La Odeco Zona Gral. Felipe Ángeles determina improcedente queja contra Telcel por registro obligatorio de líneas móviles
Las acciones de la empresa Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. (Telcel) responden
a una disposición oficial obligatoria y no a una práctica comercial arbitraria.
El registro e identificación de usuarios está mandatado por los Lineamientos
para la Identificación de Líneas Telefónicas Móviles emitidos por la Comisión
Reguladora de Telecomunicaciones.
La Profeco carece de facultades para sancionar a proveedores que actúan en
estricto cumplimiento de normas federales vigentes.
En torno al escrito recibido el pasado 8 de abril, promovido por un consumidor en
compañía del diputado local y dirigente estatal del Partido Movimiento Ciudadano,
Francisco Sánchez Villegas, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), a
través de su Oficina de Defensa del Consumidor (Odeco) Zona Gral. Felipe Ángeles,
informa lo siguiente:
En dicho documento, se solicitaba la intervención de esta Procuraduría para
sancionar a la persona moral Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. (Telcel), derivado de la
implementación de un esquema de registro obligatorio de líneas telefónicas móviles, así como por la realización de llamadas telefónicas orientadas a inducir a los usuarios a efectuar dicho registro.
Tras un análisis de los hechos y de las atribuciones conferidas a esta autoridad, la
Odeco determinó la improcedencia de la queja planteada, en virtud de que los actos
denunciados no constituyen una infracción a la Ley Federal de Protección al
Consumidor, bajo las siguientes consideraciones legales:
Con fundamento en los artículos 1, 20 y 24 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, la Profeco tiene la función de promover y proteger los derechos de la
población, así como procurar la equidad en las relaciones comerciales. Sin embargo, su actuación se rige estrictamente por el principio de legalidad administrativa.
Esto impide a la Procuraduría sancionar o pronunciarse en contravención de
normativas federales vigentes. Como lo sustenta la tesis aislada de los Tribunales
Colegiados de Circuito (Registro digital: 2005766), las autoridades únicamente
pueden ejecutar aquello para lo que la ley las faculta expresamente, existiendo una
presunción de legalidad en los actos de la autoridad reguladora mientras no se
demuestre lo contrario por la vía jurisdiccional.
Sustento normativo del registro telefónico
La conducta atribuida al proveedor respecto al requerimiento obligatorio de datos
bajo apercibimiento de suspensión del servicio no corresponde a una política
comercial discrecional. Esta medida obedece al Acuerdo emitido por el Pleno de la
Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la
Federación (DOF) el 9 de diciembre de 2025.
Tiene carácter obligatorio, al derivar de facultades regulatorias conferidas por la
legislación en materia de telecomunicaciones, así como de políticas públicas
orientadas a la seguridad nacional y combate a delitos como la extorsión.
Por tanto, las acciones realizadas por el proveedor no constituyen una práctica
comercial discrecional o arbitraria, sino el cumplimiento de una obligación legal
impuesta por autoridad competente.
Dicho ordenamiento legal establece con carácter obligatorio:
La obligación de los concesionarios y comercializadoras de implementar
mecanismos de identificación y registro de usuarios de líneas móviles.
La obligación de los usuarios de proporcionar la información oficial necesaria
para la validación de sus líneas.
La facultad y mandato de suspender o deshabilitar el servicio de aquellas
líneas que no completen el registro dentro de los plazos legales establecidos.
En apego al principio de jerarquía de leyes, ninguna autoridad administrativa puede desconocer o dejar sin efectos una disposición general vigente expedida por un órgano regulador competente. Los proveedores de servicios están obligados a acatar estas directrices regulatorias orientadas a la seguridad y al combate de delitos como la extorsión.
La Procuraduría Federal del Consumidor carece de facultades para declarar
improcedente o inaplicable una norma general emitida por otra autoridad
reguladora. Tampoco puede sancionar una empresa por dar cumplimiento a un
mandato legal.
En consecuencia, aun cuando las medidas descritas pudieran generar una afectación o molestia al consumidor, las mismas encuentran sustento en una obligación legal, lo que excluye su calificación como práctica abusiva en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

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