superior del Estado, de conformidad con las atribuciones conferidas por la normatividad aplicable, hará un puntual seguimiento a la autorización obtenida por el Municipio de Santa Isabel, Chihuahua, mediante este instrumento jurídico.                      

TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Las operaciones de crédito que se realicen al amparo de este Decreto, podrán ser formalizadas durante los años de 2014 o 2015.
ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría a efecto de que elabore la minuta de Decreto en los términos en que deba enviarse.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo del Estado, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil catorce.

POR LA COMISIÓN DE PROGRAMACIÓN, PRESUPUESTO Y HACIENDA PÚBLICA



DIP. ANTONIO ANDREU RODRÍGUEZ
PRESIDENTE

 


 


DIP. MARÍA EUGENIA CAMPOS GALVÁN

SECRETARIA

 



DIP. FERNANDO REYES RAMÍREZ
VOCAL

DIP. DANIEL MURGUÍA LARDIZÁBAL

VOCAL




DIP. AMÉRICA AGUILAR GIL

VOCAL





Estas firmas corresponden al dictamen recaído a la Iniciativa relativa a la autorización Municipio de Santa Isabel, Chihuahua para que afecte las participaciones federales que le correspondan, como fuente de pago del crédito simple que contrate con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo (BANOBRAS)

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