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Enfermedad o accidente no
profesional pueden ser causa de una pensión por invalidez
El
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Chihuahua, a través de la Jefatura de Prestaciones
Económicas y Sociales, da a conocer a sus derechohabientes la información para que
quienes hayan tenido un accidente no laboral o sufran de una enfermedad que les
imposibilite trabajar, pero se encuentren asegurados y cumplan con las
condiciones descritas en la Ley
del Seguro Social para obtener la pensión por invalidez.
José de la Luz Chacón Salas,
titular de la Jefatura
de Prestaciones Económicas y Sociales del IMSS, señaló que esta pensión la
puede tramitar el asegurado que se encuentre imposibilitado para atender sus
necesidades mediante un trabajo y que esa imposibilidad derive de una
enfermedad o accidente no profesional.
Antes de
solicitar la pensión, el asegurado debe verificar que se encuentren vigentes sus
derechos. Para el régimen 1973, que al declararse la invalidez el asegurado
tenga acreditadas 150 cotizaciones semanale. Para el régimen 1997, el asegurado
debe tener mínimo 250 cotizaciones semanales. El Instituto por medio de los
Servicios de Salud en el Trabajo, dictaminará el estado de invalidez del
asegurado.
Una vez
que cuente con el dictamen de invalidez, deberá acudir a la Unidad de Medicina Familiar
(UMF) de adscripción, en un horario de 8:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes, a
la ventanilla de Prestaciones Económicas para suscribir la solicitud de pensión,
llevando consigo la siguiente documentación en original y copia:
1. Identificación
oficial con fotografía y firma
2. Documento
que contenga el Número de Seguridad Social (NSS) expedido por el IMSS,
INFONAVIT o AFORE
3. Copia
certificada del acta de nacimiento
4. Comprobante
de domicilio (no mayor a tres meses de antigüedad)
5. Clave
Única de Registro de Población (CURP) puede ser impresión de internet
6. Documento
de AFORE (puede ser estado de cuenta
obtenido de internet con antigüedad no mayor a 6 meses a la fecha de solicitud)
Si
cuenta con beneficiarios presentar los requisitos de Asignación Familiar.
Si el
trabajador empezó a cotizar en el IMSS antes del primero de julio de 1997 y
cumple con los requisitos de ambos regímenes tiene derecho a elegir la forma de
pago, es decir
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Pensión pagada por el IMSS.-
Si elige pensionarse por esta opción, recibirá de por vida una pensión mensual
y también recibirán las pensiones sus
beneficiarios en caso de fallecimiento, la pensión se actualizará con la
inflación en el mes de febrero de cada año, además podrá retirar de su AFORE en una sola
exhibición parte de los recursos de la
cuenta individual (SAR 92, vivienda 92, Retiro 97 y Vivienda 97 y si tiene
aportaciones voluntarias también podrá disponer de ellas).
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Renta vitalicia.- Lo que
tiene ahorrado en su AFORE se utilizará para pagar su pensión y seguro de
sobrevivencia (para sus beneficiarios en caso de fallecimiento) con la Aseguradora que elija el
pensionado, el monto de la pensión se actualizará con la inflación en el mes de
febrero de cada año. Podrá retirar de su AFORE en una sola exhibición una parte
de los recursos acumulados en su cuenta individual ( SAR 92, Vivienda 92 , Vivienda
97 y Aportaciones Voluntarias
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Los trabajadores que
cotizaron después del primero de julio de 1997, no tendrán derecho a la
elección de pensión pagada por el IMSS.
Después
de realizado este trámite, el plazo máximo de resolución es de 21 días para el régimen 1973 y 30 días para el régimen 1997 y al interesado le entregaran un documento
oficial que señala la cantidad de pensión que corresponde de acuerdo al régimen
elegido, la fecha en la que gozara del beneficio, así como la forma y el lugar
para recibir el pago. Para más información pueden consultar la página de
internet www.imss.gob.mx/estamostrabajando
A las
personas que ya disfruten de su pensión el Instituto les recuerda que para
poder seguir gozando de ese beneficio, es necesario comprobar la supervivencia cada seis meses.
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