La
Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública, con fundamento en el
artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, somete a la Consideración
de este Alto Cuerpo Colegiado el presente Dictamen, elaborado conforme a los
siguientes
A N T
E C E D E N T E S
I.- A
esta Comisión, le fue turnada para su estudio y posterior Dictamen, Iniciativa
presentada por el H. Ayuntamiento de Janos, mediante la cual pretende
autorización para afectar las participaciones que en ingresos federales le correspondan
a ese Municipio, como fuente de pago del crédito simple que contrate con el
Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de
Desarrollo (BANOBRAS), hasta por un monto de $3,000,000.00 (tres millones de
pesos 00/100 M.N.).
II.- De la Iniciativa de
mérito, se destaca lo siguiente:
En
sesión de fecha 04 de noviembre del 2013, el Cabildo del Municipio de Janos, llegó
a los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO.-
Se
autoriza a este H. Ayuntamiento para que gestione y contrate con el Banco
Nacional De Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de
Desarrollo (BANOBRAS), el otorgamiento de un crédito hasta por un monto de $3,000,000.00
(tres millones de pesos 00/100 M.N.).
SEGUNDO.- El
crédito a que se refiere la declaración anterior, se destinará a financiar, incluido
el impuesto al valor agregado, inversiones públicas productivas que recaen en
los campos de atención del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.,
Institución de Banca de Desarrollo (BANOBRAS), y en su caso los accesorios
financieros que se deriven más el impuesto al valor agregado correspondiente.
Para
evitar que obras queden inconclusas, con recursos del municipio se cubrirán las
cantidades que en su caso, resulten faltantes para realizar las acciones proyectadas.
TERCERO.- Las
obras y acciones que sean objeto de la inversión del crédito, estarán contempladas
en los programas de inversión 2014 y/o 2015, serán consideradas de interés y
utilidad públicos y la adjudicación y contratación de las mismas se sujetará a las
disposiciones de las leyes locales y federales en la materia, aplicables según el
caso y a lo que se pacte al respecto en el correspondiente contrato de apertura
de crédito.
CUARTO.- Las
cantidades de que disponga el H. Ayuntamiento en el ejercicio del crédito que le
conceda el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de
Banca de Desarrollo (BANOBRAS), se sujetarán a las condiciones financieras de
tasa, plazos y sanciones que para ello se fije en el contrato de apertura de
crédito que se formalice.
QUINTO.- El
importe de la totalidad de las obligaciones que correspondan a este H.
Ayuntamiento en los contratos de apertura de crédito que se celebre con apoyo en
esta autorización, serán cubiertas en un plazo de hasta 32 meses, mediante exhibiciones
con abonos mensuales que comprenden capital e intereses, plazo que no deberá rebasar
el 3 de octubre de 2016.
SEXTO.- Se
faculta a este H. Ayuntamiento para que, como fuente de pago del crédito que se
autoriza, se destinen las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales
le correspondan al municipio (sin perjuicio de afectaciones anteriores). Asimismo,
se faculta a las autoridades competentes del Ayuntamiento a formalizar la
fuente de pago del crédito mediante un contrato de mandato especial irrevocable
para actos de dominio con la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Chihuahua,
para que a nombre y cuenta del municipio, esta última pague con cargo a las participaciones
presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan al municipio, las
obligaciones derivadas de la contratación del crédito con el Banco Nacional de
Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo (BANOBRAS),
hasta la total liquidación del crédito y sus accesorios financieros, además, se
autoriza que anualmente se establezca una partida presupuestal en los presupuestos
anuales de egresos del municipio, de manera que pueda aplicarse a cubrir las
exhibiciones y abonos relativos a la amortización del financiamiento. El
crédito será formalizado sin garantías y sin aval o deuda solidaria del
Gobierno del Estado de Chihuahua. El contrato de crédito que se formalice se inscribirá
en el registro de obligaciones y empréstitos de entidades y municipios que
lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en el registro central de
deuda pública estatal.
SÉPTIMO.- Se
autoriza a este H. Ayuntamiento para que pacte con el Banco Nacional de Obras y
Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo (BANOBRAS),
todas las condiciones y modalidades convenientes o necesarias en los contratos y
convenios en que consten las operaciones a que se refiere el presente acuerdo
municipal y para que comparezca a la firma de los mismos por conducto de sus
funcionarios o representantes legalmente investidos.
OCTAVO.-
Acorde a las facultades y obligaciones establecidas en los artículos 36 a y 36
b del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la Sindicatura Municipal revisará
la correcta aplicación de los recursos derivados del crédito que se ejerza.
NOVENO.- Se
faculta a este H. Ayuntamiento para que solicite al Congreso del Estado, con
base en esta autorización para la contratación del crédito con el Banco
Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de
Desarrollo (BANOBRAS), y conforme a la Ley de Deuda Pública para el Estado de
Chihuahua y sus Municipios, la aprobación para afectar como fuente de pago del
crédito las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le
correspondan al municipio.
III.-
La
Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública, después de entrar al
estudio y análisis de la Iniciativa de mérito, formula las siguientes
C O N S I D E R
A C I O N E S
Como
ya ha quedado explícito en los antecedentes del presente proyecto de Dictamen,
la Iniciativa motivo de este estudio tiene como propósito obtener de esta
Soberanía, autorización para afectar
las participaciones que en ingresos federales correspondan al Municipio de Janos,
como fuente de pago del crédito simple que contrate con el Banco Nacional de
Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo (BANOBRAS),
hasta por un monto de $3,000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.).
Los integrantes de la Comisión de Programación,
Presupuesto y Hacienda Pública, a efecto de que esta Soberanía cuente con los
elementos para pronunciarse, considera necesario precisar lo siguiente:
·
El Municipio de Janos, Chihuahua, requiere
la contratación de un crédito
con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.,
Institución de Banca de Desarrollo (BANOBRAS) hasta por $3,000,000.00
(tres millones de pesos 00/100 M.N.), con la finalidad
de realizar inversiones públicas productivas contempladas en el programa
anual de inversión 2014, y así mejorar los servicios públicos.
·
Se destinarán como fuente de pago de la deuda
referida, las participaciones en ingresos federales le correspondan al
municipio, a través de la formalización de un contrato de mandato especial
irrevocable para actos de dominio con la Secretaría de Hacienda del Gobierno
del Estado de Chihuahua, para que esta última a nombre y cuenta del Municipio,
pague con cargo a dichas participaciones las obligaciones derivadas de la
contratación del crédito.
·
No se constituyen garantías, aval o deuda
solidaria por parte del Gobierno del Estado de Chihuahua.
·
El plazo del financiamiento será hasta por 32
meses, sin rebasar como fecha límite de pago el día 03 de octubre de 2016. Se
anexa tabla de amortización.
Ahora
bien, se hace necesario exponer que la normatividad vigente permite este tipo
de operaciones financieras.
En
efecto, el artículo 115, fracción IV de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, dispone que los municipios administrarán libremente su
hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les
pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las
legislaturas establezcan a su favor.
Entre
dichos ingresos se encuentran los denominados créditos o empréstitos, entendidos
como un medio para obtener recursos con el propósito de hacer frente a
necesidades específicas.
De
igual modo, los artículos 2 y 3 de la Ley de Deuda Pública para el Estado de
Chihuahua y sus Municipios, establecen que la deuda pública está constituida
por los créditos, empréstitos y obligaciones, directas y contingentes,
contraídos en los términos del Artículo 64, fracción IX, apartado b), de la
Constitución Política del Estado, en relación con el artículo 117, fracción
VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de
diversas entidades públicas, entre ellas los municipios y que en cualquier
caso, los empréstitos y créditos que contraigan sólo podrán destinarse a
inversiones públicas productivas, debiendo considerarse como tales tanto las de
carácter económico como social, siempre que produzcan, de manera directa o
indirecta, un incremento en sus ingresos, quedando comprendidas con este
carácter, las relativas
a la ejecución de obras públicas, adquisición o manufactura de bienes y
prestación de servicios.
Para
mayor abundamiento, el artículo 10 de la citada Ley señala que siempre que el
Estado y los municipios soliciten del H. Congreso del Estado, autorización para
la contratación de operaciones de deuda pública, será necesario que acompañen a
dicha solicitud los elementos de juicio o criterios que la sustenten y, además,
procurarán que los créditos que pretendan obtener, sean prioritariamente
destinados a la ejecución de las acciones contempladas, en el caso de los
municipios, en los planes municipales de desarrollo, los programas operativos
anuales, el presupuesto de egresos del municipio, los convenios de coordinación
entre el sector público, y de concertación con los sectores social y privado, y
demás relacionados.
Asimismo,
los artículos 136, párrafo primero, de la Constitución Local y 28, fracción XVI,
del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, facultan a los Ayuntamientos para
contratar créditos o empréstitos que deban cubrirse dentro del período
administrativo en que se lleve a cabo dicha contratación, gravámenes o
enajenaciones de los bienes municipales y, en general, las deudas que puedan
pagarse dentro del período administrativo o fuera de él, cuando medie
aprobación de cuando menos las dos terceras partes del Ayuntamiento.
No
obstante lo anterior, de conformidad con la fracción IV, del artículo 15 de la
Ley de Deuda Pública para el Estado de Chihuahua y sus Municipios, se requerirá
la autorización del H. Congreso del Estado para afectar participaciones que les
correspondan en ingresos federales, en garantía o como fuente de pago de los
financiamientos y demás obligaciones, que contraten como deudores u obligados
directos o bien, para garantizar o cumplir financiamientos u obligaciones
contraídos por cualesquiera de las demás entidades públicas referidas en el
artículo 2 de dicha Ley.
En opinión de los integrantes de esta
Comisión, la propuesta contenida en la Iniciativa resulta atendible, pues en
primer término, el plazo consignado para el pago del crédito que se pretende
solicitar no excede del ejercicio de la administración municipal en funciones;
es decir, el periodo de 32 meses que se tiene contemplado para saldar el
financiamiento, abarca hasta el 03 de octubre del 2016, justo antes de que
concluya la administración municipal actual, cumpliéndose a cabalidad lo
dispuesto por el Artículo 136 de la Constitución del Estado.
De la misma forma, se establece como
fuente de pago del crédito las participaciones federales que le correspondan al
Municipio y, con el propósito de que las mismas se afecten a tal fin, la
Secretaría de Hacienda Estatal asumirá su administración mediante contrato de
mandato especial irrevocable para actos de dominio, garantizado la liquidación
del crédito y sus accesorios financieros, circunstancia que le da certeza y
seguridad jurídicas a esta operación financiera.
En
conclusión, esta Comisión no encuentra obstáculo alguno para acceder a la
petición contenida en la Iniciativa que se estudia, pues además de estar debidamente
fundada y motivada, se tiene la certeza de que con dicho financiamiento podrán
materializarse inversiones públicas productivas contempladas en el programa
anual de inversión 2014 del Municipio de Janos, Chihuahua, con la finalidad de mejorar
los servicios públicos, de acuerdo al plan de desarrollo municipal.
Por
último, resulta pertinente asentar en el cuerpo del Decreto, que la Auditoría
Superior del Estado, de conformidad con sus atribuciones, dará puntual
seguimiento a la autorización que esta Soberanía está otorgando al Municipio de
Janos, Chihuahua, a través de este instrumento jurídico.
Por
lo que con fundamento en lo que disponen los artículos 57 y 58, de la
Constitución Política del Estado de Chihuahua y 43, 52 y 59 de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de este Alto
Cuerpo Colegiado, el siguiente proyecto de
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Municipio de Janos, Chihuahua, para que
afecte sus participaciones que en ingresos federales le correspondan, como
fuente de pago del crédito simple que contrate con el Banco Nacional de Obras y
Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo (BANOBRAS),
hasta por la cantidad de $3,000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.),
que se destinará, a financiar, incluido el Impuesto al Valor Agregado,
inversiones públicas productivas y, en su caso, los accesorios financieros que
se deriven de esta operación crediticia.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- El crédito que contrate el Municipio de Janos,
Chihuahua, deberá formalizarse durante los ejercicios fiscales 2014 o 2015, y
amortizarse en su totalidad en un plazo que no exceda el periodo constitucional
de la presente administración municipal.
ARTÍCULO
TERCERO.- El monto a que se refiere el artículo primero del
presente Decreto no comprende los intereses, comisiones y demás accesorios que
deriven del financiamiento que el Municipio de Janos, Chihuahua, obtenga.
ARTÍCULO
CUARTO.- El Municipio de Janos, Chihuahua, a través de sus
representantes, formalizará un contrato de mandato especial irrevocable para
actos de dominio, con la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Chihuahua,
para que a nombre y cuenta del citado municipio, pague con cargo a las
participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan
al municipio, las obligaciones derivadas de la contratación del crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.,
Institución de Banca de Desarrollo (BANOBRAS), hasta la total
liquidación del crédito y sus accesorios financieros, en el entendido que el
instrumento legal que al efecto se celebre deberá satisfacer los requerimientos
de dicha institución financiera.
ARTÍCULO
QUINTO.- El Municipio de Janos, Chihuahua, deberá abstenerse de
realizar cualquier acción tendiente a revertir la afectación del derecho y los
ingresos de los recursos que le correspondan de las participaciones federales,
otorgados como fuente de pago, en tanto tenga adeudos a su cargo derivados del
crédito que contrate.
En todo caso, para la
desafectación de los ingresos, se requerirá la autorización expresa del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.,
Institución de Banca de Desarrollo (BANOBRAS), otorgada a favor del Municipio
de Janos,
Chihuahua.
ARTÍCULO
SEXTO.- El Municipio de Janos, Chihuahua, deberá realizar las
gestiones, negociaciones, solicitudes y trámites, incluyendo la celebración de
contratos y convenios, títulos de crédito, notificaciones, avisos, presentar
información, solicitar inscripciones en registros, y demás instrumentos
jurídicos, que resulten necesarios para el cumplimiento de lo contenido en el
presente Decreto.
ARTÍCULO
SÉPTIMO.- El crédito que al amparo del presente Decreto contrate el
Municipio de Janos, Chihuahua, se inscribirá en el registro de obligaciones y
empréstitos de entidades y municipios de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y en el Registro Central de Deuda Pública Estatal.
ARTÍCULO
OCTAVO.- El Municipio de Janos, Chihuahua, con independencia de
las obligaciones contraídas por la contratación y administración de su deuda,
deberá observar la normatividad relativa a la planeación, programación,
presupuestación, seguimiento y vigilancia del destino que se dé a los recursos.
ARTÍCULO
NOVENO.- El Municipio de Janos, Chihuahua, deberá prever,
anualmente, dentro de su Presupuesto de Egresos, el monto destinado para el
pago del servicio de la deuda que contraiga con motivo de la formalización del
crédito, hasta la total liquidación del mismo.
ARTÍCULO
DÉCIMO.- La Auditoría Superior del Estado, de conformidad con las
atribuciones conferidas por la normatividad aplicable, hará un puntual
seguimiento a la autorización obtenida por el Municipio de Janos, Chihuahua,
mediante este instrumento jurídico.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Las
operaciones de crédito que se realicen al amparo de este Decreto, podrán ser
formalizadas durante los años de 2014 o 2015.
ECONÓMICO.- Aprobado
que sea, túrnese a la Secretaría a efecto de que elabore la minuta de Decreto
en los términos en que deba enviarse.
Dado
en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo del Estado, a los veinticuatro
días del mes de enero del año dos mil catorce.
POR LA COMISIÓN DE PROGRAMACIÓN,
PRESUPUESTO Y HACIENDA PÚBLICA
DIP. ANTONIO ANDREU
RODRÍGUEZ
PRESIDENTE
DIP. MARÍA EUGENIA CAMPOS GALVÁN
SECRETARIA
DIP. FERNANDO REYES RAMÍREZ
VOCAL
DIP. DANIEL MURGUÍA LARDIZÁBAL
VOCAL
DIP. AMÉRICA AGUILAR GIL
VOCAL
Estas firmas corresponden al dictamen recaído
a la Iniciativa relativa a la autorización Municipio de Janos, Chihuahua para
que afecte las participaciones federales que le correspondan, como fuente de
pago del crédito simple que contrate con el Banco Nacional de Obras y Servicios
Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo (BANOBRAS)
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